Don Diego Dávila Barrientos, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que el Licenciado Juan Francisco Álvarez Ricardo, Cura que fue del partido de Tlacotepeque [Tlacotepec], difunto, dispuso instituir cierta obra pía [para huérfanas] con gravamen sobre una porción de la hacienda nombrada San Isidro, que posee el otorgante junto con un rancho al pago de Quichula [Quechula], San Bartolomé y Coyotepeque [Coyotepec], en la jurisdicción de Tepeaca, y de cuyo gravamen debía el otorgante 1 612 pesos de los réditos corridos hasta fin de febrero del año de 1692, a razón de 240 pesos cada año, de lo que otorgó vale firmado a favor de dicha obra pía. De la mencionada cantidad, el Licenciado Diego Jaimes Ricardo [Villavicencio], como albacea que fue de dicho difunto y patrón de la capellanía, le relajó [53 pesos] que pagó el otorgante a Isidro [Hernández] de Seresero, vecino del partido de Quichula [Quechula], para el ajuste de la dote que se le dio a una huérfana de dicha obra pía; y 25 [pesos] que le libró Juan de [roto], como albacea del Licenciado don Diego Jaimes Ricardo, por haberlos dado a [Mariana], huérfana, viuda de don Francisco de Bistrayn [Bistrain]. Por lo cual resta debiendo sólo 1 534 pesos, que pertenecen a las dotes de doña Ana Dávila Jaimes, su hija [roto]; Gertrudis Jaimes, hija de Antonio [roto], difunto; y [roto] Jaimes, su mujer; doña Beatriz de Trejo, hija de Agustín [roto], vecino y labrador de dicho partido de Quichula; y doña Josepha [Josefa] Jaimes, [hija] de Pedro Jaimes Alfonso; a quienes pertenece dicha cantidad y a cada una le tocan 383 pesos 4 tomines. Por lo cual se obliga por la presente a pagar dichos 1 534 pesos, conforme vayan tomando [estado las susodichas].
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Don Lorenzo Antonio Blanco, vecino de este pueblo, uno de los hijos y herederos del Capitán Marcos Blanco, difunto, otorga haber recibido de doña Micaela Ramos, su madre, viuda, albacea y tenedora de bienes de dicho difunto, vecina de este pueblo, la cantidad de [roto] de oro común en reales, de los cuales 5 662 pesos 6 reales le cupieron al otorgante de su legítima paterna. Declara que se incluyen 90 pesos que está debiendo Nicolás de Figueroa a los bienes de dicho difunto, de cuya cantidad 50 pesos le suplió en reales Micaela Ramos, dejando en prenda el susodicho dos candeleros, tres platos, una [roto], un cubilete, un salero y unas espabiladeras, todo de plata, y los 40 pesos restantes que debía a dicho difunto. Y los 600 pesos restantes que se ha de obligar a pagar el otorgante por escritura a favor del Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de la villa de Córdoba, dentro de un año, los mismos que le debía doña Micaela Ramos.
UntitledNicolasa Rodríguez, viuda de Antonio Gómez Cataño, y Luis Núñez Villavicencio su [roto] marido y conjunta persona de Francisca Gómez Cataño, hija legítima [roto] del dicho difunto, vecinos de esta villa de Córdoba, se obligan a pagar a don Pedro de Villanueva, vecino y mercader de esta villa, 200 pesos de oro común en reales, los mismos que por hacerles amistad y buena obra les prestó en reales de contado, cuya cantidad pagarán para la pascua de resurrección de este año.
Manuel Hernández, vecino de esta villa de Córdoba, vende a Gertrudis Íñiguez, vecina de esta villa, viuda de Diego Pérez, medio solar de 25 varas de frente y 50 de fondo que posee en esta villa, el cual hubo de Lázaro Hernández, su padre difunto. Ubicado en la calle Real que sale de la plaza Pública al pueblo de Orizaba, por el oriente linda con otro medio solar de su propiedad, en que tiene una casa de vivienda; y por el poniente linda con casa y solar del Sargento Pedro Jiménez Barriga. Lo vende en precio de 60 pesos de oro común en reales.
UntitledDon Antonio Fernández de Obregón, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz y residente en esta villa de Córdoba, albacea testamentario y tenedor de bienes, único y universal heredero del Capitán Domingo Mucio, difunto; dijo que por cuanto el 26 de junio pasado, ante el presente escribano, el dicho Capitán Domingo Mucio otorgó escritura de obligación a favor del convento de señoras religiosas de la Santísima Trinidad de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, por la cantidad de 1 470 pesos para pagar dentro de un año con sus rédito corridos, los cuales se habían de pagar al tiempo de la profesión de doña Josefa de Origuela, niña doncella novicia de dicho convento, por mano de doña María Velázquez, vecina de dicha ciudad de los Ángeles, viuda del Capitán Juan Guillén del Castillo, encomendero de dicho difunto, y con hipoteca de la hacienda de trapiche hacer azúcar nombrada Señor San José [alias Panzacola]. Y como tal albacea y heredero, revalida en todo dicha escritura y otorga se obliga a pagar a dicho convento los 1 470 pesos de oro común en reales, cuya cantidad es la misma que el Capitán Mucio le debía al Capitán don Lope Antonio de Iribas, como parte de mayor cantidad, y a su vez el Capitán Iribas tenía otorgada escritura de obligación por dicha cantidad a favor del Señor Doctor don Francisco Mayorga Cervantes, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de ella, con fecha de 5 de agosto de 1709 en esta villa, para la dote de dicha Josefa de Origuela. Cuya cantidad se obliga a pagar el próximo 26 de junio de 1711, solventando sus réditos antes y al tiempo de que dicha monja profese, además, hipoteca la mencionada hacienda de trapiche como seguro de la deuda.
UntitledDon Ignacio de Tembra y Simanes y doña Juana Rodríguez Romano, su legítima mujer, viuda de Benito Rendón, difunto, su albacea y heredera, vecinos de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto don Ignacio de Tembra, en nombre de su mujer, presentó escrito con fecha de 10 de este presente mes y año ante el Capitán don Gaspar Rendón, Alcalde Ordinario de esa villa, donde hizo relación diciendo que don Benito Rendón había comprado de los bienes del Alguacil Mayor Juan de Soto Noguera, una casa en la cual quedaron las tutelas de los menores hijos y herederos de dicho alguacil mayor, a razón de 266 pesos 5 reales, con la obligación de que si alguno de dichos herederos quisiese dicha casa se le había de entregar con el cargo de dichas tutelas; y en ocasión de que han tomado estado don José de Tembra y Simanes, hermano del otorgante, con doña Catalina de Soto Noguera, una de las hijas y herederas de dicho alguacil mayor, han convenido en entregarles la dicha casa, obligándose a tener en su poder las tutelas de doña María, doña Juana Teresa de Soto Noguera y Juan de Soto Noguera, menores, y la parte que tiene doña Catalina, su mujer. Asimismo, obligarse a la paga de 533 pesos 5 reales en cuatro años, los mismos que tenía gastados el dicho Benito Rendón por las tutelas de las dos hijas que se casaron. Y habiendo notificado dicho alcalde a las partes interesadas, que son: don Luis Martínez de Figueroa, marido de doña Gertrudis de Soto Noguera; a don Hilario Alonso, marido de doña Margarita de Soto Noguera; y a Juan de Vega, curador ad litem de los menores hijos de dicho alguacil mayor; dijeron consentían la entrega de la casa con la condición de que don José de Tembra reconociera las tutelas, entregar sus legítimas, pagar los réditos y presentar fiadores. Y habiendo don José de Tembra presentado por fiadores a Luis Martínez de Figueroa y a Hilario Alonso, poniendo en efecto el auto proveído por dicho señor alcalde donde reconoce la fianza y autoriza la venta, por la presente venden a don José de Tembra y Simanes dicha casa que está en la calle que sale de la plaza Pública de esta villa para la Nueva ciudad de la Veracruz, haciendo esquina y frente con la casa de los otorgantes, en precio de 1 600 pesos de oro común en reales, de los cuales 799 pesos 7 reales pertenecen a las tutelas de los menores hijos de dicho Alguacil Mayor Juan de Soto Noguera, a razón de 266 pesos 5 reales a cada uno de los tres y en el ínterin sus réditos de 5 por ciento anual hasta que tomen estado o tengan la edad pertinente; 266 pesos 5 reales pertenecientes a la dicha doña Catalina de Soto, por razón de su legítima; y los restantes 533 pesos 5 reales que se ha de obligar a pagar dentro de 4 años.
UntitledMaría Íñiguez, vecina del pueblo de Santa Ana Sacan [Zacán] y residente en esta villa de Córdoba, viuda y albacea de Juan de Estrada, su marido, tutora y curadora ad bona de sus menores hijos: Juan de Dios, Antonio, José, Nicolás, María y Juana; y de Gertrudis de Iñiguez y Estrada. Dijo que por cuanto el 20 de enero pasado falleció su marido bajo una memoria que otorgó ante testigos el 24 de dicho mes, y habiendo pedido la susodicha al alcalde mayor de esta villa el inventario y avalúo de los bienes que dejó su marido, dichos avalúos montaron la cantidad de 544 pesos 4 reales, de los cuales se rebajaron las deudas que tenía pendientes el difunto, quedando por bienes 394 pesos, los mismos que se dividieron entre marido y mujer, tocándoles 197 pesos a cada uno por mitad de gananciales, y de la cantidad que le corresponde a dicho Juan de Estrada, difunto, se repartieron entre sus siete hijos y herederos tocándole a cada uno 28 pesos un real, cuya cantidad se da por entregada la susodicha María Iñiguez, obligándose a pagar a sus hijos y herederos de su marido luego que tomen estado o tengan edad competente, y en el ínterin se obliga a pagar los réditos de 5 por ciento anual.
UntitledAgustina de Brito Rodríguez, parda libre, vecina de esta villa de Córdoba, viuda de José de la Cruz, vende al Capitán Andrés Felipe de Flores, residente en esta villa y vecino del puerto de Sanlúcar de Barrameda en los reinos de Castilla, un cuarto de solar que hubo y compró de Juan de [roto], difunto, el cual se ubica en la calle que va para el pueblo de San Juan [roto], alias las Casillas, y está compuesto de 12 varas y media de frente y 25 de fondo, colindando por el sur con casa de la otorgante; y hace frente, calle en medio, con casa y solar de José Díaz y solar eriazo. Lo vende en 25 pesos en reales.
UntitledMartina de Osses, vecina de esta villa de Córdoba, viuda del Capitán Salvador Pérez, otorga vende al Sargento Antonio de Villavicencio, vecino de esta villa, una casa cercada de palos, embarrada y cubierta de teja, edificada en 20 varas de solar de frente y 50 de fondo, en la calle de la Lagunilla, que por el poniente linda con solar de Pedro de Guemez; por el oriente con solar de Juan Carpintero, calle en medio; y hace frente con el pueblo de San Juan Teteltitlan y fondo con solar de Juana Dorantes. Lo vende en 300 pesos de oro común en reales.
UntitledDoña Gertrudis Pérez de Arroyo, viuda de Antonio Fernández Caballero, mujer legítima de don Tomás López de Sagade Bugueiro, vecinos de esta villa, con licencia de su marido otorga poder general a José Pérez de Arroyo, vecino de Tulancingo, para que en su nombre pida, demande, reciba y cobre judicial o extrajudicialmente de su suegro don Bartolomé Fernández Caballero, vecino de Tulancingo, jurisdicción de la ciudad de México, 1 000 pesos que le cupieron a la otorgante por legítima paterna y materna de Antonio Pérez de Arroyo y doña Isabel de León, sus difuntos padres, cuya cantidad se encuentran en una hacienda nombrada San Antonio Saquala [Zacuala], que posee su suegro. Asimismo, para que cobre de Diego de Orgaz León, su tío, vecino del Real de Minas de Pachuca, 400 pesos que le cupieron de parte de una hacienda que dejó su madre, nombrada San Nicolás, que posee dicho su tío. Y si en razón de dichas cobranzas fuera necesaria contienda de juicio, le otorga poder para que la represente y defienda.
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