Don Juan Francisco de Bárcena de esta vecindad, albacea testamentario de doña María Antonia Josefa Fuentes, dijo que por fallecimiento de ésta, quedó una casa de edificio bajo, ubicada en esta ciudad a la segunda cuadra de la calle de Santiago, con la cual hace su frente al norte lindando por el costado del oriente con casa que poseyó el finado don José Elías López, por el costado de poniente con casa que hoy es del presbítero don Felipe de Jesús Leboreiro, y por el sur, que es la espalda con el río nombrado de Santiago. Sobre cuyo fundo, mandó esa testadora se impusiesen 443 pesos para los objetos que expresa la siguiente cláusula tercera del testamento: que doña Manuela Varela reconoce sobre su casa de la calle de los Ingenios, cita en esta ciudad 450 pesos que recibió su padre don Antonio Varela, impuestos por don Juan de Bárcena para que con sus réditos a razón de un 5 por ciento anual se apliquen al costo de aceite de la lámpara del Santísimo Sacramento en el templo del Señor San José de esta misma ciudad, o en el caso de faltar depósito en ese templo se aplicasen al sustento de los pobres de esta cárcel, más que en el caso de que se estableciese en esta ciudad Casa de Recogidas, quedasen destinados dichos réditos para la mantención y alimentos de las mujeres que en esa casa se encerrasen, como consta en escritura otorgada en esta misma ciudad a 15 de septiembre de 1812 ante el escribano don Juan Francisco Cardeña. Que estando en la disposición doña Manuela Varela de redimir dicho capital, por lo pronto paga 200 pesos, y más adelante pagará los otros 250 pesos restantes. Conviniendo el señor cura vicario foráneo de esta ciudad presbítero don José Francisco Campomanes como rector de la obra pía, en que el comparente reciba ese capital, para imponerlo sobre la casa deslindada. Por lo antes mencionado, el comparente otorga que se da por entregado de los citados 450, bajo las circunstancias antes explicadas, e impone y sitúa sobre la repetida casa, para que se reconozca en favor de la imposición referida, con obligación de satisfacer los réditos respectivos a razón de 5 por ciento anuales, para lo cual hipoteca la casa deslindada que asegura hallarse libre, tal como la dejó la señora Fuentes para que reportase la imposición de que habla la citada cláusula tercera de su testamento, y para que deducidos los réditos que deben satisfacerse se destine el remanente de sus arrendamientos a una misa rezada cada mes y al culto del divinísimo Señor Sacramentado del convento de San Francisco, o al Beaterio y Hospital de Mujeres de esta ciudad, si llegase a faltar depósito en San Francisco.
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Don Nicolás Pastoressa, como síndico primero de este Ilustre Ayuntamiento y a nombre de éste, y don Bernardo Sayago, por sí, dijeron que habiéndole rematado a dicho don Bernardo los derechos de consumo, plaza del mercado, plaza de carnes y alimento de presos; otorgan que han convenido que los derechos de introducción y consumo los percibirá don Bernardo Sayago, quien pagará por ello a la municipalidad 633 pesos mensuales, cuyo contrato se podrá rescindir cuando por circunstancias extraordinarias exceda la guarnición de tropas en esta ciudad de dos mil hombres y su permanencia sea por más de dos meses; si llegase a declararse la ciudad en estado de sitio riguroso, durando éste dos meses; y en el caso que las necesidades públicas obliguen al ayuntamiento en disminuir o aumentar los precitados impuestos. Asimismo, el señor Sayago percibirá los productos de las plazas del mercado y carnes, pagando al ayuntamiento mensualmente 200 pesos por la primera y 230 por la segunda. El señor Sayago también queda obligado al mantenimiento de los presos, por lo que el Ayuntamiento le pagará a fin de cada mes 3 cuartillas de real por cada uno diario. La duración del contrato será desde primero de mayo próximo hasta el día último de diciembre del año entrante de 1839.
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