El Capitán Juan Morfa, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, otorga que vende a Gregorio Martínez de Solís, vecino de esta villa de Córdoba, un negro, su esclavo, que compró del Capitán Diego de Pamplona, residente en dicha ciudad, el cual vende por esclavo cautivo, libre de empeño e hipoteca, en precio de 200 pesos de oro común.
Sem títuloVERACRUZ, CIUDAD DE LA NUEVA
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Salvador Moreno, Diego de Cozar y Antonio de Olivera, vecinos de este pueblo, dijeron que pidieron y suplicaron al Excelentísimo Señor Arzobispo de México siendo Virrey de esta Nueva España, les otorgase licencia para abrir un nuevo camino desde el pueblo de San Lorenzo Cerralvo, jurisdicción de la villa de Córdoba, para la ciudad de la Nueva Veracruz, por la conocida utilidad que se sigue al trajino general de esta Nueva España; y para ello se obligaban a su costa [roto], asimismo, les concediese el poder fundar y tener en dicho camino tres ventas en los parajes convenientes en propiedad y posesión, así como cobrar de los pasajeros y recuas la contribución que Su Excelencia fuese servido mandar se pagasen, todo lo cual se les concedió como consta del mandamiento. Y luego de haber considerado las partes y lugares por donde dicho camino se debía de abrir, encontraron dificultades y embarazos por los ríos crecidos impasables sin puentes, por lo cual requerían de mucho ducados; y considerando la cortedad de sus caudales para dicho efecto pidieron al Capitán don Lope de Yribas [Iribas], vecino de la villa de Córdoba, para que tomara a su cargo y costa abrir dicho camino, a cambio de que los otorgantes traspasarían la merced y derecho que por dicho mandamiento se les hizo de dichas ventas y contribución de pasajeros y recuas. Por lo cual, el susodicho con mucho trabajo, costas y gastos abrió dicho camino, hizo puentes y fundó dichas tres ventas, todo con su propio dinero. Por tanto los presentes reconocen y otorgan que se desisten de cualquier derecho que en cualquier manera les pertenezca y pueda pertenecer por dicho mandamiento a dichas ventas y cobranzas, y aprovechamiento de dicha contribución, y los ceden al dicho Capitán don Lope de Yribas [Iribas], dando posesión de dichas ventas y derecho de percibir la contribución y poder para que la gane y aprenda como le pareciere. Y en el ínterin se constituyen por sus inquilinos a cuyo favor otorgan esta escritura y declaración para que el susodicho capitán pueda disponer y disponga de dichas tres rentas.
Sem títuloBeatriz de Ríos [roto] hija legítima de Melchor [roto] Sotomayor y de Catalina García, difuntos que fueron de la ciudad Oseuna [Osuna] en los Reinos de Castilla, de donde es natural, actualmente residente en esta villa de Córdoba, ordena su testamento en la manera siguiente: Declara que fue casada con el Alférez Diego Lineros, durante el matrimonio no tuvieron hijos. Señala que cuidó una niña expuesta en su casa que se llama Josepha [Josefa] María de la Cruz, casada con Pablo de Salas, vecino de dicha ciudad de la Veracruz, ordena que se le den 200 pesos. Asimismo, declara que su marido y ella sirvieron al General don Diego Ortiz de Largacha, Caballero de la Orden de Santiago, Alférez Mayor, vecino de la ciudad de la Veracruz, y a doña Ana Francisca de Zúñiga y Córdoba, su mujer, y por su trabajo ganaban en cada un año 150 pesos, de dicho trabajo le restan debiendo lo que importan dos años, “que se cumplieron por todos santos del año pasado de ochenta”. Señala que su marido dio 1 000 pesos de oro común al Capitán Diego de Pamplona, vecino de la Nueva Veracruz, para que con las demás cantidades que llevaba los emplease en esclavos en el viaje que para este efecto hizo con los cuales volvió a dicha ciudad, ordena se cobre dicha cantidad. Nombra como su albacea al General don Diego Ortiz de Largacha, a quien da el poder para que entre en sus bienes, los cobre y venda; y en el remanente que quedare de sus bienes instituye como heredera a su alma y la de su marido.
Sem títuloGregorio Martínez de Solís, vecino de esta villa de Córdoba, vende al Alférez Nicolás Rodríguez, vecino de esta villa y Alcalde Ordinario de ella y su jurisdicción, una esclava negra criolla, de la ciudad de los Ángeles, nombrada Lucía, que compró el otorgante al Alférez Julián de Salinas, vecino y Alguacil Mayor de la Nueva ciudad de la Veracruz el siete de julio de 1680 ante Andrés de Saavedra [Cancines], Escribano Real, la cual ahora vende en precio de 200 pesos de oro común.
Sem títuloPedro Nieto, vecino del pueblo de Tlalixcoyan, en nombre y con poder de Pedro Gutiérrez, vecino de dicho pueblo, vende a Joseph [José] de Olivera, vecino de esta villa de Córdoba, un negro criollo nombrado Lorenzo Barbosa, de veinte años de edad poco más o menos, por precio de 300 pesos de oro común. Pedro Gutiérrez heredó dicho esclavo de Alonso Núñez, su difunto suegro, quien lo compró del Licenciado Juan de la Sal, Presbítero.
Sem títuloCristóbal Parcero de Lira, maestro cirujano, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, residente en esta villa de Córdoba, vende a Joseph [José] de Olivera, vecino de esta villa, un negrito, su esclavo nombrado Miguel de casta Loango, de edad de catorce años poco más o menos con una señal de estrella debajo del hombro, el cual compró bozal de don Domingo Terán de los Ríos, Diputado del Asiento que el prior y cónsules del Consulado de la ciudad de Sevilla tienen hecho para la introducción de [negros] esclavos en este reino, su fecha de dicha escritura [roto] [en la] ciudad de la Veracruz a primero de julio de 1682 ante Francisco de Aguirre, Escribano Real. Lo vende por esclavo cautivo, sujeto a perpetua esclavitud y servidumbre, libre de empeño, hipoteca y otra enajenación, sin asegurar de ninguna tacha, defecto ni enfermedad, al precio de 150 pesos de oro común.
Sem títuloEl Capitán Gaspar Carlos de Rivadeneyra [Rivadeneira], vecino de la ciudad de los Ángeles, otorga que da poder al Licenciado Joseph [José] Rodríguez de la Peña, Presbítero Domiciliario del obispado de la Puebla, para que en su nombre venda cuatro sitios de estancias para ganado menor que tiene y posee en términos del pueblo de Medellín, jurisdicción de la ciudad de la Nueva Veracruz.
Sem títuloDiego Cid [de Lara] y doña María Quixada [Quijada], su legítima mujer, vecinos de esta jurisdicción, y la susodicha con licencia previa de su marido, otorgan que venden a Manuel Gómez Dávila, 2 suertes de tierra montuosas, que poseen en esta jurisdicción, en el paso de la venta Vieja, las cuales obtuvo por herencia de Juan Cid y María de Jesús, sus padres. Las suertes de tierras lindan por el norte con la barranca [roto]; por el poniente con tierras del trapiche del presente escribano; por el sur con el camino real que va de la villa de Córdoba a la Nueva ciudad de la Veracruz; por el oriente con baldíos de la misma villa. La venta la realiza en precio de 300 pesos de oro común.
Sem títuloFrancisca de Salazar, vecina de esta villa de Córdoba, viuda de Pedro de León y Melgarejo, vecino que fue de la Nueva ciudad de la Veracruz, otorga poder a Francisco de Brito Lomelín, su yerno, vecino de esta misma villa, para que en su nombre venda de contado o fiado por el precio y como le pareciere, una casa de vivienda que tiene y posee en dicha ciudad de la Nueva Veracruz, en la calle que va del hospital nuevo a la mar, que llaman la Lagunilla.
Sem títuloFrancisco de Solís, vecino de esta villa de Córdoba, Alguacil Mayor en ella y en el partido de San Antonio Guatusco [Huatusco], declara que posee por esclavas a Nicolasa “mulata blanca”, mujer legítima de Juan Ramón mulato libre, hija legítima de Catalina de los Reyes, “mi esclava que fue y al presente es libre”, vecina de la Nueva ciudad de Veracruz; y a Juana hija legítima de la dicha Nicolasa. Señala que al presente la susodicha Catalina de los Reyes le ha pedido arroje y liberte a Nicolasa y Juana, su hija y nieta, pagando por la libertad 600 pesos de oro común. Por otra parte, menciona que la citada Catalina le adeuda 450 pesos de oro común, de lo que por ella pagó para que saliera de la cárcel en que estaba presa; y porque al presente recibe los 600 pesos por la libertad, pudiera cobrarse los dichos 450 pesos que le adeuda, y no lo hace “sólo porque las susodichas gocen de su libertad”; en ese tenor otorga que liberta de toda esclavitud y cautiverio para siempre a Nicolasa y Juana.
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