El Regidor y Depositario General don Balthazar [Baltazar] González de Velilla Blanco, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto en él se hizo remate en la Real Almoneda del oficio de regidor y depositario general de esta villa, aprobado por el Excelentísimo Señor Conde de Galve Virrey que fue de esta Nueva España, y en virtud del título que se le despachó en México el 12 de octubre de 1695, por la presente otorga poder a don Pedro Cristóbal del Alcázar, Caballero del Orden de Calatrava y Ayuda de Cámara de Su Majestad, y a don Juan Esteban de Aparicio, Agente de Negocios en la villa de Madrid, y por ausencia de ambos a don Juan Díaz de Madrigal, Caballero de la Orden de Santiago, y a don Juan Ambrosio de [la Calle] Madrigal [roto], su hijo, todos vecinos de la villa de Madrid y de la corte de Su Majestad, para que en su nombre comparezcan ante Su Majestad en su Real Consejo de Indias y ante quien con derecho deban, y presenten testimonio de su real título de regidor para que su alteza se sirva a confirmarlo; asimismo, presenten en el Real Consejo la información de filiación y demás papeles que les remite para que se le apruebe y declare el gozo de todas las honras y preeminencias y demás cosas que se le deban como descendiente de primeros pobladores de esta villa.
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El Capitán Joseph [José] de Leiva y Esparragosa, Alcalde Ordinario por Su Majestad y vecino de ella, dueño de hacienda de fabricar azúcar en esta jurisdicción, otorga poder especial al Capitán don García Navarrete, residente en la ciudad de México, para que en su nombre y como capitán de la compañía [roto] de esta villa parezca ante el Excelentísimo Señor Virrey y presente los memoriales respecto a las continuas bajadas [que hace] [roto] con su compañía cada que Su Excelencia lo manda y por orden del gobernador de las armas de la Nueva Veracruz para el refuerzo de aquella plaza, donde continuamente entran en guardia y salen sin poder gozar del privilegio que los veteranos tienen, y suplique a Su Excelencia que dicha compañía en las ocasiones que estuviere en custodia de dicha plaza, pueda gozar del privilegio que como veteranos tienen, dándole a dicha su compañía el lugar y grado según su antelación y prelacías. Y conseguido el decreto de Su Excelencia, pueda ocurrir con él a su secretaria de gobierno y pida el despacho que se requiera.
Sans titreNicolás de Olivera, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que es dueño de una hacienda de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción con escrituras de ventas, títulos y posesiones, y por hallarse con la merced original de dichas tierras, otorgada por el Señor don Álvaro Manrique de Zúñiga y Sotomayor, Márquez de Villamanrique, Virrey que fue de esta Nueva España, y la primera escritura original que se hizo de dichas tierras; con la finalidad de que estén seguras, pide y suplica al Señor Capitán don José Gómez Dávila, Alcalde Ordinario en ella por Su Majestad, se sirva a mandar al presente escribano las protocolice en el registro del oficio público de dicho cargo para la mayor seguridad y permanencia, del mismo modo que con inserción de este escrito.
Sans titreEl Alférez [Nicolás] Rodríguez, vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder al Capitán Francisco de las Casas, vecino de la ciudad de México, para que en su representación parezca ante el Excelentísimo Señor Arzobispo de México, Virrey de esta Nueva España, señores oficiales reales de la Real Hacienda de México, donde pida y suplique se saque a la almoneda el oficio de depositario general y regidor perpetuo de esta villa, que fue del Capitán Pedro [de] Gatica, y que por su muerte está vacío, al cual en nombre del otorgante y para él haga la postura en la cantidad que le parezca, con cargo y calidad que ha de gozar de las mismas condiciones que gozó como depositario general y regidor que fue de la Nueva ciudad de la Veracruz, don Diego Felipe de Estrada, por razón de dicho su oficio. Y haciéndose dicho remate, lo acepte en su nombre y pida se le despache título real en forma.
Sans titreEl Capitán Joseph [José] Blanco, vecino de la villa de Córdoba, dueño de cuadrilla de carros, por sí y en nombre de don Miguel Valero de Grageda [Grajeda], su hermano, Alférez Mayor por Su Majestad y vecino de la villa de Córdoba, en virtud del poder que le dio en dicha villa el 9 de septiembre presente año, dijo que habiendo obtenido, mediante postura que hicieron ambos, la conducción de los sillares de cantería del cerro de la Peñuela a la Nueva ciudad de la Veracruz, para la obra de recalce de la Real Fuerza de San Juan de Ulúa, por precio de 5 pesos y medio reales cada sillar de vara de largo y media en cuadro, por la presente se obligan ambos a que, no impidiéndoles ni embarazándolos los temporales y ríos, conducirán y llevarán dichos sillares en sus cuadrillas de carros a la Nueva ciudad y plaza de la Veracruz desde el cerro y cantera de la Peñuela, por los precios antes dichos, y con la pena de prisión y todo rigor de derecho.
Sans titreEl Alférez Nicolás Rodríguez, Alcalde Ordinario de primer voto por ausencia del Alcalde Mayor de esta villa; el Alférez Mayor Miguel Valero [Grajeda]; Francisco de Solís, Alguacil Mayor; Joseph [José] de Leyva [Leiva] y Francisco de Aguilar, Regidores perpetuos que actualmente tiene esta villa, otorgan poder al Capitán y Sargento Mayor Francisco de Contreras Chávez, Caballero de la Orden de Calatrava, Alcalde Mayor y vecino de la ciudad de Sevilla y Prior de Consulado; a Pedro de Castro y al Capitán Joseph [José] de Castro, vecinos de la ciudad de Sanlúcar de Barrameda, para que en representación del Cabildo, parezcan ante el Rey y Real Consejo de Indias y pidan se confirme y apruebe la sentencia dada y pronunciada el año pasado de 1687 por los señores presidentes y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, en el pleito que contra esta villa, sobre sus [privilegios] y tierras [roto], siguió el Doctor Martín de Solís Miranda [roto] Consejo de Su Majestad y su Fiscal en dicha Real Audiencia; asimismo, se confirme a dicha villa el título de su fundación y erección dado por el Excelentísimo señor Marqués de Guadalcázar siendo Virrey de esta Nueva España por el año de 1617; y también pidan se le conceda a esta villa todo lo que fuera para su mayor utilidad y aumento como si cada cosa fuese especificada en este poder. Por otra parte, si en atención a que por dicha sentencia se manda, se remita testimonio de esta sentencia y de los autos en dicho pleito hecho al Supremo y Real Consejo de las Indias y que según sea entendido por este Cabildo, aunque dicho testimonio esté sacado no sea remitido en la flota que está surta en el puerto de Veracruz para salir al Reino de Castilla, que pidan a su Majestad y Real Consejo de Indias se sirvan de que se les despache Real Cédula para que dichos señores de esta Real Audiencia manden que dicho testimonio se despache a dicho Real Consejo como está mandado, respecto de haberlo podido hacer este Cabildo. También dan este poder para que el ajuste de gastos de lo contenido en este poder y de lo que por [roto] de dicho Alguacil Mayor Francisco [de] Solís como Procurador Mayor que es de esta villa a los susodichos se les debiere, saque los pesos de oro, reales y maravedís de cualesquier personas que se los quieran dar, obligándolos a pagarlos con los premios e interese que corrieren, y para todo lo referido y su dependiente en cualquier manera dan este poder con libre y general administración.
Sans titreLos Capitanes don Lope Antonio de Iribas, don Alonso López de Sagade Bugueiro, don Gaspar Rendón y don José de Carvajal y Contreras, todos vecinos de esta villa de Córdoba, dijeron que en el año de 1713 el Cabildo y Regimiento de esta villa propuso la inopia de regidores y dio facultad al Capitán de Artillería don Jerónimo de Acosta, para que consultase al Señor Duque de Linares, Virrey, Gobernador y Capitán de esta Nueva España sobre la escases de regidores, y propuso a siete sujetos para el empleo de regidores que eran los que faltaban para llenar el hueco de los doce. Y ahora, dicho Cabildo, Justicia y Regimiento les ha reconvenido a los otorgantes, que en atención a que el cabildo cada día va experimentando más inopia de regidores por haber muerto el alférez real y de los cuatro que quedan, tres de ellos están enfermos. Por tanto, otorgan que dan poder general a don Ramón Espiguel de Ávila, vecino de la ciudad de México, para que en nombre y en representación de sus personas parezca ante el Rey, y ante el Señor Duque de Linares, Virrey, Gobernador y Capitán de esta Nueva España, y presidente de la Real Audiencia, y pida a Su majestad se sirva de hacerles merced y honrar a cada uno de ellos con el puesto de regidor de esta villa de Córdoba, enterándole a Su Majestad la parte que hubiere de hacer por razón de media anata, haciendo para ello los memoriales, suplicas y demás diligencias que convengan, y conseguido que sea, los acepte a nombre de ellos sacando reales títulos para el uso y ejercicio de sus empleos que los remita, y haga todos los demás autos y diligencias que judicial y extrajudicialmente convengan.
Sans titreEl Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa, a saber el General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa por Su Majestad y Teniente de Capitán General en ella; el Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor; el Depositario General don Baltazar González de Velilla Blanco; el Regidor don Francisco de Aguilar, todos Regidores Perpetuos de esta villa de Córdoba por Su Majestad; otorgan poder general en nombre del Cabildo al Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad, para que en nombre del Ilustre Cabildo parezca ante el Rey y en su Real Audiencia de este reino y ante el Excelentísimo Señor Marqués de Valero, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España y donde más convenga, pida se le haga merced o mercedes que fuere servido a este Ilustre Cabildo, dándole el paso a la [confirmación] de la Real Cédula de esta villa, haciendo para ello los memoriales, suplicas, autos y demás diligencias que convengan. También se le da éste, para todos sus pleitos causas y negocios civiles y criminales, movidos y por mover, que dicho Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa tengan con cualquier persona.
Sans titreManuel González, vecino de esta villa de Córdoba, Sargento de la Compañía Miliciana de la que es Capitán don Nicolás Rodríguez Dávila, una de las del batallón de esta villa, otorga poder general a don Felipe José Fonte de las Cuevas, vecino de esta villa, para que en nombre y en representación de su persona parezca ante el Excelentísimo Señor Marqués de Valero, Virrey, Gobernador y Capitán de esta Nueva España, Presidente de la Real Audiencia de ella, y en su superior gobierno siga, prosiga, fenezca y acabe por todas instancias, la causa que contra él se sigue de oficio militar en la auditoria general de guerra, sobre haber castigado un soldado de su compañía por inobediente, y pida sea puesto fuera de la prisión en que se haya en esta villa y que vuelva al ejercicio y empleo de su puesto.
Sans titreEl Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, patrimonial y vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, Alcalde Ordinario en ella por Su Majestad, otorga poder general a don Juan Francisco de las Navedas y la Concha, residente en esta villa y próximo para la ciudad de México, para que en su nombre parezca ante el Rey Nuestro Señor y señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, y en el Superior Gobierno del Excelentísimo Señor Duque de Linares, Virrey Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, y presente la Real Provisión en la que Su Majestad declaró los privilegios, excepciones y fueros que gozó el Regidor don José de Leiva, su difunto padre, como hijo legítimo que fue de Juan de Miranda y Leiva, primer poblador de esta villa; y el otorgante por ser nieto legítimo del dicho Juan de Miranda, pida se sirva Su Majestad de declarar los fueros, privilegios y excepciones que goza como tal nieto de poblador de esta villa, en virtud de las Reales Cédulas de Su Majestad de la aprobación de esta villa.
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