Don José Miguel Rodríguez Rojo, labrador vecino de esta Jurisdicción, albacea de su difunto padre don Andrés Rodríguez Rojo, se obliga a pagar a doña María Montero, madre política del otorgante, vecina de esta Villa, la cantidad de 4 500 pesos en calidad de depósito irregular por espacio de 5 años, obligándose a pagar los réditos del 5% anual, y para que a un tiempo mismo pueda usarse a favor de sus acreedores, hipoteca su casa, la hacienda nombrada el Trapiche de la Concepción, que se compone de 18 caballerías de tierra, situado en la doctrina de Xilotepec, con cuyas tierras de aquellos naturales, linda por el poniente con las del otorgante, en la Barranca de los Chinines y demás mojoneras, situadas en línea recta de norte a sur; por el oriente linda con la barranca de la Loma de Buena Vista; por el costado del norte linda con el Malpaís; y por el sur linda con el cantil de enfrente. Cuyo trapiche compró de los herederos de don Manuel de Acosta, por escritura con fecha de 3 de febrero de 1801.
XILOTEPEC, DOCTRINA DE
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Don José Miguel Rodríguez Rojo, vecino y labrador de esta jurisdicción, albacea de su difunto padre don Andrés Rodríguez Rojo, se obliga a pagar a doña María Paula Rodríguez Rojo, hermana del otorgante, vecina de esta Villa, la cantidad de 500 pesos en calidad de depósito irregular por espacio de 5 años, obligándose a pagar los réditos del 5% anual, y para que a un tiempo mismo pueda usarse a favor de sus acreedores, hipoteca su casa, la hacienda nombrada el Trapiche de la Concepción, que se compone de 18 caballerías de tierra, situado en la doctrina de Xilotepec, con cuyas tierras de aquellos naturales linda por el poniente con las del otorgante, en la Barranca de los Chinines y demás mojoneras, situadas en línea recta de norte a sur; por el oriente linda con la barranca de la Loma de Buena Vista; por el costado del norte linda con el Malpaís; y por el sur linda con el cantil de enfrente.
Don José Miguel Rodríguez Rojo, natural de la Villa de Xalapa, vecino de esta doctrina de Xilotepec, hijo legítimo de don Andrés Rodríguez Rojo y de doña Francisca Antonia Garrido, ambos difuntos, otorga poder a su esposa doña Micaela Ángel de Ortega y a don Manuel Ignacio Aparicio, para que después de su fallecimiento hagan y ordenen su testamento en los términos y modo que les tiene comunicado, a quienes en el mismo orden nombra como sus albaceas. Nombra como heredera a su hija legítima y única María Micaela Rodríguez de Ortega.
Don Felipe José Pérez, natural de la Puebla de los Ángeles, residente en esta Villa, Cura por Su Majestad, Eclesiástico por la doctrina de Xilotepec, hijo legítimo de Pedro Vicente Pérez y de María Lorenza Gutiérrez, difuntos, otorga su testamento donde ordena se dé 200 pesos de limosna para los reparos y gastos de la iglesia del Señor San Miguel del Soldado, uno de los pueblos de su feligresía; 300 pesos para la fábrica, material y demás utensilios que necesite la iglesia del Señor San José, también de su feligresía; ordena se le dé a la parroquia cabecera de su curato titulada Nuestra Señora de la Asunción Xilotepec, un ornamento blanco de tela; y otro de igual clase, colorado, a la iglesia del Divino Señor de pueblo de Chiltoyac. Ordena que una casa que posee en Naolinco se quede a beneficio de la Archicofradía del Santísimo Sacramento de Naolinco. Manda que la casa que posee en Puebla se le quede a su sobrino José María Eduardo Pérez, casado con María Gertrudis Pérez. Nombra como albacea a don Diego Leño, Regidor perpetuo del Ilustre Ayuntamiento de esta Villa. Ordena que del remanente de sus bienes se den 1,000 pesos a su hija grande María Francisca Pérez, 5,000 pesos a la otra chica María Guadalupe Pérez, que serán de 6 a 7 años de edad.
Don José Rodríguez, residente en esta Villa, arrendatario de la Hacienda de la Laguna, situada en esta jurisdicción y doctrina del pueblo de Xicochimalco, de la que está en posesión por el subarriendo que le tenía hecho el finado don Juan Esteban de Elías, el cual terminará el 1 de febrero de 1817, por la presente la subarrienda a José María Rebolledo, residente en esta Villa, en los términos que han convenido en esta escritura.