Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor de esta villa, Regidor perpetuo, dijo que por cuanto por decreto de los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, proveído en la ciudad de México, está mandado que doña Gertrudis de Gatica, vecina de esta villa, viuda, mujer que fue del Alguacil Mayor Francisco de Solís, pague 1 013 pesos que dicho su marido debía al Capitán Gonzalo Duarte, vecino que fue de la Nueva ciudad de la Veracruz, difunto. Asimismo, señala que dicho decreto manda se remita la cantidad a la Real Audiencia, “no se dice por cuenta de quién”, en ese sentido doña Gertrudis exhibió los 1 013 pesos de contado. Por otra parte, menciona que el señor Alcalde Francisco de Aguilar mandó que la cantidad se ponga en depósito en el presente otorgante, ínterin que los señores [señalen] a quien deban entregarse; y en aquella vía y forma otorga que ha recibido de doña Gertrudis de Gatica, 1 013 pesos, los cuales se obliga a tener en depósito promptor [sic] para que cada que se le manden por dicho juez entregarlo, lo hará sin poner en ello excusa.
Sem títuloVERACRUZ, CIUDAD DE LA NUEVA
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Joseph Phelipe [José Felipe] de Villar y Estrada, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, otorga que ha recibido de don Alonso López [de] Sagade [de Burgueiro], vecino de esta villa, 1 613 pesos de oro común en reales por otros tantos que el susodicho le era deudor, por lo que se dio por entregado y otorgó carta de finiquito.
Sem títuloMiguel Mazón, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende a Pedro de Medina, vecino de esta villa, un negro esclavo, nombrado Jerónimo casta Minas de edad de veinte años, el cual compró de Alonso Álvarez Herrón, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz. Lo vende en precio de 350 pesos.
Sem títuloDomingo Mucio, vecino de esta villa de Córdoba, en voz y en nombre de Antonio Fernández de Obregón, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, otorga que vende al Capitán Francisco de Brito Lomelín, un negro esclavo nombrado Luis, casta Cabo Verde, que será de edad de veintiséis años, que el dicho su parte hubo compró de don Francisco Caballero, vecino de la ciudad de Cádiz. Lo vende en precio de 200 pesos.
Sem títuloDiego Vázquez, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, en voz y nombre de doña Francisca del Rey, su madre, vecina de dicha ciudad, en virtud del poder que le otorgó y de él usando, otorga que vende a Bernardo de Rojas, vecino de esta villa de Córdoba, un negro esclavo nombrado Pedro casta Congo [roto].
Don Joseph Valero [José Valero de Grajeda], Cura Beneficiado de esta villa, Vicario y Juez Eclesiástico, en voz del Licenciado don Juan de Villegas, Presbítero, en virtud de su poder y de él usando, otorga su testamento según y con las cláusulas que le comunicó en la manera siguiente: Fue la voluntad de dicho difunto se dieran de sus bienes a Gerónima [Jerónima] Gatica, mujer legítima de Luis Gomes Ynfante [Luis Gómez Infante], 13 pesos por haberle asistido en su enfermedad. Declaró dicho difunto que Antonio Moreno de Torixa [Torija], vecino de la ciudad de los Ángeles, le era deudor de 100 pesos, procedidos de cien docenas de candados. Ítem declaró que Francisco Clemente, vecino de la ciudad de la Veracruz, le era deudor de 100 pesos. Ítem declaró dicho difunto que Juan García de Miranda, vecino de esta villa, le era deudor de 50 pesos, del tiempo que le asistió a decir misa en la hacienda de trapiche que administra. Declaró dicho difunto que era deudor al Alférez Acevedo, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, de 14 pesos; a don Antonio de Ibelli, vecino de dicha ciudad, de 10 pesos; a un mercader llamado Pablo de 6 pesos; a Vicente “el Gallego” de 5 pesos; a Juan Camaño, vecino de esta villa, de 7 pesos; al Capitán Francisco de Brito [Lomelín] de 9 pesos; y a Antonio Millán de 18 reales. Fue la voluntad del difunto “el nombrarme por su albacea testamentario”. Ítem fue la voluntad del dicho difunto el nombrar a su alma como universal heredera.
Sem títuloDoña María de Brito Lomelín, vecina de esta villa de Córdoba, viuda, mujer que fue del Capitán don Thomas Lopes de Sagade [Tomás López de Sagade], difunto, tutora y curadora de las personas y bienes de sus menores hijos y de dicho difunto, otorga que da su poder especial al Veedor don [Domingo] Rodríguez Díaz, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, para que en su nombre venda un negro nombrado Joseph [José], casta Mina, que será de edad de treinta años, que es uno de los que le fueron adjudicados en la parte de su haber por su dote.
Sem títuloEl Alférez don Miguel Guerrero Salamanca, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, otorga que ha recibido de don Gaspar Carabaxal Venavente, vecino de esta villa, 840 pesos de oro común en reales por los mismos que le estaba debiendo por haberlos lastado y pagado al Capitán Bernardo Belasques [Bernardo Velázquez de Labrada] vecino de dicha ciudad, “como su fiador que se constituyó en concurso del Alférez Miguel de Azevedo [Acevedo]”.
Sem títuloPedro de Ossio y Jáuregui, vecino de esta villa de Córdoba, revoca el poder que tiene dado al Capitán don Francisco Arias de Vivero, y lo otorga al Capitán don Francisco García de Arroyo, Tesorero, Juez Oficial Real de la Real Hacienda y Caja de la Nueva ciudad de la Veracruz, para que en su nombre demande pida, reciba y cobre de todas y cualquier personas las cantidades de pesos y otros efectos que le pertenezcan.
Sem títuloEl Capitán Pedro Lopes [López] del Castrillo, vecino de esta villa, dijo que por cuanto el Excelentísimo Señor Conde de Galve, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, en nombre de Su Majestad le hizo merced del cerro nombrado Posquautla [Poscuautla], ubicado a una legua de esta villa, por el camino real que va a la Nueva ciudad de la Veracruz, inmediato a la Peñuela de la cantera de esta villa, con las tierra que le pertenece y una cañada que hace entre dicho cerro y la sierra nombrada Tepesiloya [sic], y corre para el pueblo de Amatlán hasta lindar con la barranca que sale de dicha sierra y cerro. Dicho cerro linda con tierras del otorgante, que las divide un arroyuelo pequeño nombrado Chaumile, del cual tiene aprehendida posesión judicial, en virtud de mandamiento de dicho Excelentísimo Señor que le dio el Capitán don Pedro Caramur y Enríquez, Alcalde Mayor por Su Majestad de esta dicha villa. Y en atención que el común y naturales del pueblo de Amatlán de los Reyes de esta jurisdicción tienen sus cementeras de maíz [roto] dicha cañada, y por hacerles bien y buena obra está convenido y concertado con el gobernador, alcaldes y regidores y demás común de dicho pueblo en que siembren [roto] dichas sementeras en las cañadas por todo el [roto] que quieren y han de guardar y cumplir las condiciones a que están convenidos: Es condición que los naturales no han de rozar ni derrumbar más monte del que hoy tienen rozado. Es condición que los montes que dicho Capitán Pedro López derrumbe para leñas y maderas los han de poder sembrar y cultivar los naturales de Amatlán. Es condición que los naturales le han de dejar campo al otorgante por donde abra camino para sacar las madera que cortare. Es condición que si el común y naturales necesitaran algunas maderas para sus fábricas de iglesia y casas las han de poder sacar “como no sea para venderlas” [roto]. Finalmente, el común y naturales dijeron mediante un intérprete que por sí y en nombre de los demás vecinos de dicho pueblo de Amatlán aceptaban la escritura como en ella se contiene.
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