Juan de Leiva, vecino de la ciudad de Tepeaca, vende al Padre Luis de Oliveros, beneficiado del partido de Zongolica, 2 sitios y medio de estancias de ganado mayor en términos del pueblo de Cuautla, asimismo le vende 800 vacas de un año arriba más 30 yeguas, por precio y contía [sic] de 2 725 pesos de oro común.\n
ZONGOLICA, PARTIDO DE
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El Padre Luis de Oliveros, beneficiado del partido de Zongolica, se obliga de pagar a Pedro Díaz, vecino de la ciudad de México, 100 pesos de oro común, los cuales son para que el susodicho le dé de comer, beber y lavar la ropa blanca a Gómez Basurto, su sobrino, estudiante, los cuales le ha de pagar por un año corrido desde diciembre hasta enero del año venidero de 1587.
Luis de Oliveros, Presbítero beneficiado de Zongolica, vende a Juan de Estrada, un mulato llamado Hernando, que por huidor está preso en la cárcel pública del pueblo de Cuernavaca, herrado en el rostro, la venta la hace por precio y contía [sic] de 250 pesos de oro común.\n\n\n\n
Juan Blanco, vecino de este pueblo, otorga poder al padre Luis de Oliveros, beneficiado del partido de Zongolica, para que pueda demandar, recibir y cobrar de la persona en cuyo poder estuviere, una escritura que el susodicho tiene contra don Antonio de Reynoso por 210 pesos, la cual había entregado a Melchor de Robles, difunto, para que los cobrase.\n
En la estancia de Francisco de Oliveros, don Agustín, indio principal del pueblo despoblado de Ixtla, mediante el intérprete Juan Bautista, dijo que por cuanto Su Excelencia le ha hecho merced de un mandamiento acordado para que se vea un sitio de estancia de ganado menor en los términos donde esta una sabana grande redonda, el cual hace gracia y donación al Padre Luis de Oliveros, beneficiado del partido de Zongolica.\n
Luis de Saavedra, Vicario del partido de Zongolica, vende a Francisco de Estrada, Clérigo Presbítero beneficiado del partido de Chinantla, un esclavo negro nombrado Francisco, de tierra de Biafara, de edad de 20 años poco más o menos y bozal, por precio y contía [sic] de 400 pesos de oro común.\n
Luis de Oliveros, beneficiado del partido de Zongolica, se obliga a pagar a Juan de Molina Valderrama, Vicario del ingenio de Orizaba, la cantidad de 362 pesos y medio de oro común, los cuales son por razón de 50 arrobas de azúcar, a 7 pesos y 2 tomines arroba, que le compró y recibió en la ciudad de los Ángeles.\n
Luis de Oliveros, Clérigo Presbítero beneficiado del partido de Zongolica, se obliga a pagar a Diego Sánchez, tratante en el río de Alvarado, 60 pesos de oro común por razón de 2 cargas y media de cacao de Tabasco, que recibió compradas de Alonso Ruiz, vecino de Tepeaca, en nombre del susodicho a razón de 24 pesos carga.\n
Real provisión dirigida al corregidor del pueblo y partido de Orizaba con jurisdicción en San Francisco Zongolica, referente a una petición hecha por los naturales en la que mencionan que 24 indios estaban repartidos para dar servicio cada semana al ingenio de Orizaba, los cuales, antes de que don Rodrigo de Vivero lo tuviese arrendado, los ocupaban solamente en el beneficio de las sementeras de azúcar, les daban de comer y los trataban bien, ocupándolos seis días de trabajo y no más; ahora, las personas que tienen a cargo ese ingenio, les hacen trabajar de noche y de día echando caña en los molinos y leña en los hornos, y como están desvelados y somnolientos, muchos caen al fuego que sale de los hornos, como también cuando van a echar la caña a los molinos padecen mucho trabajo y peligro, pues los hacen traer a la redonda unos palos grandes que llaman exprimideras, que de andar tanto a la redonda caen, además de hacerles trabajar toda la semana y no seis días como esta proveído por el rey, pagándoles menos de lo habitual. También, manifestaron que el corregidor tiene preso al gobernador y al alcalde, y que pretende desprender a todos los demás regidores oficiales de república, que de los años pasados deben de rezagos 300 indios que faltaron de dar al ingenio. Por tanto, piden al rey mande provisión en la que ordene que los indios solamente trabajen en el beneficio de las sementeras y no los metan en el ingenio, pues es cosa tan diferente para ellos y de excedido trabajo y peligro; asimismo que se liberen a todos los indios que están presos. El rey [Felipe II], a través de la presente ordena que los indios del pueblo de San Francisco Zongolica, los ocupen solamente en el beneficio de la caña y no para las demás cosas tocante a la molienda de la caña y beneficio de los azúcares, ni que trabajen horas extraordinarias sino desde que el sol sale hasta que se ponga, para que de noche puedan descansar; y los presos por razón de los rezagos, sean liberados de la cárcel, ordenando no hacer cosa contraria so pena de 100 pesos de oro de multa.
El Bachiller Baltazar González de Olmedo, Cura Interino y Juez Eclesiástico del partido de Zongolica, otorga poder al Bachiller Pedro de Orego, Presbítero vecino de la Puebla de los Ángeles, para que representando su derecho pida al señor don Diego de Osorio Escobar y Llamas, Obispo del Consejo de su Majestad, le haga colación de la capellanía que le pertenece según el nombramiento que va con ésta y demás recaudos.\n