Doña María Margarita Barradas, de esta vecindad, viuda, mayor de edad, se obliga de pagar a don José Bernardino Alcalde, o a quien en su derecho representare, la cantidad de 500 pesos en el término de 3 años, contados desde el día 6 de mayo de 1836 a como se convino en juicio celebrado el 23 de diciembre de dicho año. De lo cual, ofrece la otorgante, que si pudiere abonar anualmente una tercera parte de los 500 pesos, así lo verificará, más en el caso de no poder o no convenir, se entenderá que no queda obligada a ello, pero si al pago de dicha cantidad, y el vencimiento de los tres años, será el día 6 de mayo de 1839. Para seguridad de esta deuda, hipoteca una casa, perteneciente a la comparente y a sus hermanos como heredad de sus padres, ubicada en esta ciudad a un costado de los lavaderos de Techacapa con 27 y media varas de frente, que lo hace al poniente con dichos lavaderos, calle en medio, y 37 y tres cuartos de fondo al oriente, lindando por este rumbo con solar de la casa de los señores Campomanes, por norte con casa de Dionisio Luis Camacho y Reyes, y por el sur con la de la testamentaria de los Badillos, entendiéndose que dicha hipoteca es solo la parte de la casa que corresponde a la otorgante.
Sem títuloXALAPA, CIUDAD
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Don Francisco Fernández y Agudo, de esta vecindad, dijo que por poder que tiene otorgado de don José María de Goiri, se obliga a enterarles la cantidad de 1 600 pesos, con su premio de 1 y medio por ciento mensuales, y con la condición de que cuando se les pidan, se le avise con tres meses de anticipación. Cantidad que pertenece a los menores Juan Manuel, José María Julián y Pomposo Lascurain y Altamirano, que tiene pactado conservar en depósito irregular, que ha de caucionar con hipoteca de la casa a que se refiere el mencionado poder, y que es propiedad de dicho Goiri, la cual es de altos y bajos, ubicada en esta ciudad haciendo esquina con la plaza principal por poniente, y con la calle principal por sur, y del otro lado casas que fueron del finado don Domingo Franceschi, lindando por oriente con casa baja propia hoy del presbítero don Francisco Antonio Gil, y por norte con el mesón nombrado de las Ánimas. En la hipoteca sólo se comprende el capital y no los premios, éstos los habrá de sus bienes, por lo que está consciente que en caso de no hacer efectivo el entero al vencimiento de los tres meses después del aviso, se le persiga en dichos sus bienes, vendiendo en almoneda pública o fuera de ella.
Sem títuloDon Rafael Huerta, de esta vecindad, otorga que ha recibido de don Cosme Rebolledo, vecino del pueblo de Coatepec, la cantidad de 200 pesos en moneda corriente, mismos que se obliga a pagar al vencimiento de 2 años, contados desde esta fecha en adelante, sin premio alguno. Por dicha deuda, hipoteca una casa de edificio bajo, de su propiedad, ubicada en esta ciudad a la calle que de los lavaderos de Techacapa guía para el templo de San José, con su frente al norte por dicha calle, lindando por oriente con casa de don José Patrón, por poniente con casa de la señora Barrientos, y por sur con casa de don Diego Briseño.
Sem títuloDon José Welsh, de esta vecindad, dijo que en esta misma fecha don Alonso Güido de Güido, otorgó a su favor recibo y carta de lasto por la cantidad de 907 pesos, que de principal y premios adeudaba don José Bernardino Alcalde, por quien garantizó el pago el otorgante como principal pagador. Aunque en dicho lasto se dio por entregado el señor Güido de toda la cantidad expresada, lo hizo en calidad de haber recibido solamente 107 pesos, y de los 800 pesos, el que relata formalizará obligación. Por lo que, a través de la presente, don José Welsh se obliga de pagar a don Alonso Güido de Güido, o a quien en su poder hubiere la cantidad de 800 pesos, al vencimiento de un año, contados desde el día 17 de mayo próximo pasado, y a satisfacer durante el tiempo que permanezca en su poder el capital, del premio de un 3 por ciento mensual, cuyo premio pagará al vencimiento de cada mes, y tanto el premio como el capital lo ha de enterar en moneda de plata u oro.
Sem títuloDon Javier Arias, hacendado en esta jurisdicción, dijo que el señor don Francisco Fernández y Agudo salió por su fiador en cantidad de 1 300 pesos y ambos se obligaron a pagarlos en el término de un año a don Antonio María Priani, de esta misma vecindad, siendo esta suma el resultado de la liquidación de cuentas que el primero tuvo con su acreedor, y para que quede indemne de la obligación a que se constituyó y jamás sea perjudicado en cosa alguna, por la presente otorga que se obliga a sacar a paz y a salvo al expresado señor don Francisco Fernández y Agudo, de la mencionada fianza, y para mayor seguridad hipoteca la hacienda de Zimpizagua [Zimpizahua], ubicada en la doctrina de Coatepec.
Sem títuloDon Rafael Pensado y Barradas de esta vecindad y comercio, otorga que ha recibido de don José Bernardino Alcalde, la cantidad de 2 000 pesos en moneda corriente, y en consecuencia se obliga a satisfacer dicho capital, así como los premios que tienen pactados en la forma que aparecen en el papel de condiciones, agregado a este registro. Y para seguridad del referido capital y de sus premios, el comparente en consorcio de la señora doña María Margarita Barradas, su madre y albacea del finado don Cipriano Pensado y Navarrete, hipotecan una casa propiedad de la testamentaría de Cipriano, ubicada en esta ciudad de Xalapa en la calle de Alba, a la que hace su frente al poniente formando esquina y otro frente por el sur con el callejón de la Cerbatana o Bochas y del otro lado casa de don Juan de Bárcena, lindando por oriente que es su fondo con casa de don Pedro Telmo Landero y González, y por el costado del norte con casa que pertenece al tercer orden de San Francisco, y la cual se obligan a no vender ni disponer de ella entretanto no este cubierto el referido crédito y sus premios.
Sem títuloLos señores don José María Ochoa y Bernabé de Elías Vallejo e Hijos, de esta vecindad y comercio, dijo que tiene convenido el primero comprar al segundo 1 500 barriles de aguardiente de caña de la hacienda la Orduña, buena prueba de Holanda, bajo las condiciones siguientes: Que recibirá el comprador 25 barriles semanarios en sus cascos corrientes de catalán, rellenos y puestos en su casa en esta ciudad, comenzando la entrega desde la presente semana. Segunda, que pagará el señor Ochoa en plata u oro a 6 y medio pesos cada barril, pagando su importe total a la conclusión de la entrega, caucionándose el pago con la general de sus bienes, entre otras condiciones que se mencionan. Por lo tanto, se obligan a cumplir respectivamente con las condiciones asentadas en esta contrata.
Sem títuloDon Javier Arias, hacendado en este cantón, se obliga a pagar a don José Prado, vecino de puente Nacional, la cantidad de 1 240 pesos, cuya cantidad han pactado que Prado le entregará el día primero de junio próximo, para refacción de sus giros en la hacienda nombrada Tzimpitzahuac [Zimpizahua], situada en doctrina de Coatepec. Cuya suma ha de pagar en el término de un año y para mayor seguridad ofrece por su fiador a don Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio.
Sem títuloDon Antonio María de Casas otorga que debe y se obliga a pagar a don Luis García Teruel, dueño y vecino de la hacienda de Lucas Martín, la cantidad de 5 500 pesos que por hacerle bien y buena obra le ha suministrado para los giros de su hacienda de San Antonio; cuyo pago hará entregándole 100 barriles de aguardiente de caña cada mes, o 120 salvo accidentes o casos fortuitos, procedentes de la fábrica que de este licor tiene el otorgante en la mencionada hacienda de San Antonio, comenzando a entregarlos luego que trabaje dicha fábrica. El mencionado aguardiente lo ha de vender Teruel a los precios corrientes del día en que lo reciba y de éstos le ha de hacer el otorgante una baja en cada barril, la que convengan entre ambos. Para seguridad hipoteca la expresada hacienda, que es de ganado mayor y de caña, en términos de este cantón, en el llano que llaman de Chiltoyac, que se compone de tres sitios al pie del cerro nombrado Acatepeque, el uno en el Infiernillo y el otro en el paraje que llaman la Laguna de los Cimarrones y el otro en el Platanillo; cuya hacienda heredó su madre doña Josefa Francisca García Campomanes, de su padre don Antonio García Campomanes, quien la heredó de don Agustín García Campomanes y éste la compró al Alférez don Marcos de Acosta, vecino y labrador de San Juan de los Llanos.
Sem títuloDon José María Guevara, de esta vecindad, dijo que le debe a don Antonio José Peredo, de este comercio, la cantidad de 548 pesos, 4 y medio reales, como consta la cuenta que en una hoja de papel común escrita por el comparente. Y careciendo de recursos para satisfacer su acreedor se ha conformado con que formalice el presente instrumento. Por tanto, confiesa ser cierto y verdadero estar debiendo al mismo don Antonio José Peredo, la cantidad relacionada y otorga que se obliga a pagar dicha cantidad, de lo primero que la suerte le vaya proporcionando y con toda preferencia a cualquier otro crédito.
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