Autos de inventarios de los bienes que quedaron por fin y muerte don Luis de Vivero y Velasco, Caballero del hábito de Santiago, Conde que fue de estos valles y Vizconde de San Miguel, y de doña Graciana de Acuña y Jasso, su legítima mujer, hechos a pedimento de don Nicolás de Vivero y Peredo, Conde del Valle, y de don Antonio Martínez de Navia, curador ad litem de don Rodrigo de Vivero y Velasco, doña Leonor de Vivero y Mendoza y doña Luisa de Vivero y Velasco, hijos legítimos y universales herederos.
VIZCONDES
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Don José Antonio Montañés, Cirujano del Regimiento de Infantería de la corona de Nueva España y residente en este pueblo, otorga poder a don Matías de Landaburu, Vizconde de Viota y señor del Baio, y por su falta a don Cristóbal Javier de Isturiz, ambos vecinos de Cádiz, para que en su nombre parezca ante el Rey y sus Supremos Consejos y pida se le hagan las mercedes que sean de su voluntad, y una vez hecha le envíen los títulos por triplicado, en razón de lo cual hagan los autos y diligencias judiciales necesarios.
El Licenciado don Juan Guerra, Presbítero Domiciliario de este Obispado de la Puebla de los Ángeles, hermano legítimo de doña Gertrudis [de Villegas] Guerra, viuda del Capitán Antonio de Brito Lomelín, en virtud del poder que la susodicha le otorgó, el cual tiene presente en los autos de inventario de los bienes del citado difunto para poder pedir y demandar la dote que llevó su hermana [roto]; por otra parte Antonio de Villavizenzio [Villavicencio], curador ad litem de Josepha Marsela de la Rossa [Josefa Marcela de la Rosa], menor de la pubertad, hija legítima de dicho Capitán Antonio de Brito Lomelín y de doña María de Villarreal y Estrada, su primera mujer, asimismo, curador de los menores Miguel de Brito, Antonia Francisca, menores hijos del citado capitán y de doña Gertrudis [de Villegas] Guerra; y también presente el Alférez Francisco de Brito Lomelín, hermano legítimo de dicho Capitán Antonio de Brito Lomelín, tío de dichos menores y albacea testamentario, tenedor de sus bienes; todos juntos y de mancomún acuerdo para lo que les toca a dichos menores, dijeron que por cuanto habiendo procedido a hacer el inventario, avalúo y aprecio de los bienes del difunto, era de esperarse entre las partes litigio y discordia por razón de la partición de los bienes y su adjudicación. Por tanto en aquella vía y forma, habiendo comunicado los unos a los otros, otorgan que nombran por juez árbitro al señor Conde del Valle de Orizaba, Vizconde de San Miguel del Consejo de Su Majestad, Abogado de esta Real Audiencia, para que vea y sentencie, forme la cuenta y determine los pleitos y diferencias, movidos y por mover, quitando de la una parte y dando a la otra en poca o mucha cantidad, guardando o no guardando la forma en orden judicial como por bien tuviere. Por último, se obligan a no apelar ni reclamar lo que se determine, pena de 2 000 pesos.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOJhoan [Juan] Pecellin [Pezellin] Vaca, vecino [roto] jurisdicción de Orizaba, arrendatario del molino de la Puente; Francisco de Aguilar, Regidor de la villa de Córdoba; y el Capitán Joseph [José] Blanco, ambos vecinos de esta villa, otorgan poder a Gaspar [de los Reyes], vecino del pueblo de Quichula [Quechula], para que en nombre del dicho Juan Pecellin [Pezellin] Vaca haga arrendamiento con el Señor Conde del Valle Vizconde de San Miguel, del dicho molino de pan moler nombrado de la Puente, que su señoría tiene en esta jurisdicción. Dicho arrendamiento ha de ser por los años y precio que le parezca, con la obligación y condiciones con que lo ha tenido arrendado el año pasado, obligando como fiadores a Francisco de Aguilar y al Capitán Joseph [José] Blanco.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL