Área de identidad
Código de referencia
Título
Fecha(s)
- 1710/09/18 (Creación)
- Córdoba (Creación)
Nivel de descripción
Volumen y soporte
100 vta. – 107 vta.
Área de contexto
Nombre del productor
Historia biográfica
Institución archivística
Historia archivística
Origen del ingreso o transferencia
Área de contenido y estructura
Alcance y contenido
Don Ignacio de Tembra y Simanes y doña Juana Rodríguez Romano, su legítima mujer, viuda de Benito Rendón, difunto, su albacea y heredera, vecinos de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto don Ignacio de Tembra, en nombre de su mujer, presentó escrito con fecha de 10 de este presente mes y año ante el Capitán don Gaspar Rendón, Alcalde Ordinario de esa villa, donde hizo relación diciendo que don Benito Rendón había comprado de los bienes del Alguacil Mayor Juan de Soto Noguera, una casa en la cual quedaron las tutelas de los menores hijos y herederos de dicho alguacil mayor, a razón de 266 pesos 5 reales, con la obligación de que si alguno de dichos herederos quisiese dicha casa se le había de entregar con el cargo de dichas tutelas; y en ocasión de que han tomado estado don José de Tembra y Simanes, hermano del otorgante, con doña Catalina de Soto Noguera, una de las hijas y herederas de dicho alguacil mayor, han convenido en entregarles la dicha casa, obligándose a tener en su poder las tutelas de doña María, doña Juana Teresa de Soto Noguera y Juan de Soto Noguera, menores, y la parte que tiene doña Catalina, su mujer. Asimismo, obligarse a la paga de 533 pesos 5 reales en cuatro años, los mismos que tenía gastados el dicho Benito Rendón por las tutelas de las dos hijas que se casaron. Y habiendo notificado dicho alcalde a las partes interesadas, que son: don Luis Martínez de Figueroa, marido de doña Gertrudis de Soto Noguera; a don Hilario Alonso, marido de doña Margarita de Soto Noguera; y a Juan de Vega, curador ad litem de los menores hijos de dicho alguacil mayor; dijeron consentían la entrega de la casa con la condición de que don José de Tembra reconociera las tutelas, entregar sus legítimas, pagar los réditos y presentar fiadores. Y habiendo don José de Tembra presentado por fiadores a Luis Martínez de Figueroa y a Hilario Alonso, poniendo en efecto el auto proveído por dicho señor alcalde donde reconoce la fianza y autoriza la venta, por la presente venden a don José de Tembra y Simanes dicha casa que está en la calle que sale de la plaza Pública de esta villa para la Nueva ciudad de la Veracruz, haciendo esquina y frente con la casa de los otorgantes, en precio de 1 600 pesos de oro común en reales, de los cuales 799 pesos 7 reales pertenecen a las tutelas de los menores hijos de dicho Alguacil Mayor Juan de Soto Noguera, a razón de 266 pesos 5 reales a cada uno de los tres y en el ínterin sus réditos de 5 por ciento anual hasta que tomen estado o tengan la edad pertinente; 266 pesos 5 reales pertenecientes a la dicha doña Catalina de Soto, por razón de su legítima; y los restantes 533 pesos 5 reales que se ha de obligar a pagar dentro de 4 años.
Valorización, destrucción y programación
Acumulaciones
Sistema de arreglo
Área de condiciones de acceso y uso
Condiciones de acceso
Condiciones
Idioma del material
español
Escritura del material
Notas sobre las lenguas y escrituras
Características físicas y requisitos técnicos
Instrumentos de descripción
Área de materiales relacionados
Existencia y localización de originales
Existencia y localización de copias
Unidades de descripción relacionadas
Área de notas
Notas
Observaciones: Documento deteriorado. El escribano registra los nombres Ignacio de Tembra y Cimanes y Joseph de Tembra y Simanes, éstos firman como Ygnacio de Tembra y Zimanes y Joseph de Tembra y Zimanes, para su ubicación se registraron como aparecen en el resumen. El escribano registra el nombre de Margarita de Soto, Margarita de Soto Noguera, para su ubicación se registró como aparece en el resumen del acta. En las fojas 101 – 103 vta. se encuentra el pedimento hecho por don Ignacio de Tembra y Simanes; las notificaciones hechas a los herederos y curador ad litem de los menores de edad; y el auto del alcalde en el cual autoriza la venta de dicha casa. Con fechas de 10, 16 y 17 de septiembre de 1710. En el margen de la foja 100 vta. dice se canceló esta escritura el 7 de julio de 1724.
Identificador/es alternativo(os)
Puntos de acceso
Puntos de acceso por materia
Puntos de acceso por lugar
Puntos de acceso por autoridad
- HILARIO ALONSO (Materia)
- MARTÍNEZ DE FIGUEROA, LUIS (Materia)
- RENDÓN, BENITO (Materia)
- RENDÓN, GASPAR (Materia)
- RODRÍGUEZ ROMANO, JUANA (Materia)
- SOTO NOGUERA, CATALINA DE (Materia)
- SOTO NOGUERA, GERTRUDIS DE (Materia)
- SOTO NOGUERA, JUAN DE (Materia)
- SOTO NOGUERA, JUANA TERESA DE (Materia)
- SOTO NOGUERA, MARGARITA DE (Materia)
- TEMBRA Y SIMANES, IGNACIO DE (Materia)
- TEMBRA Y SIMANES, JOSÉ DE (Materia)
- VEGA, JUAN DE (Materia)