El Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro y don Alonso López de Sagade Bugueiro, hermanos y vecinos de esta villa de Córdoba, dijeron que sustituyeron poder otorgado a su madre doña María de Brito Lomelín, viuda del Capitán don Tomás López de Sagade, para efecto de comprar en la ciudad de la Nueva Veracruz las piezas de esclavos negros, hembras y varones, así como para conseguir en préstamo la cantidad de 2 000 pesos a los premios e intereses que ajustare y en los tiempos y plazos convenientes; en consecuencia de obligarlos a la paga de dicha cantidad y de los dichos esclavos; por lo tanto, dicho poder lo sustituyeron en Gaspar Rendón, vecino de esta villa, que hoy se halla en dicha ciudad de la Nueva Veracruz para los efectos antes mencionados.
Sem títuloVERACRUZ, CIUDAD DE LA NUEVA
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Don Antonio García Durán, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la Puebla de los Ángeles, albacea testamentario del Capitán don Francisco de Santa Ana, dijo que por cuanto el susodicho tenía vendido a Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa, un negro criollo nombrado Pascual de edad de veinticuatros años poco más o menos, en cantidad de 400 pesos en reales que le consta le entregó al citado don Francisco, y debido a lo acelerado del viaje que Francisco hizo a la Nueva Veracruz, donde falleció, no le entregó la escritura de venta; por lo que el dicho Juan de los Santos le ha pedido que le otorgue la escritura; por tanto, poniendo en ejecución, como albacea que es del citado difunto, otorga que en nombre de su parte vende a Juan de los Santos Cubillos un esclavo de nombre y con el precio ya mencionado.
Sem títuloEl Capitán don Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, Administrador General en este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros, otorga que vende a don Miguel de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa, Regidor en ella por Su Majestad, ocho negros y cuatro negras, todas piezas de diferentes castas y edades, calimbadas con una CR en el brazo izquierdo, que son de los conducidos para dicho asiento para el puerto y ciudad de la Veracruz, los vende por esclavos cautivos, sujetos a perpetua servidumbre, libres de empeño enajenación alguna, sin ninguna enfermedad publica ni secreta, en precio de 350 pesos cada uno que importan 4 200 pesos de oro común, que ha de pagar y satisfacer en los tiempos y plazos expresado en el acta.
Sem títuloEl Capitán don Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, Administrador General en este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros, otorga que vende a Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa, tres negros y una negra piezas “mancarrones y elisiados” de diferentes casta y edades, calimbados con una CR en el brazo izquierdo que son los conducidos para dicho asiento al puerto y ciudad de la Veracruz, dichas piezas los vende por esclavos cautivos, sujetos a perpetua servidumbre, libres de empeño enajenación alguna, sin ninguna enfermedad publica ni secreta, en precio de 100 pesos cada uno que importa la cantidad de 400 pesos de oro común en reales, que ha de pagar a dicho vendedor en los tiempos que se mencionan en el acta.
Sem títuloDon Francisco Cruzado, Provincial de la Santa Hermandad de la ciudad de la Nueva Veracruz y Regidor Perpetuo en ella por Su Majestad, otorga que recibió de don Nicolás de Olivera, vecino que fue esta villa de Córdoba, la cantidad de 5 317 pesos y 4 reales de oro común, que son los mismos que le había prestado y se obligó a pagar al otorgante, como también don Miguel de Leiva Esparragosa, por poder de doña Josefa García de Miranda, ya difunta. Dicha cantidad la recibió de la manera siguiente: 1 317 pesos y 4 reales por mano de Juan de Meza y Ascanio, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, a quién le dio carta de lasto, y la cantidad restante en diferentes libramientos que le hizo don Nicolás de Olivera en la ciudad de los Ángeles como en otras partes. Por consiguiente, da por rota, nula, cancelada y de ningún valor, ni efecto la dicha escritura de obligación.
Sem títuloBernabé de Castro, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la villa de Santoya de las montañas de Burgos en los reinos de Castilla, viudo de María de Herrera, hijo de Bernabé de Castro y de María Magdalena de Collado, difuntos, ordena su testamento en la manera siguiente: Declara que fue casado de primeras nupcias con Catalina de Lechunde, natural del lugar nombrado San Sebastián en la provincia Ipusco (Guipúzcoa] en el señorío de Vizcaya, con la cual no hubo bienes dotales ni hijos. Declara que pasó a segundo matrimonio con María de Herrera, quien trajo en dote la cantidad de 150 pesos, durante el cual procrearon un hijo nombrado [roto] que falleció en edad pupilar. Declara que debe a José Domínguez, vecino de la ciudad Nueva de Veracruz, a José de Segura y Ceballos, Sebastián García y a Juan Fernández. Ítem menciona por sus deudores a Manuel Grajea, vecino de la ciudad de los Ángeles, a Domingo Toscano, vecino de esta villa, [roto]. Ítem, declara por bienes una casa de madera y barro, cubierta de teja; un solar que hubo y compró a censo de la cofradía de la Santa Caridad y Sangre de Cristo, cita en la iglesia parroquial de esta villa, y que tiene redimido dicho censo; y la mitad de dicho solar se lo vendió a Juan Fernández, vecino de esta villa, manda a su albacea que otorgue escritura de venta; una tienda de género. Declara tener un hijo natural que tuvo cuando era viudo de su primera esposa, de una mujer soltera española de nombre Francisco de Castro, de veintiséis a veintiocho años más o menos, casado y que vive en la tierra de San Luis de la Paz, ordena que, si aparece, le den la porción que cupiere en el quinto de sus bienes. Nombra por sus universales herederas a su alma, la de su mujer María Herrera, la de sus padres y las almas del purgatorio. Nombra por su albacea testamentario y tenedor de bienes a Gaspar Rendón, vecino de esta villa y mayordomo de la cofradía de las Benditas Almas, a quien le encarga que imponga a censo dicha porción de principal de sus bienes en finca segura; y otorgue escritura de reconocimiento a la persona de quien parare dicho censo.
Sem títuloSeveriano Franco, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, residente en esta villa de Córdoba, en voz y en nombre de doña María Arias, mujer legítima del ayudante Diego de Cuéllar, y usando dicho poder, otorga que vende a Alonso Franco de Guzmán, vecino de esta villa, un negro esclavo grifo nombrado Esteban, natural de la ciudad de Puerto Rico, de edad de veintinueve años poco más o menos, el cual lo vende por esclavo cautivo sujeto a perpetuo cautiverio en precio de 300 pesos de oro común.
Sem títuloDon Francisco de Arrillaga, vecino de Veracruz y presente en este suelo, como dueño de los sitios de ganado nombrados Tlacuazintla y Consoquitla, ubicados en la doctrina de Totutla, cantón de Veracruz, otorga que los da en arrendamiento a don Nicolás González, vecino de Huatusco, cuyos sitios tiene los siguientes linderos: Tomando desde la cabeza o parte más elevada del lado del poniente, que es el arroyo nombrado Tepetlapa en el paso del camino que sube de Veracruz para el pueblo de Totutla, siguiendo su curso para el norte hasta donde cae a la barranca de San Francisco Tenampa; bajando de aquí para el arroyo que corre en su profundo seno hasta una angostura que se encuentra entre esta barranca y la de Actipan, donde es la entrada del potrero de Santa María Tatetla y conocido también con el nombre de Jacale; desde este punto, continua el lindero del costado del norte por todo el curso de dicha barranca y arroyo de Actipan, que divide el expresado potrero de Santa María del de Consoquitla hasta el fondo de éste en la junta que hace con la barranca y arroyo titulado Mendoza, que es donde comienza el deslinde del lado del oriente; subiendo por ella hasta donde se le une el arroyo conocido por del potrero de Matajobo, el cual por su cauce para arriba sigue dividiendo a este potrero del de Tlacuazintla y rincón de Mendoza hasta el paralelo norte de un peñasco grande aislado en una ladera que mira al poniente, junto al cual hay actualmente una palma de coyole, que es el lindero de la cabeza del expresado Matajobo en medio del encinal, y teniendo hacia el sur una barranca que forma la vuelta de un codo con un paso en ella donde llaman arroyo escondido, de cuyo punto se tira una línea a dicho rumbo del sur a encontrar el bordo de la cerca de piedra que está encima del arroyo llamado el Pastón; siendo dicha cerca de piedra antigua, que se halla caída actualmente, el lindero de la loma por donde baja el camino público de Totutla para Veracruz del sitio, cuyo apeo se sigue por el oriente con el potrero de la Palmilla y que se extiende desde el dicho borde del arroyo Pastón hasta la barranca del rincón de Chacuapa, que remata una o dos cuadras más abajo, incorporándose con la barranca grande de San Martín Tlacotepec, la cual por su cauce para arriba es la que comienza a describir el lindero del costado del sur subiendo por ella hasta donde se acaba el monte de encinal de la parte de arriba del pueblo de San Martín, en cuyo paraje se llama ya Cuyumeapa, el arroyo principal que forma la barranca expresada y tirando una línea paralela de norte a sur que pasa por la mera entrada del monte expresado en el camino que baja de Totutla a San Martín, que es la división del referido monte con las sabanas de Tlacuazintla atravesando la barranca de Tilapa hasta encontrar la barranca y río de Agua Santa, desde cuyo punto se tira una línea al paso del camino que baja de aquellos pueblos para la boca del monte y Veracruz en el arroyo de Nacasapa, y desde donde subiendo por su cauce hasta su origen o hasta el paralelo de Agua Santa sigue este deslinde atravesando a encontrar la junta de los arroyos de Abatla y Occeluapa en el propio paso de Agua Santa, que es el apeo que continua subiendo desde aquí por el camino de San Martín para Totutla y concluye en el expresado arroyo y paso de Tepetlapa, que es donde comenzó el deslinde. En cuyos terrenos se comprenden los rincones conocidos bajo los nombres de Cuevas y Bolsa de Judas, que se hallan enclavados entre las cabezas del potrero de Santa María y el de Consoquitla; otro rincón conocido por de Mendoza entre Consoquitla y el potrero de Matajobo, quedando comunes a ambas partes los aguajes del arroyo de este nombre hasta donde se junta con el de Mendoza; y siguiendo desde el peñasco que divide a Matajobo de Tlacuazintla para el sureste hay, asimismo, otros dos rincones que se conocen por Ixtacapotrero, que van a rematar entre el potrero de Matajobo y el de la Palmilla en la barranca del Pastón. El arrendamiento de dichos sitios se efectuó bajo las condiciones siguientes: 1°, los da por tiempo de nueve años, si antes no ocurriese la venta que tienen acordada de los mismos terrenos en la cantidad de 4 000 pesos, facilitando su posesión y traslado de su dominio, libre de hipoteca y gravamen por Arrillaga a González, acordando ambas partes en celebrar la venta en el modo expresado, si así les conviniera en el tiempo que ellos decidan comprarlo. 2°, arrendamiento que comenzará a correr y contarse del 26 de agosto de 1830, tiempo que tiene posesión dicho González. 3°, éste pagará por merced de ese arrendamiento 100 pesos anuales, de los que Arrillaga tiene recibidos 600 pesos por adelantados, que con dicho pago anual de arrendamiento irá reintegrando González, o se abonará a éste hasta concluir la venta a cuenta de los 4 000 pesos de su valor. 4°, que la pensión anual del establecimiento del trapiche de Paso de Mono en las seis caballerías cedidas a los señores Lavatelli Sartorius por Arrillaga en calidad de enfiteusis, queda a beneficio de González. 5°, concluidos los nueve años del arrendamiento, debe entenderse forzoso por parte de Arrillaga y voluntario por parte la de González. 6°, que, sobre la venta indicada, si cuando Arrillaga esté expedito para efectuarla, porque ya haya logrado dejar libre de gravamen el terreno, no estuviere en proporción González para hacer la compra no se le podrá obligar, quedando Arrillaga con igual libertad para disponer de la finca, según lo explicado en la condición primera. Con las condiciones mencionadas, dicho don Francisco de Arrillaga, se compromete a cumplir el arrendamiento a merced de lo estipulado, con el compromiso de no incrementar el precio del arrendamiento, ni lo removerá de la finca, pena de darle otra buena en idéntico sitio, y en la que disfrute de las mismas utilidades que en ésta persigue, en caso contrario, le devolverá las mercedes adelantadas y le pagará los perjuicios que de la remoción se originen.
Sem títuloDon Andrés Baric, natural de Francia, transeúnte para México, de ejercicio platero, presentó como testigos a los señores don José Lázaro de Villamil y Manuel Núñez Guerrero, quienes aseguraron que hace dos días lo conocieron. El cual sin necesidad de intérprete por entender el idioma vulgar, otorga poder especial al citado Manuel Núñez Guerrero, vecino de esta ciudad, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, parezca en los tribunales superiores e inferiores del Estado, solicitando se declare no haber caído en la pena de comiso las alhajas de oro, perlas, diamantes y aderezos, que del uso y adorno de su señora esposa trataba de vender para subvenir a las urgentes necesidades de su viaje, y están comprendidas en su equipaje que trae con el correspondiente pase de la aduana de Veracruz.
Sem títuloDoña Ramona Soler, natural de esta ciudad, vecina de la heroica ciudad de Veracruz, dijo que en el tribunal superior de segunda instancia del Estado se siguen autos contra don Francisco de Arrillaga, socio que fue de don Fermín de Aguirreolea en la casa de sociedad del muelle de Veracruz, por cantidad de pesos en grado de apelación del laudo de los árbitros que fallaron en el negocio y que la exponente tiene ya mejorada en debida forma. Y debido a la necesidad de ausentarse de la ciudad, pero con el deseo de que su negocio siga todos sus trámites, otorga su poder especial y general al Licenciado don Manuel Núñez Guerrero, vecino de esta ciudad, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, especialmente siga el litigio referido y general para que comience y concluya los demás pleitos y negocios civiles y criminales que tenga o en adelante tuviere.
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