ALCALDES MAYORES

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              MX UV.USBIX ANC-P-0010-PC_0010_0038 · Item · 1673/12/31
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Certificación de las escrituras y demás instrumentos contenidos en este protocolo.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0011-PC_0011_0039 · Item · 1674/12/11
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Agustina de Aragón y Peralta, viuda del Capitán don Juan de Peralta y Mendoza, difunto, Alcalde Mayor que fue de esta villa de Córdoba y del partido de San Antonio Huatusco, como albacea testamentaria y en virtud del poder para testar que en vida le concedió su esposo, por la presente otorga el testamento de su marido. Declara que falleció el 21 de noviembre del presente año y su cuerpo fue enterrado en la capilla mayor de esta iglesia. Manda se le dé a la madre Ana María de San José, su hija, Religiosa Profesa del convento de San Juan, un relicario de plata sobredorada que era [de su marido], en que está un pedacito de lignum crusis. Declara que la Real Caja de México le debe a su marido dos años de salarios de sueldos de Alcalde Mayor, uno de cuando fue en Malinalco y otro cuando fue de Orizaba. Nombra a don Joseph [José] de Peralta y Mendoza, hijo legítimo de su marido en primeras nupcias, como patrón del patronato fundado en la ciudad de Trujillo, en la Extremadura, por su bisabuelo Alonso Regodón Calderón. Entre otras disposiciones.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0014-PC_0014_0031 · Item · 1749/10/14
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán de caballería reformado don Miguel Valero [de] Grajeda, vecino republicano de esta villa de Córdoba, otorga haber recibido de don Francisco Valero y Alvarado, Alguacil Mayor, Regidor Perpetuo, actual Procurador Mayor de ella, por mano de don Fabio González Calderón, Alcalde Mayor, Teniente de Capitán, 200 pesos de oro común, que se le mandaron satisfacer como albacea y heredero del Alférez Real don Juan [García] Valero, su padre.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0014-PC_0014_0043 · Item · 1687/07/05
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Juan García de Miranda, vecino y dueño de sitios y tierras de ganado menor en esta jurisdicción de San Antonio Huatusco, podatario y administrador de Josefa García de Miranda y herederos de Joseph [José] de Olivera, vecino que fue de esta jurisdicción, otorga que debe y ha recibido del Capitán y Sargento Mayor don Pedro López del Cano, Alcalde Mayor en dicha jurisdicción, la cantidad de 700 pesos de oro común, que por hacerle buena obra le ha dado, los cuales se obliga a pagar en la ciudad de México o en la de la Nueva Veracruz.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0014-PC_0014_0046 · Item · 1687/10/22
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Juan García de Miranda, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de sitios y tierras en su jurisdicción, otorga que debe y ha recibido del señor Capitán don Pedro López del Cano, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General de la provincia de San Antonio Huatusco, San Juan Coscomatepec y dicha villa, 800 pesos de oro común, que por hacerle buena amistad le ha prestado, los cuales se obliga pagar en la ciudad de México o en la parte que le pidan al Capitán Francisco Canales [y Gacio] o la persona que le ordenen.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0014-PC_0014_0053 · Item · 1687/10/16
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán y Sargento Mayor don Pedro López del Cano, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General de la provincia de San Antonio Huatusco, San Juan Coscomatepec y villa de Córdoba, declara que durante el gobierno del Excelentísimo Conde de Paredes Marqués de la Laguna, en el año de 1686, en virtud de mandamiento, fue requerido para aderezar el camino real al nuevo que va de la ciudad de la Nueva Veracruz para Puebla y México, lo cual incluía la fabricación de las puentes necesarias. Señala que en atención al mandato, limpió dicho camino y a su costo se construyeron dos puentes de maderas perfectas, una en el río de Cotaxtla y otra en el río que llaman Tleapa, por donde se conducen las recuas, coches y pasajeros, cuyo costo ascendió a más de un 1 000 pesos. Para cubrir dicho gasto el Excelentísimo mandó que cada pasaje o mula cargada pagara un real hasta cumplir el total. Por otra parte, dijo que después de un tiempo tuvo noticia que venía por sucesor de dicho Conde de Paredes el señor Excelentísimo Conde de Monclova, [roto] por lo que fue preciso reconocer el paso que llaman el Licenciado y ver la venta que allí se había hecho junto con tres casas de zacate empalizadas, para después pasar al paraje nombrado el Camarón y fabricar otras tres de la misma suerte; y adelante, en el paraje nombrado Mazapa, se construyeron otras tres casas a toda costa y una puente que hoy está corriente en el río que nombran Mazapa, “y reconocer nuevamente y aderezar la del río de Cotaxtla y hacer otra nueva en el arroyo que nombran Texsicapa”; además en la venta que llaman de las Puentes, a donde se fabricaron cuatro casas de las referidas, se reconoció la postrera puente nombrada del río de Tleapa, todo lo anterior a vista del excelentísimo señor Conde de Monclova, y que por todo el otorgante gastó cerca de 800 pesos. Para su conocimiento envió a dicho Conde todo lo referido para continuar la cobranza, de quien recibió su confirmación hasta cubrir ambas cantidades. En ese sentido declara que para que haya persona que tenga cuidado del buen corriente de dichas puentes y de la venta que está en la primera puente, otorga que da en arrendamiento la cobranza de dichas puentes a Agustín Martín, vecino de esta jurisdicción, por el tiempo de un año, por precio de 600 pesos de oro común, que ha de pagar en reales de contado cada cuatro meses, con calidad de que el susodicho debe tener dicha venta corriente y en ella todos los géneros vendibles de que necesiten los dueños de recua y pasajeros; y al mismo tiempo las puentes deben estar reparadas de buenas maderas, de no hacerlo, mandará hacer y reparar todo aquello que necesiten y dicha venta pagará lo que montare. Por último se obliga a no arrendar dichas puentes, ni su estipendio a persona alguna.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0052 · Item · 1717/07/02
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa, su partido y jurisdicción por Su Majestad, Teniente de Capitán General en ella; y el Capitán don Lope Antonio de Iribas, Alcalde Ordinario de Primer Voto de esta villa por Su Majestad, Jueces Comisarios nombrados por el Excelentísimo Señor Marqués de Valero, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, en virtud de su mandamiento con fecha en la ciudad de México a 22 de febrero de 1717, refrendado por don José de la Cerda, su Secretario, por el cual se les concede facultad para reconocer las tierras que gozan por propias el muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento, y saber lo que han pagado, deben pagar y deben sus arrendatarios y hacerle escritura de ellos con las solemnidades debidas para su seguridad como consta en dicho mandamiento. Facultad que usan para dar en arrendamiento a don Luis Martínez de Figueroa, vecino de esta villa, 2 caballerías de tierra y 352 varas más en cuadro en el paraje que llaman El Potrero, en el rincón de Matlaquiague [Matlaquiahuitl], que linda por la parte de arriba con el cerro grande, por la parte del sur con tierras de Gertrudis Pérez de Arroyo y cortando para el oriente esta un zapote mamey, y del zapote por lindero a una casa destruida que fue de Sebastián Milián, y por otra parte una ceiba cortada que hace el lindero con tierras de Diego de la Cruz, cortando a la esquina del cerro que está cerca de las casas de Domingo Merodio, junto a la laguna y cerro grande, hacia el oriente que es a la banda del cerro de Matlaquiague [Matlaquiahuitl] y hacia el poniente los cerros de esta villa y comienza desde la ceiba de pastle que está en la esquina del cerro del chorrito de agua. Dichas tierras fueron medidas por don Maximiliano Gómez Daza, medidor aprobado por el Real Gobierno. El arrendamiento se hace por tiempo de nueve años, que empezaron a correr y contarse desde el primero de marzo pasado del presente año, por precio de 27 pesos y 4 reales y medio anuales, y se obligan a que este arrendamiento le será cierto y seguro y no le serán quitadas dichas tierras, pena de darle otras y tan buenas en la parte y lugar por el mismo tiempo y precio. Con la condición de que Luis, solo ha de sembrar y cultivar en las tierras y no meterá en ella a otra persona, en caso contrario, se anulará esta escritura para que el cabildo la pueda volver a arrendar a otra persona. En caso de que Luis y sus herederos quieran traspasar estas tierras o rancho, tendrán que notificarlo al cabildo para que reconozca si son buenos o malos inquilinos y sepan a quien deben cobrar el arrendamiento. También es condición, de que en dichas tierras no se debe sembrar caña dulce ni hacer casas de cal y canto [roto] que fueren precisas para las cosechas de sus tabacales.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0061 · Item · 1717/07/24
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa, su partido y jurisdicción por Su Majestad, Teniente de Capitán General en ella; y el Capitán don Lope Antonio de Iribas, Alcalde Ordinario de Primer Voto de esta villa, Jueces Comisarios nombrados por el Excelentísimo Señor Marqués de Valero, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, en virtud de su mandamiento con fecha en la ciudad de México a 22 de febrero de 1717, refrendado por don José de la Cerda, su Secretario, por el cual se les concede facultad para reconocer las tierras que gozan por propias el muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento, y saber lo que han pagado, deben pagar y deben sus arrendatarios y hacerle escritura de ellos con las solemnidades debidas para su seguridad como consta en dicho mandamiento. Licencia que usan, para dar en arrendamiento a María González, vecina de esta villa, media caballería de tierra en que se incluye un pedacillo de dicha tierra que tiene cogido Juana Domínguez debajo de los linderos de dicha media caballería, que por la parte del oriente linda con río seco alías “Tliapa” [Tleapa]; por la del poniente con Diego de Osses; por la del norte con el río de “Tliapa” [Tleapa]; por la del sur con doña Juana Domínguez y Diego Nieto. Tierras que fueron medidas por don Maximiliano Gómez Daza, medidor aprobado por el superior gobierno de esta Nueva España. Hacen el arrendamiento, por tiempo de nueve años que empiezan a correr y contarse desde primero de marzo pasado del presente año, por precio de 6 pesos y 2 reales anuales, y se obligan a que este arrendamiento le será cierto y seguro y no le serán quitadas dichas tierras, pena de darle otras y tan buenas en la parte y lugar por el mismo tiempo y precio. Señalan como condición, que durante el arrendamiento doña María González pagará anualmente a los herederos o mayordomos de dicho cabildo, y sólo deberá sembrar y cultivar las tierras y no podrá meter personas ajenas. Si durante el arrendamiento doña María o sus herederos quisieran traspasar estas tierras o rancho, tendrán que notificarlo al cabildo para que reconozca si son buenos o malos inquilinos y sepan a quien deben cobrar el arrendamiento. También es condición de que en estas tierras no podrá sembrar caña dulce ni hacer casas de cal y canto [ilegible].

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              MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0066 · Item · 1717/07/30
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa, su partido y jurisdicción por Su Majestad, Teniente General en ella, Capitán don Lope Antonio de Iribas, Alcalde Ordinario de Primer Voto de esta villa, Jueces Comisarios nombrados por el Excelentísimo Señor Marqués de Valero, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, en virtud de su mandamiento con fecha en la ciudad de México a 22 de febrero de 1717, refrendado por don José de la Cerda, su Secretario, por el cual se les concede facultad para reconocer las tierras que gozan por propias el muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento, y saber lo que han pagado, deben pagar y deben sus arrendatarios y hacerle escritura de ellos con las solemnidades debidas para su seguridad como consta en dicho mandamiento. Usando de dicha facultad otorgan que dan en arrendamiento al Sargento Manuel González Bautista, vecino de esta villa, caballería y media de tierra y veintidós solares más, cuadrados; que por el oriente linda con el Licenciado don Juan Estévez de Laguarda, por el poniente con la brecha de Acatengo, por el norte con Juan Íñiguez y por el sur con el arroyo de San Francisco Tlacotengo y rancho de Molina; cuyas tierras fueron medidas por don Maximiliano Gómez Daza, medidor aprobado por el superior gobierno de esta Nueva España. Las arriendan por nueve años que empezaron a correr y contarse desde el primero de marzo pasado del presente año, por precio de 20 pesos y medio reales, y se obligan a que será cierto y seguro y no le serán quitadas, pena de darle otras en las mismas condiciones, parte y lugar, por el mismo tiempo y precio.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0080 · Item · 1717/08/26
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Antonio de Angulo, mulato libre que será de veintiún años poco más o menos, huérfano de padre, dijo que teniendo algunos principios del oficio de zapatero deseaba acabar de aprenderlo para con ello mantenerse. Por lo que, a través de la presente, pidió a don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor, se sirviese como padre de menores, ponerlo de aprendiz de dicho oficio con el Alférez Francisco López de la Rosa, su hermano, maestro de dicho oficio, vecino de esta villa. Ante lo cual, el alcalde mayor preguntó al alférez en que tiempo daría por oficial de zapatero a dicho Antonio, a lo que éste le dijo que, en un término de dos años sin que tenga falta alguna. Por lo tanto, el Alcalde pone al otorgante por aprendiz de oficio de zapatero con el alférez por el referido tiempo, que han de empezar a correr y contarse desde hoy día de la fecha en adelante, con las calidades y condiciones siguientes: durante este tiempo ha de dar el cargo de oficial de zapatero a Antonio de Angulo, y en caso de que éste tuviese algunas fallas las podrá reponer pasado el tiempo fijado de esta obligación. En caso de no adquirir el aprendizaje de este oficio se podrá poner Antonio con otro maestro del mismo oficio para que se lo enseñe, y el alférez le pagará a Antonio lo que gana un oficial diariamente. Cumplido el tiempo fijado de esta escritura y nombrado oficial Antonio, el maestro le ha de dar un vestido de paño, capa, casaca y calzones, media, zapatos, sombrero y la herramienta necesaria del citado oficio; y Antonio está obligado a asistir y vivir en la casa de su maestro y ejecutar todo lo que por él se le mandare.

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