Don José Manuel Cruz y Bremont, de esta vecindad, dijo que posee un rancho nombrado del Castillo, cito en las inmediaciones de esta villa, el cual hubo a virtud de adjudicación que se le hizo como bienes del finado su tío don Pedro Mariano Cruz, según consta de la escritura otorgada en la ciudad de Puebla a 22 de septiembre de 1826. Cuyo rancho linda por el oriente con tierra de la hacienda de los Ojuelos que posee hoy el Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa y con el llano que llaman de los García propio hoy de los Campomanes; por el poniente con tierras de los indígenas de esta villa; por el norte con tierras de la hacienda nombrada Lucas Martín, de que es propietario el comprador y por el sur con el potrero de Agua Santa de que es dueño don José María Becerra, con tierras del rancho nombrado Las Ánimas perteneciente a la testamentaria de don Juan Antonio Pérez Pensado y con tierras de la hacienda titulada el Encero [El Lencero] propia de don Juan Francisco Carasa; y la línea de demarcación es tomando desde el punto donde se halla ubicada la casa blanca del rancho en el paraje nombrado Agua Santa por todo el arroyo de este nombre que es que divide las tierras del fundo de que se trata. Y las del rancho Ánimas hasta el paraje nombrado los Tres Pasos, donde sigue lindando con tierras del Encero [Lencero] hasta la barranca de Simarrontepec [Cimarrontepeque] que entran las tierras de los Ojuelos dando vuelta el lindero para el rumbo del norte hasta el bordo del cantil del llano de los Campomanes, donde entran las tierras de la hacienda Lucas Martín, doblando ya para el poniente hasta el paraje nombrado el Sumidero y de ahí tomando el rumbo del sur hasta el punto de Agua Santa donde se comenzó, siendo toda esta última línea la que divide las tierras del Castillo con las de los naturales de Xalapa. Que aunque al tiempo de la notada adjudicación quedó afecto el rancho a 4 000 pesos en favor de los herederos de don Manuel Eusebio del Toro, como aparece de la escritura de reconocimiento que formalizó en dicha ciudad de Puebla, dicho capital el compareciente lo ha redimido el día de ayer, satisfaciendo al mismo tiempo los réditos que hasta la fecha habían vencido, quedando así libre y sin gravamen alguno el relacionado fundo y en tales términos ha pactado su venta con don Luis García Teruel, hacendado en este distrito en precio de 8 000 pesos, siendo de cuenta del vendedor el pago de la alcabala y del comprador el de la escritura; sin que reste otra cosa más que el otorgamiento del instrumento público y por el presente otorga que vende realmente a don Luis García Teruel el rancho que queda deslindado en precio y cuantía de 8 000 pesos que confiesa haber recibido en reales de contado.
Sem títuloXALAPA, CIUDAD
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Don José María Cruz Ortiz de Zárate, avecindado en Puente Nacional y presente en esta villa, dijo que don José Ramón Barbadillo le hizo traspaso de una tienda, situada en dicho Puente, comprendiendo en dicho traspaso algunos muebles de la casa y utensilios de panadería, que avaluados importan la cantidad de 1 906 pesos 7 y medio reales, y que esta suma tienen pactado en siete meses, hipotecándose para el seguro de este crédito una casa que posee en esta villa doña María Gregoria Ramírez y Hernández, ubicada en la segunda cuadra de la calle que nombran de San Francisco de Paula, cuyo frente que es al norte lo hace calle en medio con solar de los herederos de don Dionisio Salvo, por el sur linde con solar que queda en la bajada de San Miguel para los Berros; por el oriente con casa y solar de José Rivera; y por poniente con la que poseyó Martín Zarco y después José Gallardo. Siendo condición precisa la concurrencia de la nominada doña María Gregoria Ramírez al otorgamiento de esta escritura para el consentimiento de la hipoteca. Y reduciéndolo a efecto, el comparente otorga recibo a favor de don José Ramón Barbadillo, además, se obliga a pagar la referida suma dentro del plazo de siete meses, a partir de esta fecha. Para mayor seguridad hipoteca la casa antes mencionada, con el consentimiento de doña María Gregoria Ramírez y Hernández, quien está presente.
Sem títuloDon José Gago, de este comercio y vecindad, otorga haber recibido 120 pesos de don Joaquín de Mora, como actual mayordomo de la cofradía de la Pura y Limpia Concepción de esta parroquia, y 100 pesos de don Francisco Díaz de la Rosa, como mayordomo de la cofradía del Señor de la Santa Veracruz, también de la misma parroquia, en reales de contado, cuyos principales son los mismos que redimió don José Fernández de Castañeda. Dicha cantidad se obliga a tener en calidad de depósito irregular por cinco años, pagando el 5 por ciento de réditos anuales. En favor de las cofradías, hipoteca una casa de paredes, cubierta de madera y teja, en esta villa, ubicada en la penúltima cuadra de la calle del Calvario y de la del camino de San Roque, haciendo frente a la primera hacia el oriente y del otro lado casa del finado don Carlos Arias; por su fondo, al poniente, linda con solar de Antonio Choza; por el costado del norte hace el otro frente a la calle de San Roque y del otro lado casa de los herederos de don Antonio Pensado; y por el del sur con los herederos de doña Mariana Pérez Chamorro.
Sem títuloDoña María Josefa y doña María Rosa Lagoa, vecinas de la Nueva Veracruz, de estado doncellas, mayores de veinticinco años de edad, otorgan poder general a don Jorge de la Serna, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, para que en su nombre y representación haya, demande, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente todas las cantidades de dinero, oro, plata, mercaderías, géneros u otros de cualquier especie o porción que se les estén debiendo. Y para que de todo percibiere y cobrare dé y otorgue recibos, cartas, finiquitos y demás documentos que le fueren pedidos. Además, para que administre, arriende o alquile a una o más personas, las casas y posiciones que tienen en la Nueva Veracruz. Y para que las defienda en todos los pleitos, causas y negocios civiles o criminales.
Sem títuloMaría Antonia Josefa Fuentes, hija legítima de José Antonio Fuentes y de Josefa Guadalupe Cortés, ya difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Ordena que la casa de su morada situada en la calle de Santiago se aplique al objeto que se le tiene comunicado a su albacea. Ordena que sobre otra casa que dejó de su pertenencia ubicada en la misma calle de Santiago, más debajo de ésta en que habita, se impongan 443 pesos de los cuales se darán 100 a su sobrino Claro González, vecino de Coatepec, para que con esa suma socorra a sus padres y hermanas; 100 que se darán a su hermana Rosalía González que debe existir en Toluca; 100 que se entregarán a su sobrino Antonio Ordaz, vecino actualmente en Veracruz; 100 que se distribuirán por su albacea en limosna a los pobres de esta ciudad y los 43 restantes servirán para otras tantas misas que se mandarán aplicar por su alma. Ordena que en el evento de que hayan fallecido los nominados Rosalía y Antonio se aplicarán los 100 pesos que a cada uno les ha consignado en sufragios por el alma de cada uno. Declara que le deben lo siguiente: don Victoriano Rodríguez 25 pesos, don Manuel Leyer 30; don Félix Lucido 20; don Miguel Rodríguez 20 y don Joaquín Morales 20, cuyas partidas se reunirán por su albacea. Declara que en poder de su compadre don José Joaquín Martínez y Vázquez tiene una vaca, la cual se venderá como igualmente algunas prendas y de lo que resulte se le pague lo que adeuda a don Juan Francisco de Bárcena. Nombra albacea testamentario al repetido Juan Francisco de Bárcena, para que después de su fallecimiento se apodere de todos sus bienes y procede a cumplir con su voluntad.
Sem títuloDoña María Francisca Peredo y su hermano don José María [Peredo], ambos de esta vecindad, dijeron que la primera le ha traspasado al segundo una tienda de pulpería nombrada del Sol, establecida en esta ciudad, en la calle Principal, bajo las siguientes condiciones: Que don José María Peredo recibiría las existencias de la tienda previo formal balance. Que los precios de dichas existencias serán puestos por peritos nombrados uno por cada parte. Que el importe de las existencias debe pagarlos don José María, dando 1 000 pesos a los cuatro meses de haberle verificado el traspaso y el resto en tres partidas, una cada seis meses, comenzando a correr los plazos desde la fecha en que se cumple el de los 1 000 pesos. Que por la renta de la casa ha de pagar don José María a doña María Francisca [Peredo], su hermana, 22 pesos mensuales, entre otras condiciones que se mencionan. Y habiéndose verificado el balance, resultan líquidos 4 854 pesos un real y 5 octavos a favor de doña María Francisca, quien ratifica el relacionado traspaso y confiesa haber cortado todas sus cuentas con el nominado su hermano, a quien no tiene que demandarle cosa alguna por el tiempo que ha estado a su cargo la referida tienda, sino solo el cumplimiento del referido convenio. Asimismo, don José María otorga haber recibido las existencias de dicho establecimiento por precios justos y corrientes y se obliga a cumplir lo estipulado, verificándolo con la presentación de don Bernardo Sayago como su fiador.
Sem títuloDon Antonio María de Casas, de esta vecindad, dijo que demandado en conciliación ante el señor Alcalde primero don Miguel del Valle, el 4 de noviembre último, por parte de don Pedro Bon y Cornide para que le pagase 456 pesos valor de ganado que, bajo fianza del compareciente, ministró Bon a Cristóbal Campomanes y a Joaquín Meza, quedó convenido en dicho acto conciliatorio que el relacionante pagaría esa suma con abonos de a 25 pesos mensuales, caucionando con hipoteca de la casa que habita. Por lo cual, otorga que ratifica dicho convenio conciliatorio, y en virtud a que la referida casa pertenece a doña Ana María Rodríguez Montero, esposa del nominado Casas, comparece igualmente a este acto y ambos otorgan que hipotecan una casa de edificio bajo, ubicada en la calle de la Amargura de esta ciudad.
Sem títuloMiguel Cosme Damián Hidalgo, de esta vecindad, dijo que es deudor a los señores Maximiano Hidalgo y don Bernardo Sayago, de esta vecindad y comercio, de las cantidades de 467 pesos uno y una cuartilla reales al primero y 94 pesos 6 y medio reales al segundo, procedentes ambas partidas de valor de harina que le vendieron en el mes último anterior, cuyo pago han convenido tenga efecto en el plazo de cuatro meses, caucionándolo con hipoteca de una casa que posee. Por lo cual, otorga que se obliga a pagar a don Maximiano Hidalgo y don Bernardo Sayago en el plazo convenido contado desde esta fecha y con hipoteca de una casa de material de edificio bajo, cubierta de madera y teja, ubicada en esta ciudad en la calle de Santiago, con la cual hace frente al norte; lindando por el oriente con la de un señor Norberto; por el poniente con casa de José María Ignacio Carmona; y por el sur con la orilla del río de Santiago; cuya casa la labró en solar que compró a Marciano Masguret, quien no formalizó escritura y solo le entregó al otorgante la que acredita que Masguret le compró a María Prudenciana Ortiz.
Sem títuloDoña Mariana Martínez de Aguirre, viuda, mayor de edad, como dueña legítima de una casa ubicada en esta ciudad, en la esquina que nombran de Techacapa, se la otorga en arrendamiento a doña Juana Pensado y Navarrete, también viuda, por la merced, tiempo y condiciones que pactaron la señora Martínez y don Francisco José Villa, hijo de la señora Pensado. Según las condiciones adjuntas a esta escritura, el arrendamiento será por dos años a partir del 1 de abril del presente año, pagando un alquiler de 45 pesos mensuales en plata u oro, con separación de la casa chica que se halla contigua a la grande; que dicho señor Villa recibirá los enseres de tienda y panadería bajo los avalúos que se hagan y por lo mismo los entregará al vencimiento del arrendamiento, entre otras condiciones que se mencionan.
Sem títuloDon Antonio Rodríguez Rojo, residente en este suelo y vecino en territorio del cantón de Misantla, hizo manifestación de un documento, en el cual, los acreedores de Antonio María de Casas le conceden seis años de esperas para que cumplidos les pague los créditos que les debe bajo las condiciones que se mencionan. Asimismo, dijo que estando llano a prestar por don Antonio María de Casas, su hermano político, la caución que va referida en dicho documento, otorga que, siempre y cuando le concedan a Casas sus acreedores las esperas de los seis años en los términos que explican las cláusulas que contiene dicho documento, se constituye como su fiador liso y llano pagador del déficit que tal vez resulte, si vencidos los seis años no verificase el pago dicho Casas, ni alcanzaren sus bienes para satisfacer los créditos de los acreedores, en cuyo evento de no ser bastantes los bienes de dicho deudor, Rodríguez Rojo satisfará el resto de su propio peculio, sujetando a dicha responsabilidad la hacienda de ganado que posee en términos del cantón de Misantla.
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