XALAPA, CIUDAD

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              MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0037 · Stuk · 1831/02/23
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Doña María Josefa Fernández de Ulloa, viuda, mayor de edad, dijo que posee por propio, un solar eriazo ubicado en esta ciudad, al pie de la cuesta que sube al Jalitic [Xallitic] para la cruz verde, con su frente al oriente por donde mide 90 varas, lindando por este rumbo con dicha cuesta; por el fondo, que es el poniente, tiene 36 varas y linda con terreno de Sebastián Solano; por el costado del sur tiene 46 varas y linda con el sitio de los herederos de Antonio Velero [sic]; por el costado del norte linda con terreno de doña María Josefa Herrasti y Alba y mide 50 varas. Dicho solar lo hubo la comparente de Felipa Amador, por escritura con fecha de 26 de septiembre de 1820, mismo que ahora vende a don Manuel Nava y Mota, de esta vecindad, al precio de 50 pesos que tiene recibidos de contado.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0060 · Stuk · 1831/04/18
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              El Presbítero don José de Castro, a nombre propio; don José Luciano Nava, como marido de Ana María Góngora; don José Rafael Ladrón de Guevara, como apoderado de María Andrea Castro y curador ad litem de José María Castro; y doña María Brígida Castro, en consorcio de su marido don Manuel Nava y Mota, quien concede licencia a su referida esposa para el otorgamiento de la presente escritura; dijeron que el día 2 de marzo último concurrieron ante don Juan Franco, Alcalde cuarto de esta ciudad, en donde los primeros reclamaron a doña Brígida, rindiese cuentas de una finca que ha tenido en administración, perteneciente a la testamentaria de don José Tomás de Castro, de quienes son herederos, y habiendo conferenciado sobre el particular, convinieron en los puntos que incluye el certificado de conciliación que se agrega a esta escritura, siendo una de las condiciones que se decidiese el asunto por árbitros. Por lo cual, otorgan que hacen formal nombramiento de árbitros, doña Brígida y su consorte en don Francisco Rosas; los demás en el carácter de actores en don Andrés Farías; y todos en don José María Rodríguez Roa para tercero en caso de discordia; a quienes les dan poder para que pronuncien su laudo en el acto conciliatorio, para lo cual les señalan a dichos árbitros el término de un mes, contados desde el día en que se les haga entrega de los documentos por el actuario, y al tercero le designan el término de quince días, contados desde el día en que se le haga igual entrega. Y se obligan a respetar el laudo que se pronuncie, considerándolo como si fuese sentencia y no pedirán nulidad, aunque el laudo tenga algún agravio, y en caso de que alguno apele lo contrario no se le admitirá en juicio ni fuera de éste.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0066 · Stuk · 1831/01/25
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Juan Francisco de Bárcena, de esta vecindad y comercio, dijo que don Bernabé de Elías Vallejo, también de este comercio y vecindad, ha tomado en arrendamiento la hacienda titulada de La Orduña, ubicada en términos de este cantón, por el precio y condiciones que constan en una escritura formalizada en la capital de México, ante el Escribano Nacional y Público don Francisco Calapiz, con fecha de 16 del mes actual. Estipulando una de las cláusulas que Elías debe afianzar a favor del locador, que lo es don Pablo Beti, como albacea del señor prebendado don José Joaquín de la Pedreguera, y habiéndose admitido la caución del comparente, quien por la presente otorga que se constituye fiador y pagador por don Bernabé de Elías, obligándose a cumplir las condiciones que se estipulan en dicha escritura.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0071 · Stuk · 1831/05/07
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Bernabé de Elías Vallejo y don Roberto Heaven, dijeron que el segundo tuvo en subarriendo la hacienda nombrada de la Laguna, de la que Bernabé era arrendatario principal, y habiendo entregado dicha finca les han ocurrido algunas diferencias en orden a varios particulares. Asimismo, dijeron que comparecieron ante el señor alcalde cuarto de esta ciudad para conciliarse, que de facto se logró, fijándose en el 1º, 2º y 3º artículo lo que ha de hacerse en cuanto a dos puntos que allí se relacionan, y que en el artículo cuarto sujetaron a la decisión de árbitros otros dos puntos, a saber: 1º, sobre la rebaja que haya de hacerse del avalúo del campo de caña, que se ha hecho de una mitad al tiempo de entregar Heaven, y pretende éste sea de solo una tercera parte porque en estos términos se hizo cuando recibió de don Manuel Posada. 2º, sobre los perjuicios que el mismo Heaven alega sufrió en dicha hacienda por no habérsele recibido el día que se cumplió el subarriendo. Cuyos acuerdos constas en copia de acta conciliatoria que se agrega a este registro. Y para llevar a efecto lo convenido sin faltar a los establecimientos legales, por la presente, los comparentes otorgan que comprometen la decisión de los dos puntos que abarca el artículo cuarto de dicha conciliación en don José Mariano del Campillo elegido por Elías y en don Tomás Pastoriza electo por Heaven, a quienes nombran por jueces árbitros, arbitradores, amigables componedores, confiriéndoles tan amplio poder y facultad cual necesiten, para que dentro de quince días contados desde que se les entregue por el presente escribano este compromiso, sin que sean necesario citación de los otorgantes, sentencien y determinen definitivamente, observando o no el orden judicial y procediendo de buena fe, y para el caso de no estar conformes nombran de tercero a don Dionisio Camacho, de esta misma ciudad, a quien le conceden el termino de ocho días contados desde el momento en que se le entregue los documentos, para que en dicho tiempo proporcione su laudo, y se obligan a no reclamar cosa alguna, ni interpondrán recurso de apelación.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0081 · Stuk · 1831/06/09
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Doña Ángela Gorrindo Palomino, mayor de edad, viuda de Felipe Díaz de Peón, dijo que el año pasado de 1828 vendió a don Cristóbal Montes de Oca un solar ubicado en esta ciudad, en la calle de la Serafina, y por cuanto Montes de Oca ha solicitado la escritura formal de dicha venta, por la presente, la comparente ratifica la venta de referido solar, remitiéndose a los linderos y precio explicados el documento que la comparente otorgó ante el ciudadano José María Rebolledo Maldona, siendo éste alcalde de primera nominación en esta ciudad, a los 21 días del mes de marzo del mencionado año.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0100 · Stuk · 1831/01/29
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don José Francisco Rivadeneira, a nombre propio; y don Manuel Martínez, como apoderado de doña María Manuela Yáñez, vecina de Puebla, en virtud del poder que ésta le otorgó en dicha ciudad el 31 de diciembre del año pasado, por el cual, se le autoriza, para que pidiendo a Rivadeneira cuentas, las liquide, adicione y apruebe conviniéndose y transigiendo con él sobre ellas y su pago, con arreglo a las instrucciones de doña María Manuela Yáñez. Dijeron que habiendo dado al citado Rivadeneira, en el año de 1824, 6 000 pesos para que los girara libremente y con sus utilidades sostuviera a su familia, Rivadeneira promovió una escritura pública de obligación a favor de la señora Yáñez, la que por consentimiento de ambos se otorgó en la ciudad de Puebla, por ante el escribano Nacional Ignacio de Urrutia el 27 de junio de 1825. Escritura en la que Rivadeneira se obligó a reconocer la citada cantidad por término de 8 años, pagando los réditos del 5 por ciento anuales y bajo la hipoteca de todos sus bienes. Posteriormente, el 21 de marzo de 1826, provoco la señora Yáñez una conciliación ante el alcalde quinto interino de esa ciudad, en la que confesando su patrono, el Licenciado don Manuel Ruiz, que su parte había hecho a Rivadeneira donación de 1 000 pesos y diciendo que ignoraba ella en que parte se hallaban los 5 000 pesos restantes, que eran los únicos a que con su respectivos réditos tenía derecho ya, quería se le expusiese aquello y se le asegurara su dinero con un instrumento e hipoteca de una finca raíz. Dificultándose el asunto por la falta de bienes de Rivadeneira, finalmente convino éste con el Licenciado don Manuel Martínez en nombre de la señora Yáñez, que el asunto se tenga por transigido en los términos y con las condiciones siguientes: 1.ª que la deuda que Rivadeneira tiene con la señora doña Manuela Yáñez, queda reducida a la cantidad de 1 650 pesos, así por el capital de 5 000 pesos, como por los réditos. 2.ª esta cantidad no ha de causar ninguno en adelante, y se ha de satisfacer parcialmente. 3.ª por lo pronto, el deudor debe entregar 300 pesos a don Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio, persona elegida por la Yáñez. 4.ª en los primeros días de marzo y en adelante, debe entregar 40 pesos mensuales a la misma persona hasta concluir el pago de los 1 350 pesos. 5.ª para realizar el pago, no se pediré fianza ni otra seguridad. 6.ª se deberá entregar a Rivadeneira escritura en donde conste que queda cancelada la de fecha de 27 de junio de 1825, y de alguna otra que en su contra pudiera obrar. Considerando que dan valor a la presente escritura para cumplir lo pactado en ella, por lo que ambos Martínez por la señora Yáñez, y Rivadeneira por sí mismo, quienes señalan que en la presente transacción no hay dolo ni engaño alguno, dando por nulos y rotos todos los instrumentos, obligaciones y papeles que se hayan extendido antes.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0102 · Stuk · 1831/04/02
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Doña María Guadalupe, doña María Clara y don José María Cardel, mujeres solas las dos primeras, mayores de edad, libres de tutela y ajena administración, y el último soltero, menor de veinticinco años y mayor de veinte, hermanos todos, dijeron que doña María Magdalena de la Torre le dejó por herencia a su hijo don Santiago Cardel, padre de las relacionantes, una casita de paredes de edificio bajo, ubicada en esta ciudad, en la calle de la Caridad con su frente al sur, lindando por el costado de oriente con casa de la testamentaria de don Pedro Martín del Puerto Vicario, por el poniente con casa que hoy es de herederos de don Felipe Cruz, y por norte con caballería y patio de otra casa de los mismos herederos de Cruz. Casa que por fallecimiento de don Santiago pasó a los comparecientes y a otra hermana nombrada María Josefa Gabina, que se halla ausente. Cuya casita deslindada, venden al señor cura don Félix Ruiz Ortiz de Zárate, en precio de 1 200 pesos, de los que se continuarán reconociendo 380 pesos de capital a favor de la cofradía de Ánimas, que impuso sobre ella doña María Magdalena desde julio de 1802, y pagará al mayordomo de dicha cofradía los 536 pesos y 2 reales de deuda de réditos hasta el día de hoy, y los 283 pesos los entrega de contado el señor cura a los comparentes, quienes lo recibieron de conformidad.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0103 · Stuk · 1831/04/06
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              El señor Presbítero don Félix Ruiz Ortiz de Zárate, Cura actual de la doctrina de Tlacolulan y residente en esta ciudad, dijo que posee por propia, una casita de edifico bajo, ubicada en esta misma ciudad, en el callejón nombrado del Perro, con el cual hace su frente de 31 varas, con 47 de fondo en cuyo término sólo tiene 30 varas de latitud; linda por oriente, que es su fondo, con casa de una partera nombrada Gertrudis, por el norte con terreno de don Miguel del Valle, por sur con casa de una tal Polonia, y por poniente con la expresada calle. Cuya deslindada casa hubo y compró a Isidora Josefa Guevara, quien ya es difunta, y a ésta la vendió don Pedro Báez, en cuyo poder se quedó la escritura de adquisición, sin haber otorgado la de venta a la Guevara, y por lo mismo no lo hizo ésta al comparente, quien en este acto ha presentado al notario a una señora que dijo llamarse Josefa Toribia Díaz de Párraga y Guevara, y ser hija de la nominada Guevara, y constarle que es cierto que esta le vendió la mencionada casita al dicho señor cura, quien en virtud de esa venta es legítimo dueño de ella. Por lo cual, a través de la presente otorga vende la mencionada casita a don Juan Francisco Oliva, en precio de 365 pesos.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0104 · Stuk · 1831/04/18
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              El ciudadano José Antonio Licona, vecino en el Chico, y presente en esta ciudad, dijo ser dueño de una casita ubicada en esta ciudad, en un sitio que heredó de su finada madre María Bonifacia Contreras, situado a orilla del camino Nacional que va para Veracruz, con 10 varas de frente que lo hace al norte, y 30 varas de fondo lindando por oriente, poniente y sur con tierras de la cofradía de la Purísima Concepción de esta parroquia. Cuyo sitio deslindado, vende al Licenciado don Ramón Ruiz, al precio de 200 pesos.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0136 · Stuk · 1831/08/09
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio y vecindad, dijo que hoy recibió de don Miguel Palacio, de este mismos comercio y vecindad, la cantidad de 10 000 pesos en reales efectivos de plata. Cuya cantidad, se obliga de pagar al susodicho Palacio, herederos y sucesores o a quien lo representare, en un término de tres meses. Por dicha deuda, ofrece por su fiador a don Juan Francisco de Bárcena, de esta misma ciudad y comercio.

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