Real Ordenanza emitida por el rey dirigida al Alcalde Mayor de la provincia de Tamiahua, en la que se menciona que el 15 de octubre de 1618, se presentó ante el Alcalde del Crimen de la Real Audiencia de México, Diego del Campo, Procurador, en nombre de Juan de Cortázar, Francisco Tremiño, Francisco de Baldelomar y Hernando de Balcázar, vecinos de Tamiahua, haciendo petición y relación que al derecho de los vecinos convenía mandase una provisión insertando las ordenanzas en que se manda que las mulatas y negras libres no traigan manto ni hábito de españolas \"y que no vivan de por sí\", ni traigan armas. Asimismo, el 14 de agosto de 1619 compareció Gil de Vítores, Procurador, en nombre de Nicolás Hernández y de los demás negros y mulatos libres de esa dicha provincia, quien dijo constarle que sus partes eran de importancia en su jurisdicción para el servicio del rey, por ser frontera de enemigos, y que las personas que presentaron los recaudos contra negros y mulatos, eran personas que se aprovechaban del trabajo de los dichos negros en sus vaquerías y pesquerías que hacían en beneficiado [Juan de Cortázar] y tres hermanos suyos. Los alcaldes del crimen viendo los autos, proveyeron el siguiente con fecha 6 de septiembre de 1619, en el que ordena que visto el exceso grande que representa el que traigan armas los negros y mulatos, a quien por ordenanzas está prohibido y conviene poner remedio eficaz, se procedió a mandar que ninguno de dichos negros ni mulatos puedan traer armas de ningún género, y al que le fueran halladas, aunque sean cuchillos, se les den 200 azotes por las calles públicas y se le corte una oreja y sea echado en un obraje donde sirva hasta que de su servicio se pague 40 pesos, aplicados por tercias partes cámara, juez y denunciador, y por la segunda vez pena de la vida, la cual se ejecute irremisiblemente. Ítem se pone pena de la vida al negro o mulato que sacare armas contra algún español. Ítem se manda que no anden de noche tres juntos arriba, pena de 200 azotes, que se le corten a cada uno una oreja y que sirvan 3 años en un obraje. Ítem que no hagan bailes en las plazas, tianguis, ni otras partes, so pena de 200 azotes a cada uno y que sirvan 6 meses en un obraje. Ítem que no hagan juntas de cuatro arriba en ninguna parte pena de 200 azotes, y que se le corten las orejas y que sirva 6 años en un obraje. Ítem que todos los negros estén en servicio de los españoles y ocupados como está mandado, y aunque sean libres que no vivan [roto] por sí, pena de 200 azotes y se le corte una oreja y que sirva 4 años en un obraje y por segunda vez se condenen a que como esclavos de su majestad sirvan 10 años en las obras del Castillo de San Juan de Ulúa. Y a los esclavos que huyen de sus amos se les acrescente el premio de la prisión a 30 pesos por cada uno por la primera vez y por la segunda 50, y que antes de volverlos a sus amos, les hagan cortar una oreja y esto se entienda generalmente en todos los reinos, menos en la comarca de la ciudad de la Nueva Veracruz y jurisdicción de la nueva villa de Córdoba, que se ha mandado a fundar en el camino de la ciudad a donde por justas causas está dada la orden que conviene en esto. Ítem que ninguna negra ni mulata libre ni cautiva pueda traer ni traiga ninguna joya de oro, plata, ni perlas, ni vestidos de seda de Castilla, ni mantos de seda, ni pasamanos de oro ni plata, so pena de [siete] azotes.
ALCALDES DE LA REAL SALA DEL CRIMEN
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El Capitán Antonio de Campo, vecino del pueblo de Jalapa, otorga poder especial al Alférez Pedro Román, vecino de la Ciudad de México, para que en su representación parezca ante el Licenciado Juan de Ozaeta, Juez Superintendente de la Real Estampa de Naipes, Alcalde de la Real Sala del Crimen y Administrador General, a pedir en su nombre le den la cantidad de barajas de naipes que le parecieren, obligándose por sí sólo como su fiador o conjuntamente.
El Capitán Antonio de Campo, Administrador del Real Estanco de Naipes en este pueblo y su distrito, en virtud del nombramiento que se le hizo como Alcalde de la Audiencia y Real Sala del Crimen, Juez Superintendente, Administrador General del Real Estanco y Fábrica de Naipes de esta Nueva España: prohíbe que ninguna persona pueda tener casa pública, secreta ni otro lugar donde se jueguen trucos, dados, bolillos, barras, gallos, rifas ni otra especie de juego, y hallándose en este pueblo Francisco Serrano con mesa pública de trucos donde se juega sin tener licencia, contraviniendo lo mandado y para cesarlo, manda se le notifique cierre de dicho juego de trucos como dueño que es, hasta que tenga la licencia.
María Blanco Ramos, viuda del Alférez don Eugenio Serrano y Perea, vecina de este pueblo de San Juan Cuescomattepeque [Coscomatepec], tutora y curadora de las personas y bienes de sus menores hijos y del citado difunto, otorga poder general a don Dionisio Serrano y Perea, su hermano, vecino de este pueblo, y próximo para hacer viaje a la ciudad de México, para que representando su persona parezca ante el Licenciado don Alonso de Abella Fuerte, del Consejo de Su Majestad y Alcalde del Crimen de la Real Sala y Audiencia de esta Nueva España y Juez General de Bienes de Difuntos, y ante José Manuel de Paz, Escribano de dicho juzgado, y pida a su señoría se sirva que en atención a haber muerto su marido ab intestato, como parece de los autos que están remitidos a dicho juzgado, el declararla en tal heredera y a los dichos sus hijos en la parte que les toque [roto].
Sans titreDon Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, del Consejo de Su Majestad su Alcalde de Corte de la Real Audiencia y Sala del Crimen de este reino, otorga en arrendamiento al Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad, su padre, una hacienda de trapiche nombrada Nuestra Señora de la Encarnación, en la jurisdicción de esta villa de Córdoba, por tiempo y espacio de cinco años a partir del día de hoy, en precio de 2 000 pesos en cada año, cuya hacienda la tuvo en arrendamiento el susodicho los dos años anteriores.
Sans titreDon Juan de Samaniego, Teniente de Alguacil Mayor de la Real Corte y ciudad de México, en nombre y en virtud del poder especial que le otorgó el Capitán don Francisco de Castañeda y Velasco, vecino y mercader de dicha ciudad, para que en su nombre recaude de Lorenzo de Guzmán, como principal, y de José Gómez Dávila, como su fiador, la cantidad de 326 pesos que es del resto de 1 175 pesos que le debían de una escritura de obligación, que otorgaron a su favor en la ciudad de la Veracruz el 28 de septiembre de 1701, por ante Juan Morera de Silva, Escribano de Su Majestad. Y usando dicho poder, otorga que ha recibido del dicho Lorenzo de Guzmán, vecino de esta villa, los 326 pesos más las costas que han causado, que importaron 31 pesos y 4 reales de oro común, cuya cantidad ha recibido en reales de contado, por lo cual, da por rota, nula y cancelada dicha escritura de obligación.
Sans titreDon Alonso Tirado, Escribano Público, otorga poder al Doctor Carlos Bermúdez, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, para que en su nombre parezca ante los señores Presidentes y Alcaldes de la Real Sala del Crimen, y lo defienda del cargo que se le hace en la causal que se le sigue contra don Francisco de Sierra Hurtado, Teniente General, por haber recibido fianza de las personas de Toribio Sánchez, Luis Sánchez y Miguel García, sobre la muerte de Sebastián Ramos
Don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, del Consejo de Su Majestad su Alcalde de Corte de la Real Audiencia y Sala del Crimen de este reino, vende a Pascual de Carvajal, vecino de esta villa, una casa baja de piedra y madera, cubierta de teja, fabricada en medio solar de 25 varas de frente y 50 de fondo, que por una parte linda con casa y solar que fue de Isidro Sánchez de la Llama, difunto; por otro lado linda con casa y solar de José Barrales; hace frente, calle en medio, con casa de Pedro Trillo de Figueroa; y por el fondo linda con casa y solar de María Pérez. La vende en precio de 500 pesos, de los cuales tiene recibidos 325 pesos y el resto queda situado y cargado a censo perpetuo, para que sus réditos del 5 por ciento anual se conviertan en misas por las almas de los naturales del pueblo de Santa Isabel Acajete, del obispado de la Puebla de los Ángeles.
Sans titreDon Juan Cayetano de Solís, vecino de esta villa de Córdoba, se obliga de pagar al Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, del Consejo de Su Majestad, su Alcalde de Corte de la Real Sala del Crimen de esta Nueva España, a saber 1 000 pesos de oro común en reales, mismos que le prestó en reales de contado; cantidad que pagará de la fecha de esta escritura en cuatro años, en el ínterin sus réditos a razón de 5 por ciento anuales con las costas de su cobranza. Estando presente doña Gertrudis de Gatica, otorgó que se constituye fiadora del otorgante e hipotecó las posesiones de casas que tiene en esta villa, deslindadas en la presente escritura, señalando que no las venderá ni hipotecará hasta que la deuda esté pagada.
Sans titreEl Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, se obliga de pagar al Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa y a quien su poder hubiere, a saber 5 500 pesos de oro común en reales, cantidad que le prestó y pagará de la fecha de esta escritura en un año, con sus réditos correspondientes a razón de 5 por ciento sin pleito alguno, por lo que obliga su persona y bienes habidos y por haber.
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