Nicolás de la Cruz, Gobernador, Baltazar Juan y Juan Francisco, Alcaldes, Miguel Juan y Pedro de la Cruz, Regidores, y Pascual Juan, Escribano, todos naturales y oficiales del pueblo de Santa María Magdalena Xicochimalco, por medio de Andrés Pérez, intérprete, dijeron que en cumplimiento de Real Cédula que dispone la fundación de escuelas con maestros que enseñen a los indios la lengua castellana, aprendan en ella la doctrina cristiana, a leer y escribir, se obligan a pagar a Juan Eugenio Hernández, vecino de la jurisdicción de Jalapa, 145 pesos de oro común en cada año, 12 fanegas de maíz y un huevo que ha de dar cada muchacho por semana y él ha de ser obligado a asistir la enseñanza.
XICOCHIMALCO, PUEBLO DE
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Don José Diego, gobernador del pueblo de Xicochimalco; sus alcaldes Diego Martín y Lorenzo Martín; regidores Martín Nicolás y Juan ; y Juan Mateo alguacil mayor, y Juan Miguel escribano, dijeron que por causas que se ofrecieron, el maestro de su escuela canceló la escritura celebrada; y ahora se concertaron con Don Cristóbal Martín, vecino de Jalapa, para que asista como maestro por tiempo de un año, a partir de hoy día de la fecha, por el precio de 130 pesos de oro común, un huevo el viernes por cada muchacho y muchacha, y al siguiente viernes, unos frijoles y otras legumbres; una fanega de maíz cada mes y un atesqui que le muela las tortillas.
Don José Diego, Gobernador actual del pueblo de Santa María Magdalena Xicochimalco, sus Alcaldes don Nicolás Juan y don Diego Juan; Regidores Pascual Martín y Francisco Pérez; Alguacil Mayor Francisco Miguel, entre otros representantes del común y naturales de ese pueblo otorgan poder especial a José Martín Ibáñez, vecino del pueblo de Jalapa, para que en su representación parezca ante la Real Justicia y prosiga el juicio y demanda que tienen hecha para volver a habitar el pueblo de San Marcos.
El Gobernador y oficiales del pueblo de Xicochimalco, dijeron sin intérprete, que en cumplimiento de lo mandado acerca de que haya escuela de lengua castellana en todos los pueblos, se obligan a pagar durante 2 años a José Cano, 50 pesos en cada año, más 12 fanegas de maíz, un huevo por muchacho cada semana, 2 topiles para juntar los muchachos, con cargo de que ha de tener escuela y enseñar la lengua castellana, a leer y escribir, a los muchachos desde los 5 años hasta que se casen y las muchachas hasta los 10 años.
Mateo Luis, vecino del pueblo de Xicochimalco, dijo que el poder general que les confirieron a él y a don Domingo Navarrete los vecinos de ese pueblo, el 22 de octubre de 1723, lo sustituye en Lucas Francisco de Ayala, vecino del pueblo de Jalapa para todos los efectos contenidos en el poder original.
El Lic. Don Juan de Bañuelos Cabeza de Vaca, beneficiado del partido de Jalapa, y el Lic. Andrés Méndez de Luna, asimismo cura beneficiado de Jalapa, de común acuerdo para poder administrar mejor su beneficio, éste fue dividido en la siguiente forma: El pueblo de Jalapa y el de Jalcomulco, con 100 pesos, queda el Ingenio Grande y todas las obvenciones que hubiere en dichos pueblo, pertenecerán al beneficiado que los administre. El Pueblo de Coatepec y el de Xicochimalco, y 200 pesos, quedan los ingenios de San Pedro Buenavista, el Ingenio de Pacho y el Ingenio Chico, con todas las obvenciones, tanto de los pueblos como los ingenios, y han de pertenecer al beneficiado que le cupiese la administración.
Juan Fernández de la Calleja, vecino de la jurisdicción de La Antigua Veracruz, dijo que habrá 6 meses le hurtaron una mula herrada con su hierro, la cual se la vieron a Lázaro Martín, vecino de Xicochimalco, y éste dijo haberla comprado a José Ramírez y a Juan de San Lucas, mercaderes viandantes, vecinos de Tepeaca, en 20 pesos de oro común; pero requerido para su devolución, el referido Lázaro Martín la entregó a José Ramírez, en cuyo poder murió la mula, y queriéndola pedir, el otorgante se concertó con el susodicho para que le pague 30 pesos de oro común, en un lapso de 8 meses; atento a ello, dio poder a Lázaro Martín para que cobre y reciba de José Ramírez y Juan de San Lucas, la dicha mula o su valor.
El Capitán Don Nicolás Alejandro de Meza, Alcalde Mayor de Jalapa, nombró a Don Juan Méndez, español, por Teniente de los pueblos de Coatepc, Xicochimalco, Jalcomulco y los ingenios.
Tomás Miguel de Campo, dueño de recua y vecino de este pueblo, otorga poder especial a Diego Eugenio Hernández, español y vecino de Xicochimalco, para que administre su recua.
Don Fernando Álvarez, natural de la Villa de Cambados, en el Reino de Galicia, Obispado de Santiago, vecino del pueblo de Xicochimalco, jurisdicción de Jalapa, hijo legítimo de los difuntos don Jerónimo Álvarez y doña Leonor Matas, casado en primeras nupcias con la difunta doña Josefa Manuela Morales y en segundas con doña Bárbara Rita Rendón, otorga poder para testar y nombramiento de albaceas a don Gaspar de Olavarrieta, vecino de este pueblo, junto con don Ambrosio Rendón, vecino de las rancherías de San Marcos, y como heredero designa a Fernando, su hijo legítimo del segundo matrimonio.