Doña María Manuela Montero, natural de Naolinco, vecina de esta ciudad, viuda, hija legítima de don Manuel Montero y de doña Francisca García Campomanes, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara fue casada con don Andrés Rodríguez Rojo, con quien procreó a don Antonio, hoy vecino de la hacienda de Santa Bárbara en la costa, y a doña Ana María Rodríguez Montero, casada con don Antonio María de Casas; también, procreo a doña María Paula, a doña María Antonia y a don José Andrés [Rodríguez Montero], quienes murieron célibes sin haber dejado sucesión alguna; asimismo, procreo a don Juan Rodríguez Montero, que falleció después de haber sido casado con doña María Pérez, vecina de Naolinco, quien dejó por sus hijos a doña Agustina, doña María de Jesús, a doña Luisa y a don José Francisco. Declara por bienes la casa de su habitación, la cual reparó su hijo político, don Antonio María de Casas, bajo condición de pagarle todo lo que gastase. Nombra como herederos a sus hijos y a sus nietos. Nombra como albaceas a su hijo don Antonio Rodríguez Montero y a su yerno don Antonio María de Casas.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANOHACIENDA DE SANTA BÁRBARA
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Doña Ana Josefa Moreno, natural de la Heroica ciudad de la Veracruz, hija legítima de Juan Antonio Moreno y de doña Manuela Antonia López, difuntos, de edad de setenta y un años, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara estar casada con don José María Campoverde, de cuyo matrimonio no han tenido sucesión. Asimismo, declara que antes de este matrimonio, tuvo tratados esponsales de futuro matrimonio con don Fernando Gómez Muñoz, natural de los reinos de Castilla de la península española, de quien tuvo dos hijos naturales nombrados don Fernando y don José María Gómez Muñoz y Moreno; de los cuales José María murió sin sucesión en defensa de la justa causa de la libertad de la patria, por el año de 1815. En cuanto a su hijo Fernando, habiendo seguido las mismas banderas, obtuvo el grado de teniente coronel y después de haberse casado con doña Dolores Ortega de Muñoz, falleció repentinamente en esta ciudad en el año de 1829, sin haber dejado sucesión testamentaria y dejando a dos hijos vivos de los seis que tuvo en su matrimonio, nombrados doña Ana Josefa y don Fernando Gómez Muñoz y Ortega. También declara que doña Dolores Ortega falleció el año de 1831, bajo la disposición testamentaria que otorgó en el pueblo de Naolinco, de donde era vecina, dejando como herederos a sus dos hijos y como albacea a don Antonio Rodríguez Rojo, vecino de la hacienda de Santa Bárbara del partido de Misantla. Declara que su nieto don Fernando Gómez Muñoz y Ortega, también falleció a la edad de doce a trece años. Lega a su actual esposo el quinto de sus bienes. Nombra albacea a su esposo don José María Campoverde. Nombra heredera a su nieta doña Ana Josefa Gómez Muñoz y Ortega.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon Antonio Rodríguez Rojo, vecino de la hacienda de Santa Bárbara, partido de Misantla de este departamento y residente en este suelo, albacea dativo del difunto don Antonio María de Casas, que fue de esta vecindad y dueño de la hacienda de San Antonio, en términos de este partido; otorga poder general al licenciado don Luis Gonzaga Gago, de esta vecindad, para que en su representación gestione, pronuncie y practique jurídica o extrajudicialmente cuanto sea conducente al giro y conclusión de la testamentaria de dicho finado. También le confiere dicho poder para todos los asuntos, pleitos, causas y negocios que tenga al presente o en adelante se le ofreciere a la repetida testamentaria de Casas.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO NACIONAL PÚBLICO INTERINODon Antonio Rodríguez Rojo, dueño de la hacienda de Santa Bárbara del partido de Misantla, actual residente en este suelo; dijo que como albacea de la difunta doña Dolores Ortega de Muñoz, esposa que fue del finado don Fernando Gómez Muñoz y Moreno, otorga poder general al licenciado don Luis Gonzaga Gago, para que en nombre del comparente y representando sus propios derechos y acciones que le competen como tal albacea, gestione jurídica y extrajudicialmente cuanto conduzca al giro y conclusión de la testamentaria de dicha finada y la de su citado esposo, con quien está ligada por haber fallecido aquel en intestado.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO NACIONAL PÚBLICO INTERINODon Antonio Rodríguez Rojo, vecino de la hacienda de Santa Bárbara, jurisdicción del pueblo de San Francisco Colipa del partido de Misantla, residente en este suelo, dijo que como albacea de la finada doña Dolores Ortega de Muñoz, vecina que fue del pueblo de San Mateo Naolinco, vendió a don Antonio Vital de Alarcón, una casa de dicha testamentaria, situada en el citado pueblo, con su correspondiente patio y solar, en la esquina de la plaza, en la calle que sale al camino de esta ciudad y frente a la parroquia de aquel pueblo, con 24 varas de frente el patio y 6 de fondo, el cual linda por el norte con solar Eugenio Gonra y por el oriente con el expresado solar que corresponde a dicha casa; tiene de frente 20 varas y una tercia, y de respaldo las mismas varas, por el derecho 14 varas y media y por el izquierdo 16 y media, y linda por el oriente con casa y solar del ciudadano Julián Domínguez, por el poniente con la plaza, y por el sur con la calle que sale al camino de Xalapa. Siendo el precio de dicha casa en cantidad de 500 pesos, como consta de escritura de 23 de febrero de 1832, por ante el ciudadano José María Domínguez, alcalde de aquel partido. El otorgante dijo que en las diligencias que se hicieron a los bienes de la citada difunta y de su esposo don Fernando Gómez Muñoz y Moreno, que también falleció antes que ella, se mandó que se anulase la venta de la casa hecha a Vital Alarcón, ordenando el señor juez de letras al licenciado don José María Cordera, que el curador a bienes de doña Ana Josefa Gómez Muñoz y Ortega se posesione de los bienes que le correspondieron por la cuenta división y partición. Entre ellos se encuentra la casa vendida a Vital de Alarcón, hoy también difunto, y por ello ocurrió a su viuda doña María Josefa Domínguez para que le hiciese entrega de ella, en cuya virtud ésta lo hizo al que va hablando, por lo que han convenido en que dicha señora entregará la finca con las condiciones siguientes: 1ª, don Antonio Rodríguez Rojo se obliga a satisfacer a dicha señora otra casa con iguales comodidades. 2ª, que mientras esto se verifica, permanecerá la señora Domínguez en la expresada casa, pagando Rodríguez de su precedido los alquileres que le imponga el curador de dicha menor. 3ª, le entregará la señora Domínguez a Rodríguez la escritura citada y las primordiales con que ha poseído hasta el día la finca. Estando presente la señora Domínguez otorga que acepta la promesa que incluye las dos cláusulas y los convenios que tiene celebrados con el señor Rodríguez, para subsanar el defecto del saneamiento de la casa que le vendió a su esposo, misma que entregará al curador de la menor, luego que Rodríguez lo haga a la comparente de la que le ofrece por aquella libre de todo gastos, y que con arreglo a la tercera cláusula le hace la entrega de todos los títulos al señor Rodríguez con que ha poseído la finca, comprendido de doce fojas.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANODon Antonio Rodríguez Rojo, vecino de la hacienda de Santa Bárbara, de quién le dio conocimiento el Licenciado don Ramón Ruiz y don Antonio María de Casas, otorga que confiere poder general, al mismo don Antonio María de Casas, de esta vecindad, para que en su nombre y los derechos de la testamentaria de doña María Dolores Ortega, de quien el que habla es albacea testamentario, para que haya, perciba, demande y cobre todo lo que le deban. Y de lo que recibiese y cobrase, otorgue recibos, cartas, finiquitos y demás documentos que le fueren pedidos. Así como para que prosiga y termine el juicio de inventarios hasta la división de los bienes. Además, para que lo defienda en todos los pleitos que la presente tenga o en adelante tuviere.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINO