HOSPITALES

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              1636, Expediente 3
              MX UV.USBIX ANO-E-0081-EO_0081_0010 · Unidad documental simple · 01/11/1636
              Parte de Archivo Notarial de Orizaba

              Don Gaspar de Aburruza, Juez de Caminos y de Registros y demás comisiones agregadas, dijo que por vía de buen gobierno en esta República, mandó que todas las personas y panaderos que estén acostumbrados a amasar pan para vender y otros que lo quieran hacer, den 3 libras de pan por 1 real, so pena de 12 pesos de oro común aplicados por tercias partes Cámara de Su Majestad, juez y denunciador, y el pan perdido manda se proporcione a los pobres del hospital y cárcel pública de este pueblo; ordena que se pregone este auto en la plaza pública de este dicho pueblo, para que nadie pretenda ignorancia.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0089-PX_0089_0127 · Unidad documental simple · 1832/09/14
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Francisco González, de esta vecindad y comercio, dio a don Antonio Velasco Quiroz, Ministro Hermano Mayor y apoderado general del Venerable Orden Tercero de San Francisco de esta ciudad, la posesión real, actual y corporal vel quasi de una casa, situada en la calle de Tecuanapa, en sitio propio, lindando por el oriente con casa que fue de Campero; por el poniente con casa de las señoras Torres; por el norte, calle en medio, con el hospital de hombres; y por el sur con solar de las Viveros; cuya casa el nominado González la tenía en su poder perteneciente al finado don José Fernández de Castañeda. Y estando presentes en la mencionada casa y en señal de verdadera posesión entró por la mano al señor Velasco Quiroz, quien la aprehendió a nombre de la Venerable Mesa, se paseó por las piezas, abrió y cerró sus puertas y ventanas con sus llaves e hizo otros actos de posesorios sin contradicción de persona alguna.

              ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0089-PX_0089_0128 · Unidad documental simple · 1832/09/14
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Francisco González, de esta vecindad y comercio, dio a don Antonio Velasco Quiroz, Ministro Hermano Mayor y apoderado general del Venerable Orden Tercero de San Francisco de esta ciudad, la posesión real, actual y corporal vel quasi de una casa, que forman dos por una división que tiene, situada en el callejón del Beaterio, en sitio propio, con su frente al oriente y linda, calle en medio, con el hospital de mujeres; por el poniente con doña María Josefa Cadena; por el sur con solar de don Juan Rangel; cuya casa el nominado González la tenía en su poder perteneciente al finado don José Fernández de Castañeda. Y estando presentes en la mencionada casa y en señal de verdadera posesión entró por la mano al señor Velasco Quiroz, quien la aprehendió a nombre de la Venerable Mesa, se paseó por las piezas, abrió y cerró sus puertas y ventanas con sus llaves e hizo otros actos de posesorios sin contradicción de persona alguna.

              ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0082-PX_0082_0052 · Unidad documental simple · 1825/03/15
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José María Becerra y don José María Berrio, ambos de esta vecindad, albaceas del finado presbítero don José Alejandro de Campo, vecino que fue de esta villa, dijeron que dicho presbítero falleció en esta villa, dejando por sus herederas universales a sus dos sirvientas: María Lorenza y María Guadalupe de Campo y Torquemada, como consta el testamento otorgado en esta villa el 28 de julio de 1824. En cuya virtud y la de haber fallecido bajo esta disposición, de acuerdo con las herederas procedieron a la formación de un inventario con sus avalúos respectivos, enajenándose parcialmente la finca principal para cubrir los gastos de enfermedad, funeral y entierro con el decoro que exige el carácter y buen hombre del testador y con el resto cubrir los alcances del repartimiento equitativo que se ha hecho de las otras fincas entre ambas herederas, el cuál fue en la forma siguiente: a María Guadalupe de Campo se le adjuntó la casa mortuoria, ubicada en la calle del Ganado. Y la casa chica ubicada en la misma calle y frente lindando con la primera antes dicha por el costado del norte, se adjudicó libre a María Lorenza de Campo; así como, la otra casita chica, ubicada en el callejón de los Tecajetes que, reportando en sí 500 pesos en favor del hospital de Caridad de esta villa, se convino adjudicársela a María Lorenza por el monto de su empeño. Por tanto, otorgan que adjudican, traspasan y entregan a favor de María Guadalupe y por la suma de 3 341 pesos 1 y medio reales, la casa mortuoria del finado presbítero, en pago de su haber hereditario, bajo los linderos, medidas y dimensiones constantes de la escritura su fecha en esta villa el 29 de octubre de 1799. Asimismo, en favor de María Lorenza la casa chica ubicada en la misma calle del Ganado, bajo los linderos, tamaños y servidumbres con que la adquirió el testador, como consta la escritura del 28 de enero de 1806. Y la otra chica en el callejón de los Tecajetes en cantidad de 500 pesos que ha de continuar reconociendo sobre ella a censo redimible en favor del hospital, la que unió el testador en dos pedazos de terreno que hubo y compró de Miguel Antonio Viveros y de María Nicolasa Guzmán, por escritura en esta villa el 23 de abril y 28 de junio de 1802. Las cuales respectivamente les entregan para que las disfruten.

              JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0082-PX_0082_0198 · Unidad documental simple · 1825/12/17
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña María Manuela, doña María Josefa, don Martín y doña Juana Ortiz, hermanos enteros, mayores de veinticinco años, la primera casada con don Lorenzo W. Benjamín, quién le concedió licencia para el otorgamiento de este instrumento, y en unión de los demás hermanos, otorgan que venden en favor de José Miguel Contreras, una casita de paredes baja, cubierta de madera y teja, situada en esta villa, en la calle que baja para la Alameda, con la que hace su frente hacia el poniente y del otro lado casas del hospital de San José y de los herederos de don Domingo Franceschi; cuyo frente se compone de 12 varas y 50 de fondo hacia el oriente, por donde linda con solar que fue de Manuel Vizcaíno; por el costado del norte linda con solar de don José María Becerra; y por el del sur con casa que fue de don Juan Garibay. Cuya casita es la misma que hubieron, por muerte de su padre, don Roque Ortiz, quién la hubo y compró de don Domingo Roldán, por escritura otorgada en esta villa el 23 de diciembre de 1793. La vende por precio de 600 pesos que declara haber recibo en reales de contado.

              JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0159 · Unidad documental simple · 1831/09/07
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña María Lorenza de Campo, natural de la villa de Atlixco del estado de Puebla, vecina de esta ciudad, criada por el Presbítero don José Alejandro de Campo, de sesenta años de edad, ignora quienes fueron sus padres. Por la presente, otorga su testamento en la forma siguiente: manda que su cuerpo sea amortajado con el hábito de San Francisco, precedido con las exequias de misa de cuerpo presente en la iglesia parroquial con asistencia de tres padres y de las cofradías de las que ella es hermana. Ordena se digan cuatro misas, una por su alma y la de sus padres, otra llamada de la emperatriz, una de indultos y otra a la parroquia que le toque. Declara por bienes la casa de su morada, ubicada en la calle del Ganado, libre de gravamen; y otra que está en el callejón del Campanero, de la que reconoce 500 pesos en favor del hospital de la Caridad. También son suyos 250 pesos que le debe la testamentaria de don José Vicente de las Casas y otros 260 pesos que le debe Juan Canseco, ropa de su uso, pero no posee dinero en efectivo y no tiene deuda alguna. Ordena que se cobre lo que le deben Casas y Canseco, para que su albacea lo distribuya a como se lo tiene indicado. Es su voluntad, que por el buen servicio que le prestó doña María Guadalupe Hernández, su sirvienta, se le entregue la cama de su uso. Nombra por heredera universal a su alma y por heredera particular a Francisca de Paula Guevara, niña de cuatro años de edad e hija de Vicente Guevara y de María Luisa [Galván], su ahijada, para que cuando tenga la edad suficiente sea dueña de la casa de la calle del Ganado. Mientras no se cumple lo antes mencionado, manda que dicha casa se ponga en arrendamiento para que con lo producido se distribuya en socorrer a tres mujeres pobres mendigas, y la otra parte se utilice para la alimentación y ropa de la mencionada niña Francisca de Paula Guevara. Asimismo, instituye por heredero particular a don José Cenobio del Berrio, niño, hijo de su albacea don José María Berrio y de doña Ignacia Gordillo, a quien deja la otra casa que se ubica en el callejón del Campanero con la condición de que siga reconociendo los 500 pesos y pague sus réditos. Nombra por su albacea a José María Berrio.

              ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0092-PX_0092_0126 · Unidad documental simple · 1835/09/26
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Luis García Teruel y doña María Gertrudis Hernández, marido y mujer, el primero hijo de don Diego Teruel y doña Ana María García; y la segunda hija de don Marcos Hernández y doña Manuela Ruedas, todos difuntos; vecinos de la hacienda nombrada Lucas Martín, ubicada en doctrina de Jilotepec del cantón de Xalapa; otorgan testamento mutuo de la siguiente manera: Declaran haber procreado durante su matrimonio a Manuel, de veintidós años de edad, de estado soltero; a Margarita, de diecisiete años, de estado honesto; y a Carlos, de quince años. Declaran que cuando se casaron ninguno tenía intereses algunos y todo el caudal que existe fue adquirido durante la sociedad. Declaran por bienes la hacienda Lucas Martín, con sus anexos, que lo son: la venta de Sedeño y rancho de San Luis, donde hay un establecimiento de elaborar aguardiente; los ganados que existen en dicha finca y en San Luis; el ajuar de casa, muebles, coches y alhajillas; los enseres, utensilios y demás llenos de la misma finca; los llenos y existencias de la venta y tienda de Sedeño; tres casas ubicadas en Xalapa; el rancho nombrado el Castillo, que colinda con la dicha hacienda; un rancho nombrado Xaltepec en jurisdicción de Tesiuhtlan [Teziutlán]; y el numerario que pueda haber en su casa o fuera de ella. Declaran que dicha hacienda de Lucas Martín sólo reporta el gravamen de 12 000 pesos a favor del hospital de mujeres de Xalapa, de cuya obra pía es patrono el Venerable Orden Tercero de San Francisco de esta ciudad. Ordenan que la hacienda de Lucas Martín se divida en dos porciones, que cada una pueda formar un fundo separado, de tal manera que, formará finca separada la venta de Sedeño con todas sus fábricas de establecimiento de tienda, oficinas, macheros, trojes y las tierras o potreros cercados con la denominación de potrero de Sedeño, ídem de rancho Viejo y de San Andrés; debiendo ser sus linderos desde puente del río Sedeño para el oriente según curso hasta el punto de la cañada llamada del Cura, donde sale el corral de piedra que divide los potreros del Moral y rancho Viejo; y por el poniente será el mismo que deslinda el potrero de San Andrés por sus contornos; a cuyo fundo de Sedeño le agregan el valor de 46 730 pesos. Formará finca separada el casco de la hacienda principal Lucas Martín, con todos sus edificios, incluso el nuevo construido para tenería y su anexo el rancho nombrado San Luis, bajo los linderos que están marcados en sus títulos, a cuya finca le gradúan el valor de 58 730 pesos, descontando los 12 000 pesos que están impuestos a favor del hospital de mujeres. El tercer fundo será el rancho del Castillo, dándole el aprecio de 1 700 pesos a los edificios de Casa Blanca y locerías; 6 300 a las tierras del potrero de Casa Blanca; 2 000 a las de siembras; 7 350 pesos a las montuosas y 4 660 las cercas de piedra; componiendo en total 22 010 pesos, a las que agregados 6 600 pesos en que computan al valor de tres casas que poseen en Xalapa, ascienden esos fundos reunidos a 28 610 pesos. Asimismo, ordenan que en caso de que sus hijos quieran dividir materialmente dichos bienes, se haga la adjudicación y separación de ellos en la forma siguiente: la porción deslindada de Sedeño a Manuel, en los 46 730 pesos; la finca de Lucas Martín a Carlos, en 46 730 pesos, descontado ya lo que reconoce el hospital; y a Margarita el rancho del Castillo y las tres casas de Xalapa, en 28 610 pesos y el resto en llenos o numerario hasta completar los 46 700 pesos. Ordenan que el rancho de Xaltepec en la jurisdicción de Tesiuhtlan [Teziutlán], se le consigne a su Manuel, hijo de ambos, por vía de mejora. Don Luis García Teruel ordena que del quinto de sus bienes se inviertan 600 pesos en una túnica para el Señor de las Tres Caídas que se venera en el pueblo de Tepetitlán, jurisdicción de Tula, lugar de su nacimiento, para que sirva en la capilla donde se venera la referida imagen. Ambos ordenan que se les dé a las hermanas de doña Gertrudis, quienes viven en casa y compañía de ésta, 3 000 pesos a doña María Gil y 6 000 pesos a doña Juana Hernández. Nombran herederos a sus tres hijos, y como albaceas se nombran los otorgantes mutuamente, y en caso de fallecer antes don Luis, nombran por albaceas a don Juan Fernández de la Vega, vecino de Veracruz, y a don Manuel García Teruel y Hernández, hijo de los otorgantes.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0092-PX_0092_0146 · Unidad documental simple · 1835/10/31
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Luis Marcos Muriel, originario de la ciudad de Veracruz, hijo legítimo de don Bartolomé Muriel y de doña Francisca Puertas, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara estar casado con doña Dolores Sayago, sin sucesión alguna. Ordena se destinen 1 000 pesos de sus bienes para misas por su alma, las que deberán decir los sacerdotes y conventos más pobres. Ordena se den 50 pesos de sus bienes para que se mande decir por su intención una misa cantada a la Virgen del Carmen, otra a Nuestra Señora del Pino en su templo de la villa de Vinuesa, otra a Nuestro Padre San Francisco y otra a las Benditas Ánimas del Purgatorio. Ordena se distribuyan 1 000 pesos en socorrer a pobres vergonzantes, viudas y sacerdotes pobres. Ordena que, a los ocho días de su muerte, se distribuyan 500 pesos a los pobres comunes. Ordena se finque el capital de 3 000 pesos para que con sus réditos se celebre anualmente en la iglesia de Nuestra Señora del Pino de la villa de Vinuesa, unas honras fúnebres en sufragio de las almas de sus padres, se diga una misa también anualmente a la misma imagen de Nuestra Señora del Pino, y lo restante de los réditos se invierta en misas rezadas por sus padres y por las almas del purgatorio. Ordena se den al hospital de San Sebastián de la ciudad de Veracruz, por vía de limosna 500 pesos que sirvan para que compongan y repongan las camas de ese establecimiento. Ordena que a su primo don Eusebio Brieba, residente en Extremadura, se le den 500 pesos; a don Venancio Benito otros 500 pesos, igual suma a don Longinos Benito y otra cantidad igual a don Manuel Fernández, vecinos de la ciudad de Veracruz los tres últimos. Nombra albaceas testamentarios a su esposa doña Dolores Sayago, a don Juan Brieba y a don Manuel Fernández. Nombra heredera a su esposa.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0082-PX_0082_0149 · Unidad documental simple · 1825/09/27
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Juan Bautista Priani, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, residente en esta villa, emigrado de aquella ciudad por las hostilidades entre ésta y el Castillo de San Juan de Ulúa, dijo que el primero de julio de 1819 otorgó su testamento en dicha ciudad, en el que nombró por albaceas a don Francisco Antonio de la Sierra y don Manuel de Villa y Gibaja, quienes antes del rompimiento de los fuegos emigraron para España. En cuya virtud, otorga que revoca el dicho nombramiento de albaceas y nombra en su lugar a su esposa doña María Josefa de Salas de Priani y a sus dos hijas mayores, doña Guadalupe y doña María Josefa Priani y Salas. Asimismo, por el considerable quebranto que han sufrido sus bienes, revoca las cláusulas que tratan de un legado de 1 000 pesos para el hospital de San Sebastián de aquella ciudad y de la fundación de una capellanía con el principal de 3 000 pesos, para que del mismo modo no valgan. Dejando todo lo demás de dicho testamento en su fuerza y vigor con el tenor de este codicilo.

              JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0080-PX_0080_0011 · Unidad documental simple · 1822/03/01
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              El administrador de Rentas Unidas don Luis José Garzón, por parte del Fisco o Hacienda Nacional; y don Juan Ignacio Bonilla, de esta vecindad; dijeron que el 14 de diciembre del año pasado el señor intendente interino de la Provincia don José Govantes, celebró contrata con el mencionado Bonilla para los alimentos, medicina y asistencia que se ha de franquear en este hospital a los enfermos de los Ejércitos Imperiales, bajo las condiciones siguientes: Primera: Que a todos los militares enfermos que se asistan y curen en el hospital de San Juan de Dios de Xalapa se les facilitaran por el asentista los alimentos y medicinas que receten los facultativos de ambas profesiones, arreglada a la práctica y costumbre de todos los hospitales militares y al plan que se observa en el de Veracruz, de que se acompaña un tanto, sin perjuicio de los que los facultativos tengan por conveniente en el país, para más comodidad y alivio de los males del soldado; debiendo el asentista mantener de continuo facultativo de medicina y cirugía, capellán, practicante, enfermeros y mozos de servicio, los necesarios al mejor aseo, diaria limpieza y asistencia del enfermo. Segundo: El contratista recibirá por inventario, con intervención del contralor, los enseres y útiles de servicio que entregue el asentista saliente, valorándose su importe, menos los tablados por ser de la Hacienda Imperial. Recibirá también con las mismas formalidades los libros de asientos de entradas y salidas de los enfermos que existen en poder de dicho asentista contraídos desde el año de 1815, que se estableció el Hospital por orden del señor brigadier don Fernando Millares de cuenta de la Hacienda Nacional; para que siguiendo el mismo orden mensual aparezca y se deduzca cuando convenga toda constancia, y lo mismo sucederá con el libro que lleva el padre capellán para anotar los que mueren en el hospital. Tercero: Que en el artículo anterior se comprenden todos los útiles recibidos por el asentista don José María Zamora, al tiempo de fincar su contrata que estén de recibo y actual servicio, y en su falta y por inutilidad enterará en la Aduana, según lo tuvo cuando los recibió y consta de inventario y valúo formado entonces. Cuarta: Que, para el orden de las cuenta y razón, y demás anexo, se nombrará un contralor con las instrucciones particulares que le dará la Intendencia, pero sin perjuicio de que el asentista lleve su libro de entrada y salida con distinción de cuerpos, compañías, nombre y apellido del enfermo, expresando sus padres y lugar de nacimiento. Quinta: Diariamente el asentista formará un estado, tal cual se practica por Zamora, en que conste la entrada, salida y existencia con distinción de cuerpos y clases, y lo pasará al contralor para los fines que en sus obligaciones se dirá, y otro estado igual se pasará al señor comandante militar de la villa, para su conocimiento y demás que corresponda. Sexta: Será de cuenta de la Hacienda el surtido de sabanas, frazadas, jergones y cabezales; lo mismo que tablados de camas, los que recibirá el asentista del contralor bajo de recibo, conservando dicha ropa en ropería y el contralor podrá revisarla siempre que tenga por conveniente. Del mismo modo proveerá la Hacienda la loza necesaria ordinaria para los enfermos, siendo de cuenta del asentista la fina para los oficiales en razón de los pocos que pueda haber. Séptima: Que la contrata se celebra por tres años, contados de 1 de enero de 1822, bajo la calidad de pagársele al asentista 5 reales por cada estancia de cuantos enfermos militares de todas clases hubiere en el hospital. En cuanto a oficiales pagará la Hacienda a 5 reales por estancia, y será de su cuenta el cobro de las dos terceras partes del sueldo con que debe contribuir. Al oficial le atenderá el asentista como corresponde a su decoro y clase, y del mismo modo que se ha hecho en el hospital de Xalapa desde el año de 1815 en adelante. Octava: El contratista dará una fianza de 2 000 pesos o dos de a 1 000 que sean responsables del cumplimiento de su contrata. Novena: Que las medicinas y alimentos que se ministren a los enfermos, además de ser todos sin excepción del cargo del asentista, deberán ser con arreglo a lo que receten los facultativos, y a los reglamentos de hospitales militares, y a lo que previene el plan que se remite, conforme explica la condición primera. Décima: El asentista formará en fin de cada mes una relación general nominal, con distinción de cuerpo y compañías, y resumen al pie, deducido del libro maestro en que consten los individuos que entraron y salieron en el hospital, y el vencimiento de estancias de cada uno, en los mismos términos que la forma del actual asentista don José María Zamora. Dicha relación se presentará al contralor para que la coteje con los asientos de su libro, y hallándola conforme le pondrá su intervención, devolviéndola al asentista quien la presentará al administrador de la aduana, para que mandándola confrontar con los estados o partes diarios que se le pasen del hospital le pondrá su visto bueno, uniéndole por comprobantes dichos estados, y en tales términos se procederá al pago al asentista a razón de tres reales por estancia de sargento abajo, y a cinco cada una de las de oficiales. Onceava: Si las cajas de Aduana no tuvieren caudal para satisfacer al asentista el valor de la relación, ocurrirá con ella a la Intendencia para disponer se le pague por la tesorería principal de Veracruz, en lo que no habrá demora. Doceava: El contralor como jefe inmediato de la casa celará el puntual cumplimiento de la contrata y el de todos los empleados en sus obligaciones, remediando de pronto todas las quejas que se le dieren, para que el enfermo sea perfectamente atendido. Bajo cuyos pactos y condiciones se han convenido, para ello se obligan, el primero con el haber nacional y rentas de su administración, y el segundo con su persona, bienes habidos y por haber, y a mayor abundamiento para la seguridad de su cumplimiento y de los bienes ofrece por su fiador a don Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio y vecindad, según la cláusula octava, quien se constituye fiador y principal pagador por el mencionado contratista don Juan Ignacio y Bonilla hasta en cantidad de 2 000 pesos.

              JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINO