Doña Ramona Soler, natural de esta ciudad, vecina de la heroica ciudad de Veracruz, dijo que en el tribunal superior de segunda instancia del Estado se siguen autos contra don Francisco de Arrillaga, socio que fue de don Fermín de Aguirreolea en la casa de sociedad del muelle de Veracruz, por cantidad de pesos en grado de apelación del laudo de los árbitros que fallaron en el negocio y que la exponente tiene ya mejorada en debida forma. Y debido a la necesidad de ausentarse de la ciudad, pero con el deseo de que su negocio siga todos sus trámites, otorga su poder especial y general al Licenciado don Manuel Núñez Guerrero, vecino de esta ciudad, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, especialmente siga el litigio referido y general para que comience y concluya los demás pleitos y negocios civiles y criminales que tenga o en adelante tuviere.
Zonder titelVERACRUZ, CIUDAD DE LA NUEVA
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Don Manuel de la Torre y Carvia, de esta vecindad, marido de doña María Victoria Solera, en virtud del poder general que ésta le otorgó, señala que ha recibido de don José Gamero, vecino y del comercio de la ciudad de Veracruz, la cantidad de 2 500 pesos que le tenía suplidos sin más constancia que una nota que el deudor Gamero puso al pie de la escritura que le sirve de título de una casa. Por dicha cantidad entregó recibo, pero no lo firmó por la violencia con que se regresó a esta ciudad, por lo que confiere poder a don Teodoro Pasquel, vecino de aquel comercio, para que en nombre del comparente y representando los derechos y acciones de la citada su esposa, firme dicho recibo u otorgue cancelación, quedando libre la casa.
Zonder titelDoña Agustina Franco, casada con don Juan de Somohano Alonso, mayor de edad, otorga poder especial al nominado su esposo, actualmente en Veracruz, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, pueda vender, empeñar e hipotecar una casa situada en la ciudad de Veracruz, en la calle de las Damas, misma que se adjudicó por escritura el 4 de julio de 1807. De no lograrse la venta de la casa, la imponga a depósito irregular hasta en cantidad que se pueda reportar, y pague el premio de 5 por ciento.
Zonder titelDon Juan de Esquivel, residente en esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto él y sus hermanos tienen pleito pendiente en la Real Audiencia de esta Nueva España con los herederos del Alférez Pedro de Trujillo Villavicencio, vecino y labrador que fue en la jurisdicción de San Andrés Chalchicomula, sobre la hacienda de ganado mayor nombrada San Nicolás de Asperilla y tierras que son en los contornos de la ciudad de la Nueva Veracruz, y respecto a que sus hermanos le han escrito como quieren ajustarse con la parte del dicho alférez y le han pedido que lo haga por su parte, por lo cual, otorga poder al Bachiller don Nicolás Andrés de Esquivel, Presbítero, su hermano, vecino de la ciudad de México, para que en su nombre asista y comprometa dicho pleito, las dudas y diferencias que se ofrecieren, así como, en todo lo que fuera necesario.
Zonder titelDoña Inés María de Serrano Perea, vecina de esta villa de Córdoba, mujer legítima del Pagador don Juan de Buendía, Alcalde Mayor de esta villa y jurisdicción y partido de San Antonio Guatusco [Huatusco] por Su Majestad, con licencia otorgada por su marido, otorga poder al Pagador don Antonio Lorenzo de Riascos, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, que lo es de la Real Armada del Sotavento, para que en su nombre pueda vender una mulata esclava nombrada María de Guadalupe, de veinticinco años poco más o menos, la misma que hubo y compró del Capitán don Juan Bautista Corenzo, por escritura que otorgó en la ciudad de la Nueva Veracruz el 6 de mayo de 1700 por ante Tomás Sánchez de Lavandero, Escribano Público.
Zonder titelEl Capitán Juan Jiménez, Escribano de Su Majestad y vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende al Tesorero don Amaro José Bocarando, un mulato esclavo nombrado Tomás Gómez, natural de la ciudad de los Ángeles, de treinta años de edad más o menos, el mismo que hubo y compró del Capitán Juan Vidal Saavedra, vecino de la ciudad de la Veracruz, por escritura que otorgó su apoderado, Juan de Uscanga, en esta villa el 26 de abril pasado. Lo vende en precio de 250 pesos de oro común.
Zonder titelDon Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, Regidor y vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende al Tesorero don Amaro José Bocarando, vecino del pueblo de Orizaba, un negro esclavo, nombrado Antonio, casta rayado, de edad de treinta y seis años poco más o menos, el mismo que hubo y compró de Melchor Berru, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, por escritura que su favor otorgó en dicha ciudad el primero de octubre de 1697, ante Manuel Pérez de Santa Cruz, Escribano de Su Majestad. Lo vende en precio de 300 pesos de oro común.
Zonder titelFrancisco Martínez de Estrada, residente en esta villa de Córdoba, dijo que habiendo bajado a la ciudad de la Nueva Veracruz a diferentes negocios y ajustar con distintas personas diferentes cuentas y a cobrar los alcances que les hiciese, no tuvo efecto su bajada a dicha ciudad por haber caído enfermo, por lo tanto, otorga poder especial a don Gonzalo Suárez, residente de dicha ciudad, para que en su nombre…
Zonder titelDon Juan Rodríguez Ortiz, Presbítero del Arzobispado de Sevilla en la Península de España, natural de San Lucar de Barrameda, hijo de los difuntos don Antonio Rodríguez y doña Francisca Gregoria Ortiz, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, residente en esta Villa de Xalapa, otorga su testamento donde nombra como albacea, tenedor de bienes y fideicomisario a don Manuel de Barrio, vecino de la Real Fuerza de San Juan de Ulúa, y en atención a no tener herederos forzosos, nombra como heredero al referido don Manuel de Barrio. Declara que sus bienes, deudas activas y pasivas constan en un apunte o memoria secreta que tiene entre sus papeles.
Don Miguel Ignacio de Miranda, vecino de la Nueva Veracruz, residente en esta Villa de Xalapa, otorga que ha recibido de don José Fernández de Castañeda, la cantidad de 29, 076 pesos 4 y 3 octavos reales en dinero de contado, mismos que constan por escritura hecha el 4 de agosto de 1792, dando por cancelada la citada escritura de obligación.