Don Antonio María Priani y don Bernabé de Elías Vallejo, ambos de esta vecindad y comercio, dijeron que el banco de avío le ha facilitado a don José Mariano Domínguez, de esta misma vecindad, la cantidad de 8 000 pesos para un establecimiento de tejidos de lana y de algodón, si la maquina lo permitiera, cuya cantidad devolverá al banco en el término de seis años, por cuya caución ha ocupado a los comparentes, quienes están llanos a prestarlo y reduciéndolo a efecto por la presente otorgan que se constituyen fiadores de don José Mariano Domínguez, en tal modo que si Domínguez no pagara los 8 000 pesos, ellos lo harán de sus bolsillos.
Sem títuloXALAPA, CIUDAD
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Don Manuel Facio y don Bernardo Sayago, de esta vecindad; Juan Miller y Luis Whitaker, venidos de Nueva York; y don José Welsh, también de esta ciudad, como interprete; le exhibieron un documento escrito en inglés al presente escribano y traducido por un intérprete asegura que su tenor es el siguiente: “Artículos de convenio hechos y celebrados el 5 de agosto de 1840 entre Francisco del Hoyo, de la ciudad de Nueva York, como agente de Manuel Facio de la ciudad de Xalapa en México, como primera parte. Y Juan Miller de la ciudad de Nueva York como segunda parte. Y Luis Whitaker de la ciudad de Nueva York como tercera parte. Cuyas partes convienen en lo siguiente: que dicho Miller trabajará con el oficio de cargador y cardero para el beneficio del dicho Manuel Facio en la ciudad de Xalapa, a donde Miller debe pasar sin pérdida de tiempo. Y el dicho Whitaker trabajará en el oficio de hilador para el beneficio de dicho Manuel Facio, en la ciudad de Xalapa. Y los dichos Miller y Whitaker convienen con Francisco del Hoyo a trabajar como llevan dicho cada uno su oficio respectivo, por espacio de dos años, los que principiaran desde la fecha de su llegada, por un sueldo de 15 pesos por semana a cada uno”. En virtud de dicho documento, el señor Facio dijo que habiendo sido atacado de la enfermedad de la que está adoleciendo, no le fue posible llevar a cabo el establecimiento que comenzó, en el que debió dar ocupación a Miller y a Whitaker, y se le ha visto precisado a traspasar toda la maquinaria que tenía preparada a la compañía de [Bernardo] Sayago y [Santiago] Condon, situada en el Molino de San Roque, y ha pactado con la misma compañía trasladarle el convenio que queda traducido. Por lo tanto, don Manuel Facio otorga que subroga en su lugar a la compañía de Sayago y Condon para que den cumplimiento a los pactos explicados en el documento traducido.
Sem títuloDon José Mariano Domínguez y don Bernabé Elías de Vallejo, de esta vecindad, mayores de veinticinco años, dijeron que en terreno que llaman la casa de Campo y Baños de Domínguez, que dicho don José Mariano Domínguez ha fabricado en la casa y terrenos que compró a los herederos de don José Francisco Cabañas, han establecido en compañía una fábrica de tejidos de algodón, bajo las condiciones que han pactado y constan del documento que con esta fecha se adjunta a la presente escritura, junto con el avalúo correspondiente; y siendo preciso reducir dicho contrato a instrumento público, declaran ser cierto y verdadero tener establecida dicha compañía en los términos que expresa el referido documento, por lo cual, otorgan que confirman y ratifican dicho contrato de compañía.
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