Don Diego Antonio de Llanos de Vergara, de esta vecindad, otorga que ha recibido de don Manuel Antonio del Valle, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, la cantidad de 500 pesos, y se obliga a satisfacer la suma en el término de un año; y para mayor seguridad del principal hipoteca, sujeta y grava un rancho o media hacienda nombrada Zoncuantla, que posee a una legua de distancia de esta Villa.
ZONCUANTLA, RANCHO DE
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Don Elías Nogueira, natural de Villa Gracia, Jurisdicción de Sobran, Obispado de Santiago, vecino de esta Villa, hijo legítimo de don Francisco Nogueira y doña María Benita Fernández [María Benita Hernández Marina de Nogueira], difuntos, otorga su testamento donde declara fue casado en primeras nupcias con doña Rosalía Ortiz de Zárate, de cuyo matrimonio le quedaron 5 hijos, a saber de María Josefa, casada con don José Cordera, Magdalena [María], Juan [José], Elías y Francisco Nogueira y Zárate. Declara contrajo segundas nupcias con doña Tiburcia Rubio Roso, con quien no ha tenido sucesión. Declara por bienes la casa de su morada, tres partes de terreno en Tenampa, dos solares en esta Villa, es dueño del Rancho de Zoncuantla y 133 cabezas de ganado. Nombra como albaceas en primer lugar a su sobrino don Domingo Nogueira, en segundo lugar a su hijo político José Cordera, y en tercero a su hijo legítimo don Elías Nogueira. Nombra como herederos sus 5 hijos.
Don Francisco Javier Fernández de Ulloa, vecino y del comercio de esta Villa, Síndico personero de su Ilustre Ayuntamiento, otorga poder especial a don Vicente de la Barreda, Pertiguero de la Santa Iglesia Catedral de la Puebla, para que en su nombre solicite del Juzgado Eclesiástico de Capellanías y Obras Pías, que sobre el rancho nombrado Zoncuantla, que posee por suyo propio en las inmediaciones de esta Villa, se imponga 4,000 pesos de la capellanía que se fundó conforme a la voluntad del Señor Conde de Reparaz, y disfruta el presbítero que sirve de capellán en el Beaterio de esta Villa, cuya cantidad esta para redimirse por el actual poseedor de la hacienda nombrada el Lencero, en la que hasta ahora se ha reconocido dicho capital, el mismo que se encuentra en poder del otorgante por cuenta de don José Ignacio de Uriarte, dueño de la expresada hacienda, a fin de remitirlos a aquel juzgado.\t
Lucía Micaela Martín, mujer de Lorenzo Ortiz; y Florencia Ana Martín, mujer de Diego León, vecinas de Jalapa, en representación de su sobrina Manuela Antonia, hija de su difunta hermana Alma María Martín; venden a Juan Sebastián de Quiroz, vecino de las Rancherías y Caleras de Zoncuantlan, un solar de 30 varas de frente que linda hacia el norte con la Calle de Santiago, por el oriente con solar que fue de Manuel Vázquez, por el sur con el río que llaman de Santiago, y por el poniente con solar que fue de Gregorio Ortiz, el cual heredaron de sus difuntos padres Pascual Martín y María de la Concepción. Lo venden por precio de 90 pesos.
Don Francisco Fernández y Agudo, de esta vecindad, como arrendatario principal de las fincas perteneciente al mayorazgo titulado de la Higuera, en el que se incluye el rancho nombrando Zoncuantla, ubicado en términos de este cantón, mismo que otorga subarrienda a los ciudadanos José Santiago y Ponciano de Casas, bajo las condiciones siguientes: 1.ª el subarriendo durará 9 años contados desde 12 de marzo del presente año hasta igual día y mes de 1840. 2.ª dichos ciudadanos Casas, pagarán 500 pesos anuales de renta al cumplimiento del primero, y los ocho restantes serán al vencimiento de cada seis meses y han de caucionar dichos pagos con fianza de don Bernardo Sayago, que se obligará como pagador. 3.ª los subarrendatarios mantendrán en buen estado las casas y hornos pertenecientes al rancho, también cuidarán de que no se destruyan los montes. 4.ª de las mejoras que hagan los subarrendatarios quedarán a beneficio del dueño, sin que los ciudadanos Casas exijan costo alguno. 5.ª también es tarea de los subarrendatarios de cuidar los linderos de la finca para evitar se introduzcan los colindantes, avisándoles a los ciudadanos Fernández, siempre que acontezca el que alguien se introduzca al rancho, a fin de que defienda oportunamente los derechos del dueño.
Sem títuloManuel de Ochoa y su hermano Domingo de Ochoa, el primero como albacea de su difunto hermano José de Ochoa y el segundo como curador de los hijos de dicho José, dijeron que se hicieron inventarios de todos los bienes de su difunto hermano, dentro de los que se encuentra: un rancho en inmediaciones de este pueblo, nombrado Zoncuantla, propiedad que se remató por la Real Justicia a don Dionisio José Salvo, con sus tierras, montes, aguas y demás que le pertenecen, al precio de 2, 000 pesos, por lo que ambos otorgantes expiden esta escritura que sirve como tal.
Doña Ángela Francisca del Pino, vecina de este pueblo, viuda, albacea testamentaria y tenedora de bienes de don Bartolomé Salvo, informa que por muerte de don Dionisio José Salvo, su hijo, acordó con doña Petra Antonia Bonilla, su nuera, viuda, el adjudicarse los bienes del difunto, por lo que vende a don José de Herrera y Campo, el Rancho Zoncuantla, con sus tierras, casas, jacales, ganados, aperos y abrevaderos, en 2, 800 pesos.
Bernardo Gómez, vecino de Jalapa, como curador de las personas y bienes de Roque Justo, de 18 años, y de María de los Santos, de 14 años, hijos legítimos de Antonio Díaz Parraga y de Antonia Josefa Jiménez, difunta hija y heredera de Antonio Jiménez, vecino que fue de esta jurisdicción en el rancho de Zoncuantla, junto con demás herederos de dicho Antonio Jiménez, otorgan que venden a Ramón de Osorio, esposo de Rita hija del difunto, una casa ubicada en el Barrio de Techacapa, hace frente por el oriente con un callejón que sube por entre la calle de Pedro de Campos y Sebastián Barradas de la Calle Real que sale de esta plaza para la Veracruz mirando hacia el norte, por el norte linda con solar que da a los otorgantes, por el poniente con casa de Tomás de la Cruz, y por el sur con calle que va al Chorro de Techacapan, y del otro lado casa de Pedro de Campos. La venden en 800 pesos.
José Antonio Martínez, Manuel Hernández Salado, Juan Sebastián de Quiroz, y Manuel Ortiz, vecinos de las Rancherías de Zoncuantla y Josefa Antonia Hernández Salado, mujer legítima y con licencia expresa de Nicolás Leonardo Ramos, vecinos del pueblo de Jalapa, herederos de Juan de Quiroz y Cairos, por una parte y de la otra don Nicolás Ibáñez de Echávarri, quienes tienen pleito por los bienes repartidos del difunto Quiroz, han convenido con dicho Nicolás en cubrir sus gastos que genere en la Real Audiencia de México, donde comparece para concluir este pleito de bienes.
Don Juan Nogueira, de esta vecindad, otorga que vende al Presbítero Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, dos ranchos de ganado mayor, menor y de labor, situados en las faldas del Cofre de Perote, con sus casas, trojes, jacales, tierras, agua, pastos y demás que le pertenece; el primero nombrado Soncuantla [Zoncuantla] y su agregado potrero del Ahuacate [Aguacate], lindando por el oriente con el rancho de la Yerbabuena y con las tierras de Coapespa [Coapexpan] de los indios de Xalapa, hasta el río Sordo, que es el lindero de dicho Ahuacate [Aguacate]; por el norte con dicho rancho de la Yerbabuena y con los ranchos de Camotepec, alías de los Zapateros Martínez, hoy del comprador, el de Santa María que es del comprador, y el de don Felipe Díaz de Peón; por el poniente con tierras de San Salvador; y por el sur con tierras de la Orduña y Briones, tierras del Mayorazgo. Y el segundo rancho es el nombrado de la Yerbabuena, situado también en las inmediaciones de esta ciudad, en término de su jurisdicción, en la falda oriental de dicho Cofre de Perote, lindando por el oriente con tierras de estos indígenas por el río Sordo; por el norte por el dicho rancho de Camotepec o Zapateros; por el poniente con el dicho Soncuantla [Zoncuantla]; y por el sur con el dicho potrero del Ahuacate [Aguacate], agregado a Soncuantla [Zoncuantla] por el señor padre del comprador en escritura con fecha del 3 de abril de 1786; cuyo rancho lo hubo y compró de su hermano don Elías José Nogueira Ortiz de Zárate en esta ciudad el 21 de noviembre de 1831. Vende ambos ranchos en precio de 10 600 pesos, de los cuales ha de seguir reconociendo el comprador 4 000 pesos a favor de la capellanía que sirve el mismo comprador en el Beaterio.
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