VIGUERA, VILLA DE

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              Untitled
              MX UV.USBIX ANX-P-0055-PX_0055_0087 · Item · 28/07/1788
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Francisco Sáenz de Santa María, del Comercio de España y residente en Jalapa, revoca el poder que tiene conferido a su madrastra doña María Martínez de Rivamilanos, y lo otorga general a su primo don Francisco Antonio del Río, y por su ausencia a su tío el Licenciado Diego Martínez de Tejeda, Clérigo Presbítero, y por la de ambos, a su prima doña Bernarda Elías, todos vecinos de la Villa de Viguera, provincia de la Rioja, en los Reinos de Castilla, para que en nombre del otorgante administren todos sus bienes y cobren todas las cantidades de pesos, oro, plata, joyas, mercaderías, ganados, semillas y demás bienes raíces que le deban.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0043-PX_0043_0133 · Item · 14/01/1772
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Antonio Sáenz de Santa María, del Comercio de España, y don Francisco Javier Sáenz de Santa María, Presbítero, Visitador, Examinador Sinodal, Notario domiciliario del Obispado de Oaxaca y Expurgador del Santo Oficio, residentes en este pueblo, otorgan poder al Licenciado Diego Felipe Rodríguez, vecino de la Villa de Viguera en la Rioja, para que en sus nombres recoja y entregue de todos los bienes raíces, muebles y semovientes que por testamento de su difunto padre, don Antonio Sáenz de Santa María, les dejó de herencia.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0034-PX_0034_0244 · Item · 18/02/1758
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Antonio Sáenz de Santamaría, natural de la Villa de Viguera en la Rioja del Comercio de España, otorga poder a don Miguel Rodríguez de Carasa, natural de dicha Villa en los Reinos de Castilla, para que en su nombre cobre todas las cantidades de maravedíes, reales de plata, oro, plata labrada, joyas o mercaderías, frutos y géneros que le deban. Y para que si en razón de dichas cobranzas fuera necesaria contienda de juicio, lo controvierta y siga.