VIRREYES

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              145 Archival description results for VIRREYES

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              MX UV.USBIX ANC-P-0021-PC_0021_0026 · Item · 1686/04/30
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Francisco de Aguilar, vecino de esta villa, dijo que por cuanto su padre Francisco de Aguilar, Regidor y vecino de esta villa, le hizo traspaso del oficio de regidor, otorga poder al Capitán Francisco de las Casas, vecino de la ciudad de México, para que en su nombre parezca ante el Excelentísimo Señor Virrey Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, a quien pida y suplique le haga merced de admitir el traspaso y renuncia del oficio.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0021-PC_0021_0041 · Item · 1686/08/02
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán y Sargento Mayor don Pedro López del Cano, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General por Su Majestad de esta villa de Córdoba y del partido de San Antonio Guatusco [Huatusco], dijo que habiendo hecho a su costa los puentes de la punta de Guatusco [Huatusco] y una venta para el trajín del camino real que va a la Nueva ciudad de la Veracruz, en virtud de mandamiento del Excelentísimo Señor Conde de Paredes Virrey de esta Nueva España, quien mandó que a cada persona que pase a caballo por los puentes se le cobre 1 real y otro real más por cada mula cargada, dio en arrendamiento ese derecho y dicha venta, hasta el mes de septiembre del año de 1687, al Sargento Juan Joseph [José] Hernández, de la Compañía de Infantería del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], por precio de 700 pesos, en la forma y como se contiene en la escritura que otorgó el susodicho ante el presente escribano el 15 de julio de este año, la cual declara está hecha de su consentimiento y se obliga a guardar y cumplir todo lo que en ella indica.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0024-PC_0024_0041 · Item · 1689/03/31
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Copia de mandamiento de 21 de junio de 1687 por el cual don Melchor Portocarrero Lazo [Laso] de la Vega, Conde de Monclova, Comendador de la Zarza en la Orden y Caballería de Alcántara, Virrey y Capitán General de esta Nueva España, concede licencia a Francisco Rodríguez de Olmedo, vecino de la jurisdicción de Huatusco, para que en las tierras que tiene y posee en la jurisdicción de la villa de Córdoba, cerca de la Peñuela, Boca del Monte y Totutla, pueda sembrar caña y fundar un trapiche donde moler y hacer azúcares y panochas de la permitida.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0035-PC_0035_0022 · Item · 1700/05/11
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Miguel de Leiva Esparragosa, vecino y Regidor de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, dueño de diferentes sitios de tierras que ha comprado en esta jurisdicción, constando su legitimación en los títulos de ventas, posesiones y composiciones; en atención a que para en su poder una merced hecha por el Señor Marqués de Villamanrique, Virrey que fue de esta Nueva España, de 4 sitios de tierra para ganado menor en los términos del pueblo de [San Antonio] Guatusco [Huatusco], solicita al Señor Capitán don José Gómez Dávila, Alcalde Ordinario de esta villa por Su Majestad, se sirva mandar que el presente escribano la protocolice en el registro del oficio público de dicho cargo para la mayor seguridad y permanencia.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0035-PC_0035_0023 · Item · 1700/05/14
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Juan Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que posee en esta jurisdicción una hacienda de trapiche de hacer azúcar que compró por escritura que a su favor le otorgó Francisco de Barrios, vecino de esta villa, y al mismo tiempo le entregó licencia original que tenía para fundar dicho trapiche, otorgada por el Excelentísimo Señor Conde de Gálvez, Virrey que fue de este reino; por lo tanto, pide que el presente escribano la protocolice en este registro para la mayor seguridad y permanencia.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0032-PC_0032_0020 · Item · 1697/03/04
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán Joseph de Leyva [José de Leiva] y Esparragosa, que lo es de la Compañía de Infantería Española de esta villa y vecino de ella, otorga poder especial al [Maestro] Joseph [José] Sáenz de Escobar, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España y vecino de la ciudad de México, para que en su nombre pueda comparecer ante el Excelentísimo Señor Virrey Gobernador y Capitán General de esta Nueva España en el Superior Gobierno de ella, y pida se sirva Su Excelencia de mandar que como tal capitán de dicha infantería así él, como los demás oficiales y soldados de su compañía, gocen del sueldo veterano, con las prerrogativas de alternar con los capitanes del presidio de la ciudad de la Nueva Veracruz, todas las veces y veranos que bajaran a ella. Asimismo, otorga poder para que pueda pedir y pida se le dé despacho para que ninguna persona de las que tiene obligación en esta villa de [bajar] todos los veranos a la dicha ciudad de la Nueva Veracruz, “y otras que han ganado [roto] de notarios del Santo Tribunal y Oficio de la Inquisición con el pretexto [roto] poder inhibirse de hacer dichas bajadas, mayormente en las [ocasiones] que se halla el enemigo a la vista del puerto de San Juan de Ulúa [roto]”.

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              1629, Expediente 1
              MX UV.USBIX ANO-E-0065 · File · 04/05/1629
              Part of Archivo Notarial de Orizaba

              Títulos y posesión de las tierras nombradas Tepeyahualco, del pueblo de Santa Ana Sacan [Zacan], que aprehendieron los naturales de dicho pueblo en el año de 1629, en virtud de decreto del Marqués de Cerralvo, Virrey que fue de esta Nueva España, por ante Hernando de Castro Espinosa, Alcalde Mayor que fue de este partido. Tierras que limitan con las vertientes del volcán, y linderos de Huatusco, Ixhuatlán, Chocamán, Orizaba, Sierra de Xacasitlam, Santa Ana Tzauctlam, sitio de Miahuatlán, sitio de Jalostox, serillo [cerrillo] de Otonteopa, paraje de Quimichtlancinco, serillo [cerrillo] de Colomoxco, sitio de Amatitlán.

              1631, Expediente 3
              MX UV.USBIX ANO-E-0072-EO_0072_0090 · Item · 28/04/1684
              Part of Archivo Notarial de Orizaba

              El Capitán Juan de la Lastra Madrazo, Alcalde Mayor y Capitán a Guerra de este pueblo y su partido, Juez de Caminos y de Registros, dijo que en mandamiento del Conde de Paredes, Marqués de la Laguna, Virrey y Capitán General de la Nueva España, le informa que el presidente de Guatemala le envió noticias de los gobiernos de Panamá y Cartagena diciéndole que parecía que aquellas provincias quedaban en armas, recelando invasión del pirata Lorencillo [Laurent Graff] y Monsieur [Nicolás] de Agramón, Cabo del Rey de Francia, con intentos de apoderarse de la ciudad de Mérida y la provincia de Campeche; por lo que ante el temor de que esto suceda en la ciudad de Veracruz, se mandó poner en armas a la compañía de infantería miliciana de este pueblo de Orizaba, por lo cual nombra al Alférez Joseph [José] Tribucio [Tiburcio] Valeriano, como Capitán de dicha compañía de infantería miliciana de este partido para que lo ejerza en lo que se requiera, castigando a los oficiales de los excesos que cometieren precediendo información breve a usanza de guerra.

              1636, Expediente 1
              MX UV.USBIX ANO-E-0079 · File · 23/01/1636
              Part of Archivo Notarial de Orizaba

              Petición de Francisco de Camas de León, en nombre del Capitán Baltazar Domínguez, vecino del número de los fundadores de la villa de Córdoba, para que lo dejen libremente trajinar con su recua por el camino de la Veracruz, sin llevarle derechos de las visitas que hicieren a su recua, para lo cual presentó mandamiento del Marqués de Cerralbo, con copias insertas de la ordenanza del Marqués de Guadalcázar (1619), confirmación del Marqués de Cerralbo (1625), mandamiento del Marqués de Montesclaros (1607), confirmación de don Luis de Velasco (1610), y mandamiento del Marqués de Gelves (1622), los cuales hacen alusión a que sólo carretas y carreteros deberán llevar derechos por las visitas que hicieren a los carros y carretas, exceptuado de este derecho a las recuas, así mismo no haberse de entender con los dueños de recuas la prohibición de bajar con indios en tiempo señalado a la Veracruz, sino tan solamente con las cuadrillas de carros. En cuyo auto el corregidor de Orizaba, hace mención de una causa de denunciación en contra de dicho Domínguez, por bajar con indios en servicio de su recua a la Nueva Veracruz en tiempo prohibido, resolviendo enviar al Señor Virrey los mandamientos presentados por parte de Baltazar Domínguez, junto con la ordenanza que revocó el Señor Marqués de Guadalcázar y confirmó el Señor Marqués de Gelves, y provea lo que fuere servido.

              1636, Expediente 3
              MX UV.USBIX ANO-E-0081-EO_0081_0020 · Item · 11/07/1637
              Part of Archivo Notarial de Orizaba

              Don Antonio de Monroy Figueroa, Corregidor por Su Majestad de este partido de Orizaba y sus sujetos, Regidor de la ciudad de México, Juez Cobrador de los Reales Tributos de Su Majestad y alcabalas en esta jurisdicción y partidos de su rendimiento, Juez Comisario de este nuevo camino y de las bestias de carros, recuas y del castigo de ellas, y de registros de ganado mayor y menor; dijo que por cuanto se le entregaron instrucciones y ordenanzas en virtud de su título que datan desde el tiempo del Marqués de Villamanrique, Virrey de esta Nueva España, entre las cuales hay una orden que prohíbe a los carreteros, arrieros y chirrioneros bajar o poner en camino desde este pueblo de Orizaba a la Nueva Veracruz, o pueblos cercanos a ella, a indios en servicio de los carros y recuas, desde 1 de junio de cada año hasta el otro día después de San Francisco, no pudiendo entrar en el dicho camino ni bajar indios por el riesgo que corren y las muchas aguas, pues han muerto muchos en este tiempo como consta de dicha ordenanza, por tal motivo ordena que todos los dueños de carros, carretas y recuas manifiesten bajo juramento ante el escribano público, los indios que traen en su servicio y en el tiempo vedado se les notifique de la ordenanza.