Item PX_0087_0040 - Sem título

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Código de referência

MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0040

Título

Sem título

Data(s)

  • 1830/04/26 (Produção)

Nível de descrição

Item

Dimensão e suporte

f. 203 vta. - 206

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Âmbito e conteúdo

Don Antonio Blanco, vecino de Puebla y don José Mariano Domínguez, de esta villa, residentes ambos en ella, dijeron que tienen celebrada una contrata en los términos y bajo las condiciones siguientes: Primera: Que Blanco le franquea a Domínguez la cantidad de 1 000 pesos, que el segundo ha de recibir a virtud de libranza, que el primero le debe entregar la cantidad antes de su marcha a Puebla. Segunda: que esa suma la ha de cubrir Domínguez abonando la cuarta parte del valor de las suelas que desde el mes próximo entrante ha de comenzar a entregarle a Blanco o a quien designe en esta villa, al precio de 6 pesos y 2 reales cada suela, exhibiendo Blanco en reales a Domínguez las otras tres cuartas partes del valor de cada partida de suelas que se entregue. Tercera Que el número de suelas que Domínguez ha de entregar mensualmente no ha de bajar de cincuenta, han de ser de buena calidad y de dos varas y tres octavas de largo medidas desde la nuca a la culata y sobre seco, al tiempo de que se reciban por parte de Blanco en la casa de Domínguez. Cuarta: Que no podrá Domínguez venderle a otro ninguna suela de las que se beneficien en su tenería, sino es las que no lleguen a la medida explicada, y la que necesite para el menudeo de tienda. Quinta: Que, recibidas las suelas en esta villa por parte de Blanco, es de cuenta y riesgo de éste la conducción de ella a Puebla, y el pago de fletes y alcabala. Sexta: Que la referida suma que Blanco le ministra a Domínguez ha de ser caucionado por éste con hipoteca de la misma casa tenería. Séptima: Que si antes de haberse acabado de cubrir los relacionados 1 000 pesos necesitase Domínguez alguna cantidad de reales y Blanco quisiese voluntariamente franqueárselas se entenderá ser bajo el mismo convenio y condiciones que se han asentado. Bajo cuyas capitulaciones otorgan dichos contrayentes que formalizan esta contrata con todas las fuerzas y firmezas a su mayor validación. Y el nominado don José Mariano Domínguez además de estar conforme con la cláusula sexta hipoteca, sujeta y grava la casa tenería que por suya propia posee en esta villa, ubicada a la calle que llaman Cantarranas con su frente al norte, que lo hace con casa de don Mariano Cadena, lindando por oriente con la casa Tenería de la señora Rivera; por poniente con casa que fue del padre Cabañas y hoy es del relacionante; y por el sur con la barranca o río que llaman del Molino y del otro lado tierras de la hacienda de Pacho.

Avaliação, seleção e eliminação

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Idioma do material

  • espanhol

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    Notas ao idioma e script

    Características físicas e requisitos técnicos

    Instrumentos de descrição

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    Existência e localização de originais

    Existência e localização de cópias

    Unidades de descrição relacionadas

    Descrições relacionadas

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    Nota

    Documento incompleto que trata el mismo asunto, al final dice \"No pasó\", f. 203 vta. - 204. En el margen se cita \"a primero de octubre de 1832 don Francisco Blanco, vecino de Puebla y don José Mariano Domínguez, de esta ciudad, el primero a nombre de su hermano don Antonio Blanco, como socio de comercio y como principal interesado en el negocio de que se trata en esta escritura, prestado por él la caución de rato que fuere necesario, aunque el segundo está bien satisfecho de la legitimidad en que don Francisco hace esta cancelación, otorgan: que por hallarse la cláusula y condiciones cumplidas en todas sus partes, la cancelan y anulan para que no valga en ningún tiempo, consintiendo ambos que esta cancelación se anote al pie del testimonio de este instrumento [...]\".

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    Publicado

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