XALAPA, CIUDAD

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              MX UV.USBIX ANX-P-0098-PX_0098_0047 · Item · 1840/03/31
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              El regidor decano don Tadeo Díaz, en representación del Muy Ilustre Ayuntamiento de esta ciudad, y el ciudadano José Antonio Solano, por sí; dijeron que se le ha rematado a Solano el cobro de la pensión de carnes bajo las cláusulas y condiciones siguientes: Dicho remate es por tiempo de un año a partir del día primero de abril. Ha de satisfacer al Ayuntamiento 211 pesos mensuales, cuya cantidad debe ser entregada a la tesorería por quincena a razón de 105 pesos 4 reales. De acuerdo a la tarifa establecida, ha de cobrar el contratista por cada res picada que se ponga en la mesa para su venta, 6 reales; por cada carnero, 3 reales; por cada cerdo, 4 reales; por el puesto de venado, un real; por el de carne salada, 2 reales; entre otras condiciones que se mencionan. Bajo cuyas calidades y condiciones, otorgan que celebran dicha contrata, y para mayor seguridad Solano hipoteca una casita de edificio bajo que posee en esta ciudad, en la calle del Calvario.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0095-PX_0095_0033 · Item · 1838/04/25
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Nicolás Pastoressa, como síndico primero de este Ilustre Ayuntamiento y a nombre de éste, y don Bernardo Sayago, por sí, dijeron que habiéndole rematado a dicho don Bernardo los derechos de consumo, plaza del mercado, plaza de carnes y alimento de presos; otorgan que han convenido que los derechos de introducción y consumo los percibirá don Bernardo Sayago, quien pagará por ello a la municipalidad 633 pesos mensuales, cuyo contrato se podrá rescindir cuando por circunstancias extraordinarias exceda la guarnición de tropas en esta ciudad de dos mil hombres y su permanencia sea por más de dos meses; si llegase a declararse la ciudad en estado de sitio riguroso, durando éste dos meses; y en el caso que las necesidades públicas obliguen al ayuntamiento en disminuir o aumentar los precitados impuestos. Asimismo, el señor Sayago percibirá los productos de las plazas del mercado y carnes, pagando al ayuntamiento mensualmente 200 pesos por la primera y 230 por la segunda. El señor Sayago también queda obligado al mantenimiento de los presos, por lo que el Ayuntamiento le pagará a fin de cada mes 3 cuartillas de real por cada uno diario. La duración del contrato será desde primero de mayo próximo hasta el día último de diciembre del año entrante de 1839.

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