Doña María Josefa Estefanía de Tejada, mujer legítima de don Juan José Erazo, Teniente Coronel Retirado de Ejército, y el Presbítero don Eduardo José Estefanía de Tejada, hermanos enteros, vecinos de esta Villa, naturales de la Nueva Veracruz, hijos legítimos de don José Estefanía de Tejada, natural que fue de Sevilla, y de doña Ignacia Gómez de Figueroa, otorgan poder especial a don Ángel González Villanueva, vecino de Cádiz, para que a nombre de ellos tome posesión de la parte que les corresponda en el vínculo o vitalicio que fundó su abuelo don Pedro Estefanía de Tejada, y poseía últimamente el presbítero don Francisco Estefanía, por cuyo fallecimiento debió recaer en el mencionado su padre, o en ellos como sus hijos legítimos, a cuyo verificativo, y de identificar su legítima representación, haga en los tribunales y juzgados competentes, todas las gestiones que el caso requiera.
VÍNCULOS
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Don Pedro del Puerto Vicario, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, residente en esta Villa, curador de don Mateo Domingo de Aragón y Vega García de la Acha, actual poseedor del mayorazgo que fundó [Gonzalo] García de la Acha, otorga poder especial a don Domingo de Madariaga, vecino y del comercio de la mencionada Ciudad de Veracruz, para que a nombre de él y de los derechos que le asisten proceda al otorgamiento de la escritura y demás diligencias, para que don Dionisio de Aragón, administrador del vínculo, verifique la permuta a favor del menor, de la casa del Mayorazgo con la del Alcalde Provincial don Pedro del Paso y Troncoso, con todas las cláusulas, vínculos y requisitos para su mayor firmeza y validación.
Pedro García de la Acha, residente en Jalapa, vecino de la Nueva Ciudad de la Veracruz, sucesor al vínculo y mayorazgo que instituyó don Gonzalo García de la Acha, dijo que ratifica el poder general otorgado al Alférez Pedro de Algueros, vecino de aquella ciudad, quedando en segundo lugar, y además también se lo otorga, en primer lugar, a su hermano Juan García de la Acha, a los dos según el lugar y grado en que van nominados, para que representando a su persona pidan, reciban y cobren a los que le deben los pesos de oro que justifiquen, platas, joyas, esclavos y otros bienes raíces muebles y semovientes otorgando recibo y entrego a través de cartas de pago.
El Capitán Fernando Niño de Córdoba de la Higuera, marido y conjunta persona de doña Josefa Petronila de la Higuera Matamoros, poseedora del vínculo y mayorazgo que fundó don Francisco Hernández de la Higuera, otorga poder general a Miguel Gómez, vecino del ingenio La Santísima Trinidad, para que lo represente en todas sus causas civiles, criminales y eclesiásticas.
Por una parte don Juan Luis de Córdoba, residente en esta villa de Córdoba, apoderado de don Gaspar Miguel de Rivadeneira, vecino y labrador de la ciudad de Tepeaca, poseedor del vínculo que fundó Gaspar de Rivadeneira, su bisabuelo, dueño de la hacienda de ganado mayor nombrada la Estanzuela, en virtud de su poder otorgado el 30 de diciembre de 1705; y de la otra parte el Capitán don Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa; dijeron que por cuanto tienen concertado y ajustado en que Juan Luis, en virtud del poder, venda a Juan de los Santos, 1 000 toros de los que vinieron en la partida de este presente año, en precio de 7 pesos cada uno; por cuya importancia luego que los entregue le ha de dar la mitad de su valor y la otra mitad para mediados de diciembre de este año. Y para que tenga efecto ambos comparecientes deliberaron hacer escritura, por tanto, en aquella vía y forma, el dicho Juan Luis de Córdoba, dijo que en nombre de su parte, se obliga a entregar al Capitán Juan de los Santos Cubillos, los 1 000 toros en precio de 7 pesos cada uno y le ha de pagar la mitad de su valor y la otra mitad para mediados de diciembre.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Antonio Sobrevilla, Reconocedor General de la Real Renta del Tabaco de ésta, en nombre de don Antonio de Sesma, vecino de Orizaba, hizo exhibición de una copia testimoniada de varias diligencias practicadas sobre el particular de la escritura también inserta en ella, para que se registren en este libro, de la que consta que, en la ciudad de los Ángeles en 24 de septiembre del próximo pasado, don Antonio de Sesma necesitando de 21 000 pesos para el giro de su comercio y aumentar el valor de sus tierra y solares, que por suyos propios posee del [vínculo] del Marquesado de Sierra Nevada, situadas en las jurisdicciones de dicha villa; y noticioso de que las arcas del convento de religiosas de la Santísima Trinidad existía crecida cantidad perteneciente a tres [roto] de las reverendas Madres María Antonia de los Dolores, Bárbara de los Corazones de Jesús y María y María Joaquina del Loreto, hermanas, Religiosas de Velo y Coro en dicho convento; presentó memorial ante el obispo para que sirviese mandar a entregar la dicha cantidad por cinco año y durante ellos sus réditos de 4 por ciento con hipoteca de sus bienes; y dicha solicitud fue admitida y se le mandó librar al citado Antonio, con especial hipoteca de las tierras que posee y de dos solares uno en Orizaba y el otro en San Andrés Chalchicomula. Por lo que, dicho Antonio de Sesma se obligó a pagar la cantidad a las referidas madres en el referido tiempo, y para su seguro hipotecó los citados solares y las tierras situadas en la jurisdicción de Orizaba, las cuales están compuestas de ocho sitios, conocidos los cuatro por el Golfo y Volcán en que se contienen los parajes Guilotla [Huilotla], el Jacale, el Rodeo Viejo, el Comedero Nuevo, la Perla, Oxocotlán, el Chico y el Grande, el Golfo, las Pilas, la barranca de Mala Cara y Tlacotlale; otros dos sitios nombrados Xochitepec y la Lagunilla, y la dos dichas caballerías restantes se hallan en las inmediaciones de Orizaba en el paraje que llaman Tlachichilco, y que dicha hipoteca la hace sin que se le impida vender, censare, gravar ni enajenar las fincas.
JOSÉ MARÍA GERALDINO Y ABAD, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDODon Benito Fernández de la Calleja, criador de ganado mayor en Jalacingo, otorga poder especial a Domingo López, vecino del pueblo de Misantla, para que en su representación otorgue escritura de venta a censo redimible de 20 mil el millar de la hacienda de ganado mayor llamada Tulapa que hoy es del vínculo y mayorazgo que posee don Jerónimo de Salazar Méndez, vecino de la Ciudad de la Puebla de los Ángeles, con quien convino en comprarla en 3 mil pesos a censo redimible.
Don Fernando Álvarez, vecino de Xicochimalco de esta jurisdicción, convino con Juan Miguel Rebolledo, vecino de Coatepec, en arrendar los potreros de San Marcos y San Mauricio Miahuixtlán, uno para cada uno, por la cantidad de 500 pesos cada medio año durante 9 años, que pagaran a don José Leonel González de Cervantes y la Higuera, propietario de dichos potreros, vecino de la Ciudad de México, poseedor del vínculo Mayorazgo que fundaron don Francisco Hernández de la Higuera y su mujer doña María González.
Don Ignacio Leonel Gómez de Cervantes de la Higuera Urrutia y Vergara, Marqués de Salinas, Gentilhombre de Cámara de S.M. con entrada, Caballero Maestrante de la Real de Ronda, vecino de México, poseedor del vínculo mayorazgo que fundaron Francisco Hernández de la Higuera y su mujer María González, mismo que da en arrendamiento a don Juan Esteban de Elías vecino de esta Villa de Xalapa, con las condiciones que se mencionan en la escritura. Dentro de dicho arrendamiento se incluye desde la cumbre de la Calera, Plan del Río, la Estanzuela, los ingenios Chico y Grande, los potreros de San Marcos y San Mauricio, Mahuixtlán, la hacienda de la Higuera y todos los demás que tocan a la administración de don Manuel José de Cervantes Casaus; el arrendamiento será por 9 años, pagando 5, 000 pesos por cada uno que empiezan a contarse desde el día en que se entreguen las memorias de los avalúos.
Don Francisco Javier de Gorospe Irala y Padilla, vecino de esta Villa de Xalapa, otorga que da en arrendamiento al Gobernador y República de Naturales del pueblo de San Juan Bautista Jalcomulco, de esta jurisdicción, un potrero nombrado Nancintla, que esta en la hacienda de Tuzamapa, perteneciente al vínculo mayorazgo que goza el otorgante. Lo arrienda por 5 años que comenzarán a contarse desde el 1 del presente mes y concluirá en 1804, y durante este tiempo podrán sembrar los frutos que les parezca y en tiempo que no haya siembra podrá tener sus bestias, con condición que los naturales han de cercar el paso que hay para subir al potrero del Rancho viejo, ya que éste no se incluye en el arrendamiento por ser ahijadero de las ovejas del arrendador; dicho arrendamiento será en 15 pesos anuales.