Don Francisco Ignacio de Herrasti, natural del valle de Mendaro, provincia de Guipúzcoa de Vizcaya y residente del pueblo de Jalapa, hijo legítimo del difunto don Francisco de Herrasti y doña Sebastiana de Mendicute, otorga poder para testar y nombramiento de albaceas a don Cristóbal Javier de Istúriz y don José Antonio Pico, del comercio de España y residentes en este pueblo, y como heredera a su citada madre, pero en caso de que fallezca, designa como tales a los mencionados albaceas.
VIZCAYA, SEÑORÍO DE
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Polonia de Rivilla, vecina de este pueblo de Jalapa, hija legítima de don Martín de Rivilla, natural de Portugal, en el señorío de Vizcaya, difunto, y de doña Sebastiana de Zárate, vecina de este pueblo, casada en primeras nupcias con Juan de Ochoa y en segundas con Juan de la Torre, vecino de este pueblo, ambos difuntos, realiza testamento, en el cual nombra como albaceas testamentarios a Francisco Julián de Ochoa en compañía de Juan de Dios Thormes, y como herederos a su citada madre y por su fallecimiento a sus sobrinos, hijos de su hermano.
Don Juan Bautista de Echagaray, de nación Vizcaino, vecino de esta Villa de Xalapa, como Mayordomo de la obra pía que fundaron en esta villa los individuos del reino de Navarra Señorío de Vizcaya y Provincias de Guipúzcoa y Álava, para el culto y adorno de la capilla y altar que tienen en esta parroquia, otorga que ha recibido de don Francisco Javier de Olartegochea, 1, 000 pesos, dinero con que estaba fundada la obra pía.
Don Agustín Peña Redonda, natural de la Villa de Castro Urdiales en el Señorío de Vizcaya Obispado de Santander, comerciante de España y residente en Jalapa, hijo legítimo de don Pedro Peña Redonda, difunto, y de doña María Teresa de Murga, viva. Otorga su testamento donde declara ser soltero y no tener hijo alguno. Nombra como sus albaceas testamentarias y fideicomisarias a don Francisco Guerra y Agreda, vecino de Veracruz; en segundo a don Miguel Jacinto Marticorena, de la misma residencia y como universal heredera a su madre doña María Teresa de Murga.
Don José de Ugarte, natural de San Sebastián, señorío de Vizcaya y vecino del pueblo de Jalapa, fue casado con doña Manuela de Acosta, hijo legítimo de don José Ignacio de Ugarte y doña María Ignacia Zavala y Zengotieta, otorga poder para testar a don Juan José, doña María Antonia y doña María Toribia, sus legítimos hijos, así también los nombra albaceas testamentarios y herederos universales.
Don Adrián de Larramendia, don Francisco de Echeverría y Garay, don Miguel de Arieta, don Dionisio de Asunsolo, don Nicolás Manuel Fernández, junto con otros individuos de las Provincias Guipúzcoa, Vizcaya, Álava y Navarra, otorgan que dan poder a don Ignacio Javier de Urrutia, para que en sus nombres acepte la gracia y merced concedida por el señor Obispo de ésta Diócesis de la capilla del crucero y bóveda de esta antigua parroquia, bajo las calidades de imponer 1, 000 pesos de contado para ayuda de los costos que se registraron para su nueva construcción.
Don Francisco Isasi, originario de Norrio, en el Reino de Vizcaya en la península española, hijo de doña Úrsula Barrutia y de don Manuel Antonio Isasi, difuntos, otorga su testamento, en la forma siguiente: manda sea sepultada en el modo y forma que a su albacea le pareciere. Por única vez, lega cuatro reales a cada una de las dos mandas forzosas establecidas por el Honorable Congreso del Estado. Declara, siempre se mantuvo célibe, por lo que no tiene herederos forzosos. Por bienes suyos, señala una partida de maíz de 3 000 fanegas que tiene prestadas a don Francisco Navarro, de Río Verde, perteneciente a San Luis Potosí, y otra partida de la misma semilla que tiene en la hacienda de San José, de la misma jurisdicción, de cuya razón podrá dar razón don Matías Parras, vecino de allí mismo. Deja a decisión de su albacea, los legados que él quiera hacer a beneficio de su alma. Nombra por su heredero y albacea a don Manuel Antonio Orduña. Revoca otros poderes, disposiciones y autos que haya otorgado por palabra o escrito.
UntitledJuan Lucas de Olavarrieta, vecino y residente en esta Villa, natural del Valle de Oquendo en los Reinos de Castilla, Provincia de Alaba en Vizcaya, Obispado de Calahorra y la Calzada, hijo legítimo de los difuntos don Juan Olavarrieta y de doña Teresa de Lartundo, otorga su testamento; declara ser casado con doña Juana de Salazar, y que no tiene hijo alguno. Ordena y encarga a sus albaceas que realizados que sean sus bienes, entreguen 2 000 pesos por vía de limosna al Ayuntamiento de la Ciudad de Veracruz, a cuyo cargo está el hospital general provisional de San Sebastián, para que se contribuya al auxilio de los enfermos. Nombra albacea, en primer lugar a su primo don Pedro de Escuza, vecino de México, y en segundo a la citada su esposa, para que entren en sus bienes los vendan y rematen en almoneda o fuera de ella; y del remanente que quede, instituye como únicos y universales herederos a los mencionados albaceas en esta forma: las dos terceras partes de sus bienes a favor de su esposa, y la otra tercera parte a favor de su primo.
Don Juan Lucas de Olavarrieta, natural del Valle de Oquendo, Provincia de Álava en Vizcaya, hijo de los difuntos don Juan de Olavarrieta y de doña Teresa de Lartundo, otorga su testamento en donde declara es viudo, no tiene hijos, encarga a sus albaceas que el día de su entierro se repartan de sus bienes entre los pobres que se hallaren enfermos en sus casas en esta Villa, 200 pesos de acuerdo a la necesidad de cada uno, y con preferencia al más necesitado, nombra por sus albaceas a don Pedro de Escuza, don Manuel Pérez y Suárez, Cura y Juez Eclesiástico de esta Villa, y a don Francisco Cia, a quienes también nombra como sus herederos, ya que no tiene herederos forzosos.
Don Miguel de Arieta, natural de la Villa de Elorrio en el Señorío de Vizcaya, vecino de esta Villa, hijo legítimo de los difuntos don Juan de Arieta y de doña Josefa Acosta, otorga que hace la presente declaración de testamento, donde manifiesta ser casado con doña Petra Zavalza, quien llevó de capital al matrimonio 6 150 pesos 5 y ¾ de real, y él tenía de 18 a 20 000 pesos, procrearon 2 hijas, una de ellas casada. Señala que por la injuria de los tiempos y la necesaria subsistencia de su familia, ha ocasionado el consumo de sus bienes y los de su mujer; por lo cual no le quedan otros bienes que la casa de su morada, y por no cubrir el haber de su esposa, le debe pertenecer todo. Nombra albaceas fideicomisarios a su esposa y a su hijo político don Saturnino Samaniego.