RÍO DEL MOLINO

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              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0038 · Unidad documental simple · 1831/02/23
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Francisco Fernández y Agudo, de esta vecindad y comercio, dijo que don José María de Goiri le tiene conferido poder para que pueda proceder a la venta de una huerta o solar, que está ubicado en esta ciudad, en la calle que nombran del Molino Viejo, con su cerca de pared baja y unos restos de casa en el centro; sitio que tiene su frente principal de 280 varas al norte, lindando con la expresada calle; por el costado que mira al oriente mide 147 varas y linda por este rumbo con sitio y fragua del ciudadano Joaquín Benítez; por el poniente que es su otro costado tiene 75 varas y linda con la calle que va la entrada de la casa de campo de don Juan Francisco de Bárcena; y por el sur sirve de lindero el río que llaman del Molino y del otro lado tierra perteneciente a dicha casa de campo. Cuyo deslindado sitio, el comparente vende a don José Francisco Rivadeneira, en precio de 1 000 pesos, de los que se reconocerán 200 pesos a favor de don Bernabé de Elías Vallejo, por el término de seis meses, contados desde esta fecha, pagando su correspondiente premio a razón de 5 por ciento anual, exhibiendo de contado los 800 pesos, mismos que tiene recibidos el comparente. Presente Rivadeneira, señaló pagará a Bernabé los 200 pesos por resto de esta compra, y pagará el 5 por ciento de premio, ratificando por ello la hipoteca que formalizó Goiri por escritura de 14 de enero de 1825.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0089-PX_0089_0082 · Unidad documental simple · 1832/07/28
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José Francisco Rivadeneira, de esta vecindad, otorga que vende al señor Diputado don Juan Francisco de Bárcena, de esta misma vecindad, una huerta o solar en esta ciudad, en la calle que nombran del Molino Viejo, con su cerca de pared baja y una casa en el centro, cubierta de teja, cuyo sitio tiene de frente principal 280 varas al norte, lindando con la expresada calle; por el costado que mira al oriente se le miden 147 varas y linda por este rumbo con sitio y fragua del ciudadano Joaquín Benítez; por el poniente, que es su otro costado, mide 75 varas y linda con la calle que va a la entrada de la casa de campo del señor comprador; y por el sur sirve de lindero el río que llaman del Molino. Cuya huerta o solar hubo y compró el otorgante de don Francisco Fernández y Agudo, por escritura en esta ciudad con fecha de 23 de febrero de 1831. Lo vende en precio de 1 000 pesos.

              ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0040 · Unidad documental simple · 1830/04/26
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Antonio Blanco, vecino de Puebla y don José Mariano Domínguez, de esta villa, residentes ambos en ella, dijeron que tienen celebrada una contrata en los términos y bajo las condiciones siguientes: Primera: Que Blanco le franquea a Domínguez la cantidad de 1 000 pesos, que el segundo ha de recibir a virtud de libranza, que el primero le debe entregar la cantidad antes de su marcha a Puebla. Segunda: que esa suma la ha de cubrir Domínguez abonando la cuarta parte del valor de las suelas que desde el mes próximo entrante ha de comenzar a entregarle a Blanco o a quien designe en esta villa, al precio de 6 pesos y 2 reales cada suela, exhibiendo Blanco en reales a Domínguez las otras tres cuartas partes del valor de cada partida de suelas que se entregue. Tercera Que el número de suelas que Domínguez ha de entregar mensualmente no ha de bajar de cincuenta, han de ser de buena calidad y de dos varas y tres octavas de largo medidas desde la nuca a la culata y sobre seco, al tiempo de que se reciban por parte de Blanco en la casa de Domínguez. Cuarta: Que no podrá Domínguez venderle a otro ninguna suela de las que se beneficien en su tenería, sino es las que no lleguen a la medida explicada, y la que necesite para el menudeo de tienda. Quinta: Que, recibidas las suelas en esta villa por parte de Blanco, es de cuenta y riesgo de éste la conducción de ella a Puebla, y el pago de fletes y alcabala. Sexta: Que la referida suma que Blanco le ministra a Domínguez ha de ser caucionado por éste con hipoteca de la misma casa tenería. Séptima: Que si antes de haberse acabado de cubrir los relacionados 1 000 pesos necesitase Domínguez alguna cantidad de reales y Blanco quisiese voluntariamente franqueárselas se entenderá ser bajo el mismo convenio y condiciones que se han asentado. Bajo cuyas capitulaciones otorgan dichos contrayentes que formalizan esta contrata con todas las fuerzas y firmezas a su mayor validación. Y el nominado don José Mariano Domínguez además de estar conforme con la cláusula sexta hipoteca, sujeta y grava la casa tenería que por suya propia posee en esta villa, ubicada a la calle que llaman Cantarranas con su frente al norte, que lo hace con casa de don Mariano Cadena, lindando por oriente con la casa Tenería de la señora Rivera; por poniente con casa que fue del padre Cabañas y hoy es del relacionante; y por el sur con la barranca o río que llaman del Molino y del otro lado tierras de la hacienda de Pacho.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0093-PX_0093_0052 · Unidad documental simple · 1836/04/19
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              El señor don Juan Francisco de Bárcena, de esta vecindad, dijo que para salir de un compromiso le ha facilitado don Martín Sánchez Serrano la cantidad de 10 000 pesos en la forma que ha convenido, por manera que el segundo los cubre a la persona a quien tenía que darlos el primero y éste le satisfará esa suma al señor Serrano en el término de seis meses contados de esta fecha en adelante, para cuya garantía pone a su disposición los créditos que constan en la lista que se agrega a este registro, a fin de que recaude el señor Serrano esa suma, en el concepto de que no recaudándola toda como es muy probable que así sea en razón a que la mayor parte en cantidad no es fácil su pronto cobro, le enterará el señor Bárcena en reales todo lo que falte al completo de los 10 000 pesos, caucionándose ese entero con hipoteca de una casa y de una huerta que posee, reportando dicha casa un gravamen de 2 797 pesos 4 reales y 6 granos. Y que debiendo formalizar el correspondiente instrumento público, otorga que se confiesa deudor de don Martín Sánchez Serrano por la expresada cantidad de 10 000 pesos y se obliga a satisfacerla al citado Sánchez Serrano en el preciso término de seis meses, por cuenta de los cuales recaudará dicho acreedor lo que pueda de las cantidades anotadas en la lista y el resto lo enterará el otorgante en reales en efectivo; y además le indemnizará con algo al señor Serrano por el sacrificio que ha hecho para sacar de su apuro al relacionante. Y para el evento de que a los seis meses prefijados no se haya podido recaudar la cantidad mencionada, y por lo mismo tenga el comparente que exhibir en reales lo que falte, para caucionar esta exhibición, hipoteca una casa y huerta que posee en esta ciudad, la primera en la calle de Alba con la cual hace su frente al poniente, lindando por oriente con accesoria de las señoras González, por sur con casa que fue de don Juan de Vieyra y Sousa y hoy es de María Ascensión de Bárcena y por norte con callejón que llaman de Bocha; y la segunda en la calle que nombran del Molino viejo, con su cerca de pared y una casa en el centro cubierta de teja, lindando por oriente con sitio y fragua del ciudadano Ignacio Benítez, por poniente con calle que va a la entrada de la casa de Campo del otorgante, por norte que es el frente de dicha calle del Molino viejo; y por sur sirve de lindero el río que también llaman del Molino.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO