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              MX UV.USBIX ANC-P-0014-PC_0014_0053 · Item · 1687/10/16
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán y Sargento Mayor don Pedro López del Cano, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General de la provincia de San Antonio Huatusco, San Juan Coscomatepec y villa de Córdoba, declara que durante el gobierno del Excelentísimo Conde de Paredes Marqués de la Laguna, en el año de 1686, en virtud de mandamiento, fue requerido para aderezar el camino real al nuevo que va de la ciudad de la Nueva Veracruz para Puebla y México, lo cual incluía la fabricación de las puentes necesarias. Señala que en atención al mandato, limpió dicho camino y a su costo se construyeron dos puentes de maderas perfectas, una en el río de Cotaxtla y otra en el río que llaman Tleapa, por donde se conducen las recuas, coches y pasajeros, cuyo costo ascendió a más de un 1 000 pesos. Para cubrir dicho gasto el Excelentísimo mandó que cada pasaje o mula cargada pagara un real hasta cumplir el total. Por otra parte, dijo que después de un tiempo tuvo noticia que venía por sucesor de dicho Conde de Paredes el señor Excelentísimo Conde de Monclova, [roto] por lo que fue preciso reconocer el paso que llaman el Licenciado y ver la venta que allí se había hecho junto con tres casas de zacate empalizadas, para después pasar al paraje nombrado el Camarón y fabricar otras tres de la misma suerte; y adelante, en el paraje nombrado Mazapa, se construyeron otras tres casas a toda costa y una puente que hoy está corriente en el río que nombran Mazapa, “y reconocer nuevamente y aderezar la del río de Cotaxtla y hacer otra nueva en el arroyo que nombran Texsicapa”; además en la venta que llaman de las Puentes, a donde se fabricaron cuatro casas de las referidas, se reconoció la postrera puente nombrada del río de Tleapa, todo lo anterior a vista del excelentísimo señor Conde de Monclova, y que por todo el otorgante gastó cerca de 800 pesos. Para su conocimiento envió a dicho Conde todo lo referido para continuar la cobranza, de quien recibió su confirmación hasta cubrir ambas cantidades. En ese sentido declara que para que haya persona que tenga cuidado del buen corriente de dichas puentes y de la venta que está en la primera puente, otorga que da en arrendamiento la cobranza de dichas puentes a Agustín Martín, vecino de esta jurisdicción, por el tiempo de un año, por precio de 600 pesos de oro común, que ha de pagar en reales de contado cada cuatro meses, con calidad de que el susodicho debe tener dicha venta corriente y en ella todos los géneros vendibles de que necesiten los dueños de recua y pasajeros; y al mismo tiempo las puentes deben estar reparadas de buenas maderas, de no hacerlo, mandará hacer y reparar todo aquello que necesiten y dicha venta pagará lo que montare. Por último se obliga a no arrendar dichas puentes, ni su estipendio a persona alguna.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0031-PC_0031_0034 · Item · 1696/04/25
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Alférez Antonio de Ábrego Esquivel, Teniente General de esta villa de Córdoba, partido de San Antonio Guatusco [Huatusco] y su jurisdicción, vecino de la ciudad de los Ángeles, dijo que en ocasión de haber concertado el Capitán don Antonio Orejón de la Lama, Caballero de la Orden de Santiago y Alcalde de esta villa y partido, con la vecindad de ella sobre los capítulos que le pusieron en el Real Acuerdo y Audiencia de esta Nueva España, que se especifican en la escritura que otorgaron en la ciudad de los Ángeles a [roto] diciembre de 1695, le nombraron al otorgante por tal teniente general para la administración de la Real Justicia por el tiempo que le resta a la presente alcaldía mayor, que se ha de cumplir el 3 de enero de 1698. Cuyo nombramiento fue aprobado en lo político y militar por el Excelentísimo Señor Conde de Galve, Virrey que fue de esta Nueva España, por cierta cantidad que [prometió el otorgante y con las calidades] que se expresan en la escritura. Y respecto a que la cantidad [roto] [que] ofreció y se le pidió por la gracia de dicho nombramiento fue de 4 000 pesos, los cuales se obligó a pagar a fines de este presente mes y año, se los ha asegurado al Capitán don Antonio Orejón en poder del Capitán don Diego López de Luna, vecino y mercader de la ciudad de los Ángeles. Y por noticias que ha tenido el otorgante, de que el sucesor de don Antonio Orejón de la Lama [roto] pretende entrar en dicho oficio [roto] valiéndose de haber cantidad de por medio, y temiendo perder dicha cantidad [en la] inteligencia de que pueda ausentarse el Capitán don Antonio Orejón de la Lama para los Reinos de Castilla en la presente flota. Por tanto y para que cesen los inconvenientes que se puedan experimentar, otorga poder al Alférez Miguel Jiménez de Bonilla, vecino de la jurisdicción de Tlaxcala y dueño de hacienda en los territorios del pueblo de Nativitas; a don Juan de Valdivia, vecino y también dueño de hacienda en dicha jurisdicción; y a don Miguel de Urviola, Procurador de dicha ciudad, para que en su nombre comparezcan ante los señores jueces, presidente y oidores de la Real Audiencia y pidan afiance los 4 000 pesos el Capitán don Antonio Orejón de la Lama.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0038-PC_0038_0094 · Item · 1703/06/21
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Francisco de Rivadeneira, residente en esta villa de Córdoba, dijo que habiendo venido a esta villa por el año de 1698 a diferentes negocios, con poder general del Capitán Gaspar Carlos de Rivadeneira, su hermano, vecino de la ciudad de los Ángeles, con fecha en dicha ciudad a 10 de diciembre de 1697, para vender de contado, fiado o a censo cualesquier sitios de tierra, ranchos y otros bienes, en cuya virtud procedió a vender diferentes sitios de tierra propiedad de su hermano en esta jurisdicción, a distintas personas; y entre las ventas que hizo, se encuentran cuatro sitios para ganado menor, que contiene una merced hecha a Gaspar de Rivadeneira, su abuelo, y que recayó en dicho su hermano, su data en México a los 29 de abril de 1588, concedida por el Excelentísimo Señor Marqués de Villamanrique, Virrey que fue de esta Nueva España. Y respecto a que la tierra que comprenden los cuatro sitios de dicha merced, la vendió a diferentes personas, para que no haya dudas ni confusiones ha tenido a bien declarar a que personas se les vendió dichas tierras, por lo tanto, declara que el segundo y tercer sitio de las cuatro expresados en la merced, lo vendió al Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, vecino que fue de esta villa, bajo los linderos expresados en dicha merced, y por el precio y condiciones que se expresan en la escritura de venta otorgada en esta villa el 14 de febrero de 1698. El primer sitio de los cuatro contenidos en dicha merced, lo vendió a Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, vecino y Regidor de esta villa, y al Capitán don Francisco Cruzado, que es contra cimarrones y vecino de la Nueva Veracruz, de esta manera: 8 caballerías y media al Regidor y 6 caballerías a Francisco Cruzado, en las cantidades y condiciones, que expresa dicha escritura de venta otorgada en esta villa el 19 de febrero de 1698. Y del cuarto sitio expresado en la merced referida, vendió 8 caballerías al Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, por la cantidad y condiciones que expresa en escritura de venta otorgada en esta villa el 19 de febrero de 1698; y 6 y media caballerías, de este cuarto sitio, las vendió al Capitán don Gaspar del Monge y Mendoza, vecino que fue de esta villa, como consta en escritura de venta, su fecha a los 4 de marzo de 1698 en esta villa.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0038-PC_0038_0096 · Item · 1703/06/25
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Francisco de Rivadeneira, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la ciudad de Tepeaca, en nombre del Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, su hermano, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, en virtud del poder general que le otorgó en dicha ciudad el 10 de diciembre de 1697; dijo que entre los bienes de su hermano se encuentran cuatro sitios para ganado menor en términos de Huatusco, que contiene una merced hecha a Gaspar de Rivadeneira, su abuelo, y que recayó en dicho su hermano, su data en México a los 29 de abril de 1588, concedida por el Excelentísimo Señor Marqués de Villamanrique, Virrey que fue de esta Nueva España. Asimismo, dijo que doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, viuda del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, le ha pedido le venda 4 caballerías y tres cuartos de tierras que hubo de sobra en la medida que hizo don Lorenzo de Cabrera, medidor, ante el Alcalde Mayor de esta villa, perteneciente a la de la hacienda nombrada de San Miguel, de beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, que quedó por bienes de don Miguel de Leiva y que hoy tiene en propiedad doña Agustina Jaimes Dávila, para que todas queden unidas bajo la dicha medida y linderos que tiene permanentes. Dichas tierras, las dos y un cuarto de ellas, lindan por el sur con tierras de doña Agustina Jaimes Dávila; por el norte con el camino real viejo y con otra caballería y media de las mencionadas, que lindan con el arroyo del agua; y la otra restante, cumpliendo a las cuatro caballerías y tres cuartos, lindan con el río Blanco y tierras de doña Agustina Dávila, cortando línea recta a dar a dicho río Blanco. Por tanto, otorga que vende a doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, vecina de esta villa, las 4 caballerías y los tres cuartos de tierra antes mencionadas y deslindadas, libres de censo e hipoteca, por precio de 600 pesos horros de alcabalas.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0015-PC_0015_0014 · Item · 1679/06/10
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Antonio de Brito Lomelín, vecino de la villa de Córdoba, instituye y funda una capellanía con las condiciones siguientes: Dota a dicha capellanía con 2 000 pesos de oro común de principal, que aplica en el valor de una hacienda [y] trapiche nombrada [San Antonio de Padua], que posee en la jurisdicción de esta villa, compuesto por 6 caballerías de tierra con asoleadero y casa de calderas de piedra y cubierta de tejas, casa de vivienda, de trapiche, de purgar, y demás casas y jacales, cuya propiedad le hizo merced, en nombre de Su Majestad, el Excelentísimo Marqués de Mancera, Virrey que fue de esta Nueva España, y de la licencia para la fundación de dicho trapiche el Excelentísimo Señor Fray Payo [Enríquez] de Rivera, Arzobispo de México. [Hace] imposición de los 2 000 pesos a [censo] principal redimible, y se obliga a pagar al capellán 100 pesos de oro común de censo tributo y rédito anuales. Nombra por primer capellán propietario al Bachiller Bartolomé de Brito Lomelín, su hermano, hijo de Salvador de Brito Lomelín y de [María] Andrea Rodríguez [de Ortigosa], quien actualmente cursa estudios mayores en los Reales Colegios de [San] Pedro y San Juan de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, y por muerte de éste o por no querer ser de la iglesia, nombra capellanes propietarios a sus hijos, descendientes y demás parientes, y a falta éstos a cualquier hijo de vecino de esta villa de Córdoba. Ordena que los dichos capellanes, cada uno en su tiempo, digan por su alma, las de sus padres, hermanos y demás de su intención cincuenta [misas] rezadas anualmente. Asimismo, se nombra como primer primer patrón de la capellanía, sucediéndole después de su muerte uno de sus hijos, de preferencia del mayor al menor, y el varón a la hembra, en caso de que estos dejen descendiente sucedería en dicho cargo, en caso contrario le sucedería su madre [María] Andrea Rodríguez [de Ortigosa], y a falta de ella uno de sus hermanos y parientes, y a falta de parientes será patrono de dicha capellanía el cura que fuera de dicha villa. Es su voluntad que el principal de dote de dicha capellanía no se convierta en otra obra pía, aunque para ello se impetren y ganen bulas de su santidad u otro rescripto por curia de Roma o en otra manera, y en caso de que sucediera, el entonces patrono pueda alzarse con el principal de dicho censo y convertirlo en mandas y legados píos a su parecer, sin que se le ponga impedimento por ser así de su voluntad.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0013-PX_0013_0424 · Item · 27/04/1699
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Antonio Beltrán, Inés Velázquez, Magdalena Velázquez y Margarita Velázquez, hijos del Capitán Don Antonio Beltrán y de Doña Juana Velázquez, difunta, cuya herencia tienen aceptada con beneficio de inventario, mayores de 25 años, con licencia de su padre como su tutor y curador, juntos venden a Don Juan Méndez, vecino y labrador de la jurisdicción de Jalacingo, un sitio de estancia para ganado menor ubicado en términos del desierto de Perote; de que se hizo merced al Capitán Don Antonio Rodríguez Lovillo, bisabuelo de los otorgantes, por el Virrey Marqués de Salinas; el cual está a mano izquierda, yendo por el camino del Marqués a la ciudad de la Puebla, en un puesto de piedras que corre de Oriente a Poniente, y hace una media luna hasta donde remata la Sierra Blanca; libre de censo, empeño, hipoteca y otro gravamen, en el precio de 200 pesos de oro común.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0038-PC_0038_0092 · Item · 1703/06/21
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Francisco de Rivadeneira, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la ciudad de Tepeaca, en nombre del Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, su hermano, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, en virtud del poder general que le otorgó en dicha ciudad el 10 de diciembre de 1697 ante Antonio de Robles y Sámano, Escribano Real y Público; dijo que don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar, le ha pedido le venda 4 caballerías de tierras que sobraron de las 8 que vendió el otorgante al Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, como se reconoció por las medidas que de ellas hizo el Bachiller don Lorenzo de Cabrera, medidor nombrado por Excelentísimo Señor Duque de Alburquerque, Virrey de esta Nueva España, cuyas 4 caballerías pertenecen un sitio de los cuatro que se expresan en la merced hecha a favor de don Gaspar de Rivadeneira, abuelo del otorgante y de quien las heredó su padre. Dichas 4 caballerías lindan por el sur con tierras del don Antonio de Leiva; por el poniente con un sitio de tierra de doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos; por el norte con tierras de don Hipólito del Castillo de Altra; por el oriente con tierras de doña Agustina Dávila; y por en medio de las 4 caballerías un arroyo de agua. Por lo tanto, otorga que vende a don Antonio de Leiva, las 4 caballerías de tierra libres de censo, hipoteca ni otra enajenación, por precio de 800 pesos horros de alcabala, los cuales pagará el día 15 de octubre del presente año.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0036-PC_0036_0057 · Item · 1701/08/17
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Licenciado don José de Barros, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], residente en esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto compró 10 caballerías de tierra en jurisdicción de esta villa al Capitán Juan de Alfaro en virtud de poder de doña Josefa de Atienza Palacios, viuda del Alférez Pedro de Trujillo Villavicencio, en el asiento que llaman Atlacomulco, que empiezan desde el puesto que llaman Tenescalco [Tenexcalco] para abajo, cogiendo las 5 caballerías de ellas desde la sierra que va de Tepatlaxco a la Punta para el norte por el mismo puesto de Tenescalco [Tenexcalco]; y las otras 5 caballerías, corren desde la dicha sierra para el norte, quedando dichas 10 caballerías de tierra cuadradas; en las cuales el otorgante pretende fabricar un trapiche de hacer azúcar y panelas, y para conseguirlo y que se le dé licencia por el virrey de Nueva España, otorga poder al Capitán Alonso Antonio de Sagade, Secretario del Santo Tribunal de la Inquisición de esta Nueva España y de la ciudad de México, para que en su nombre comparezca y pida ante el Excelentísimo Señor Conde Moctezuma Virrey y Capitán General de esta Nueva España, se sirva de mandarle despachar a este otorgante, su mandamiento, para hacer las diligencias que convengan con la finalidad de obtener licencia para la fundación de dicho trapiche.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0014-PX_0014_0065 · Item · 23/09/1701
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Francisco Fuentes Daño, vecino y labrador de Santa Ana Chautempa, jurisdicción de Tlaxcala, con poder general de doña Luisa de Herrera, viuda de Pedro de la Almoguer Angulo, vende al Capitán Juan de Malpica, vecino y labrador en el Desierto de Perote, 2 ranchos de labor y 3 sitios de ganado mayor en términos de ese Desierto. El primero nombrado Nuestra Señora del Rosario, con cargo de 1, 000 pesos de principal cargados a censo principal y redimible, a favor de las religiosas de la Orden de Predicadores en la provincia de San Hipólito Mártir de Oaxaca y de las Religiosas Descalzas de Santa Teresa de Jesús de la Ciudad de los Ángeles a quienes, el dicho Capitán Juan de Malpica ha de reconocer por dueños. El otro rancho nombrado San Antonio Piñahuisapa y los 3 sitios de ganado mayor nombrados Actopan, cuya merced fue hecha el 27 de septiembre de 1591 por el Señor Luis de Velasco, Virrey que fue de esta Nueva España; el Potrero de los Peñascos por merced de 31 de enero de 1596 hecha por el Señor Conde de Monte Rey. Se lo vende con los linderos, parte y lugares expresados en dichas escrituras en 3, 594 pesos 3 reales.

              1645, Expediente 1
              MX UV.USBIX ANO-E-0092-EO_0092_1132 · Item · 29/03/1666
              Parte de Archivo Notarial de Orizaba

              Don Antonio Sebastián de Toledo Molina y Salazar, Marqués de Mancera, Señor de las Cinco Villas y de la del Mármol, Tesorero General de la Orden de Alcántara, Virrey Lugarteniente, Gobernador y Capitán General de la Nueva España, por cuanto don Francisco Alfonso Díez de la Barrera, Correo Mayor del reino, por memorial que presentó, le hizo relación diciendo que en los partidos de Tlalmanalco y Tepeaca había mucho número de salteadores, que en esos días habían amarrado cinco correos y era de gran inconveniente no haber seguridad; por lo que le suplicó fuese servido de despachar el recaudo conveniente, mandando a los alcaldes mayores de esos partidos, limpien los caminos de salteadores. Y por su visto el dicho pedimento y atento a lo que en él se le representa, manda a los alcaldes mayores de las ciudades de la Puebla, Tepeaca, partidos de Orizaba y San Antonio Huatusco, pongan particular cuidado y vigilancia, así por sus personas como por las demás justicias, en procurar que todos los caminos de su distrito y jurisdicción estén exentos y desembarazados de ladrones, salteadores y gente facinerosa; prendiéndolos y castigándolos conforme a sus delitos para que libremente, sin recelo y con toda seguridad se proceda trajinar, así por los correos que salen de la ciudad para la Nueva Veracruz y otras partes del reino. Y es de su obligación el procurarlo por sus oficios, sin que haya de su parte negligencia u omisión.\n\n