Pièce PX_0084_0033 - Sans titre

Zone d'identification

Cote

MX UV.USBIX ANX-P-0084-PX_0084_0033

Titre

Sans titre

Date(s)

  • 1827/10/15 (Création/Production)

Niveau de description

Pièce

Étendue matérielle et support

f. 69 - 72 vta.

Zone du contexte

Nom du producteur

Histoire archivistique

Source immédiate d'acquisition ou de transfert

Zone du contenu et de la structure

Portée et contenu

Don Juan Francisco Carasa, vecino de ella, dijo que don José María Becerra, de la misma vecindad, por escritura que formalizó en ella a 26 de agosto de 1799, constituyó censo al redimir por nueve años de 1 000 pesos de principal y 50 de réditos anuales; sobre una casa que posee por suya propia en esta villa, a favor del convento hospital de la misma, de dos principales que dejaron fundados en cantidad de 500 pesos cada uno, don Manuel de Boza y fray José María de Santa Cruz a beneficio del mismo convento y enfermos. Cuyo censo trasladó después en otra casa suya, situada en la calle de Alba, por escritura que otorgó en 4 de octubre de 1806, y deseando redimir este censo y dejar libre de toda responsabilidad su enunciada casa, ha convenido con el otorgante darle la cantidad censada, con calidad de que reconozca dichos capitales en una de sus fincas, bajo los términos y condiciones de su primitiva imposición, con intervención y consentimiento del Ayuntamiento, en quien ha recaído el patronato, y del hermano mayor del Tercer Orden de Penitencia de Nuestro Padre San Francisco, el que según la institución de uno de dichos capitales, debe concurrir a su imposición. Y estando anuente el otorgante a este reconocimiento con las condiciones dichas, y conforme a ella el Ilustre Ayuntamiento y don Rafael Velad, actual hermano mayor del Tercer Orden, para que tenga efecto el citado convenio, otorga que por sí y en nombre de sus herederos, funda y constituye a favor del Ilustre Ayuntamiento de la referida villa, 50 pesos de rédito anual correspondientes al principal de 1 000 pesos, cuya suma confiesa tener recibida a toda su satisfacción de don José María Becerra, misma que el reconocía sobre su casa; y se obliga a tener el principal por el espacio y tiempo de nueve años. Y para la seguridad de este censo y sus réditos, hipoteca una casa alta y baja de paredes, cubierta de madera, ladrillo y teja, situada en esta villa, en la última cuadra de la calle llamada antes Real; a la que hace su frente el norte y del otro lado la iglesia de Señor San José.

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Language of material

  • espagnol

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    Language and script notes

    Caractéristiques matérielle et contraintes techniques

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    Note

    Contiene solicitud de José María Becerra para averiguar si la casa de Juan Carasa está libre de toda hipoteca y empeño.

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    Mots-clés - Lieux

    Mots-clés - Genre

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    Statut

    Publicado

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    Moyen

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