Alonso Ruiz, vecino de Jalapa, se obligó a pagar a Tomás de Soto, de la misma vecindad, 224 pesos y 4 tomines de oro común, por otros tantos que por él recibió en la nueva Veracruz, de los fletes de su recua, para fin del mes de octubre de 1618, todos juntos en una paga.
VERACRUZ, CIUDAD DE LA NUEVA
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Eugenio de Pro, vecino de la jurisdicción de Jalapa, se obliga a pagar al Capitán Bartolomé de Castro, 527 pesos de oro común, mismos que importan los Reales Tributos que paga al Alcalde Mayor y los fletes que suplió de 73 cajones de brea que de su cuenta remitió a la Veracruz, cuya cantidad ha de pagar en 6 meses de la fecha de esta escritura sin pleito ni litigio alguno, asimismo se obliga a sacarle a salvo con Juan Rodríguez de Tejada cerca de los 567 pesos que le demanda en fuerza de la carta de abono que le dio Tejada y para en su poder y al cumplimiento de esta escritura se obliga con su persona, bienes habidos y por haber e hipoteca 2 casa suyas, una en este pueblo y la otra en Perote.
Don Alberto Herrero, del Comercio de España y residente en Jalapa, otorga poder especial a don Antonio María Fernández, vecino de la Nueva Ciudad de la Veracruz, para que en su nombre comparezca ante el juez y que lleve el caso en contra de don Miguel Antonio de Ichaso, Maestre del navío San Antonio, por el flete de barriles para su expendio.
El Alférez Real Miguel García Valero de Gragera [Grajeda], que lo es de Su Majestad de esta villa de Córdoba, dueño de cuadrilla de diez carros que posee herrados, dijo que por orden del Excelentísimo Señor Conde de Gálvez, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, se trajeron al pregón en esta villa, los sillares de cantería de la Peñuela para el recalce del muelle. Por lo que el día 3 de agosto próximo pasado, hizo posturas a dichas piedras labradas para conducirlas en dichos sus carros por cuenta de Su Majestad a la Nueva ciudad de la Veracruz, en cuya postura, quedó ajustado y concertado con el General Antonio Orejón de la Lama, Alcalde Mayor de esta villa. Por lo cual, se obliga a conducir en sus carros los 355 sillares a 7 pesos y medio cada uno, en tiempo de dos secas, siendo de la medida acostumbrada, y dándosele por adelantados 1 400 pesos que devengará en los viajes que hiciesen dichos sus carros, en la forma que se ha acostumbrado en otras ocasiones, pagándosele en la ciudad de la Nueva Veracruz la mitad de lo que importare cada viaje y dando la otra mitad a cuenta de dicho suplemento, según y de la manera que consta en la postura, procurando hacer todos los viajes posibles en cada una de dichas secas sin poner embarazo ni pretexto alguno.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Diego Dávila Leida, vecino del valle de Quichula [Quechula] y residente de esta villa de Córdoba, otorga que debe a don Joseph Gómez Dávila, vecino de esta villa, 630 pesos de oro común en reales, valor de dieciséis mulas de carga aparejadas de lazo y reata, mantas y esquilas y tres de silla a 18 pesos, y las de carga a 36 pesos cada una. Dicha cantidad ha de pagar en la manera siguiente: Se obliga con dichas mulas a conducirle a dicho don Joseph [José] Gómez Dávila sus azúcares a la ciudad de los Ángeles, “pagándome de flete por cada carga 4 pesos, y en cada viaje que hiciese con su azúcar he de dejar de dicho flete 20 pesos en su poder a cuenta de los 630 pesos”, y de esta forma hasta que se pague toda la cantidad que le debe. Es condición que por ningún motivo ha de poder hacer viaje al puerto y ciudad de la Veracruz a cargar viaje de flota, como desde luego a no bajar ni cargar de flota viaje ninguno, con la pena de quitarle dichas mulas y cobrar lo que le resta. Finalmente señala que para seguridad de la deuda hipoteca las dieciséis mulas.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REALPedro Martín, ventero de la Venta de Las Vigas, se obliga de pagar a Francisco Sánchez, carretero, vecino de México, 150 pesos de oro común por el flete de 600 tablas que le llevó en sus carros a la Veracruz.
Diego Rodríguez, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de recua, otorga que se obliga a pagar al Alguacil Gregorio Martínez de Solís, 440 pesos por otros tantos, que por buena obra le ha prestado. La dicha cantidad la pagará y desquitará en fletes de su recua, y por tanto se obliga a llevar en su recua todas las cargas de azúcar y panelas de su hacienda trapiche a las ciudades de los Ángeles y Nueva Veracruz, hasta cumplir con el pago de la cantidad.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Capitán Joseph [José] Blanco, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de cuadrilla, otorga poder especial a Juan Bautista de Gatica, vecino de la Nueva ciudad de Veracruz, para que en cada uno de los viajes que dicha cuadrilla de carros haga y de los que ha hecho a dicha ciudad [cargada] de sillares de cantería de la cantera de la Encarnación la Peñuela de esta jurisdicción, para la obra del recalce de la Real [Fuerza] de San Juan de Ulúa conforme al [asiento] que el Alférez Mayor Miguel Valero de Grageda [Grajeda], su hermano, y él tienen hecho con Su Majestad, cobre de la Real Caja y oficiales reales de la Veracruz los pesos de oro que importe la mitad de los fletes de cada uno de los viajes [roto] [y] la otra mitad en dicha Real Caja para la satisfacción de los 8 000 pesos que al dicho su hermano y a él se les adelantarán en conformidad de los dispuesto y ordenado por mandamiento del Excelentísimo Señor Conde de Paredes, Marqués de la Laguna, Virrey de esta Nueva España, el 18 de agosto de 1682.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALJoseph [José] de Segura y Sevallos [Cevallos], vecino de esta villa de Córdoba, otorga que ha recibido del Capitán Pedro Caramur y Henrríques [Enríquez], Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General por Su Majestad de esta dicha villa y del partido de San Antonio Huatusco, 750 pesos de oro común en reales. Dicha cantidad la recibió por orden del Excelentísimo Conde de Galve, Virrey y Capitán General de esta Nueva España, por cuenta de lo que importaron los fletes de los sillares que ha de llevar de la cantería de esta villa a la ciudad de la Nueva Veracruz, para la fábrica del muelle de dicha ciudad, en seis carros; conforme al asiento que el Capitán Joseph [José] Blanco, su suegro, hizo con Su Majestad siendo virrey el Excelentísimo Marqués de la Laguna, a precio de 5 pesos y medio cada sillar, de una vara de largo y media [roto] cuadro. Finalmente, declara que se obliga a tener los dichos seis carros para primero de octubre del presente año.
JUAN MALDONADO, JUEZ RECEPTOREl Alférez Mayor don Miguel Valero Grageda [Grajeda], vecino de esta villa de Córdoba, otorga que ha recibido del señor General don Pedro Caramur y Henrriquez [Enríquez], Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General por Su Majestad de esta dicha villa y del partido de San Antonio Huatusco, 1 250 pesos de oro común que “me doy por entregado”; dicha cantidad le fue entregada de orden del Excelentísimo Señor Conde de Galve, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, por cuenta de lo que importaron los fletes de los sillares que ha de llevar de la cantera de esta villa, en sus carros, a la ciudad de la Nueva Veracruz, para la fábrica del muelle de dicha ciudad, a razón de 5 pesos y medio cada sillar, de a vara de largo, [ilegible] de ancho y media por alto.
JUAN MALDONADO, JUEZ RECEPTOR