El Capitán don Pedro Ignacio Rodríguez, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción nombrada Señor San José [alias Panzacola]; y don Felipe Fernández de Viveros, residente en ella y vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz; dijeron que de diferentes años a esta parte han tenido cuentas el uno con el otro y ahora han ajustado todas ellas con paz y quietud, resultando de alcance contra el dicho Capitán don Pedro Ignacio, la cantidad de 1 201 pesos 5 reales y medio en favor de dicho don Felipe Fernández, habiendo convenido ambos a que se pagará dicha cantidad a los plazos que irán declarados, por lo cual, se otorgan el uno al otro recibo, finiquito y cancelación de dichas cuentas. Asimismo, el Capitán don Pedro Ignacio Rodríguez se obliga a pagar a don Felipe Fernández los 1 201 pesos 5 reales y medio de la siguiente manera: 500 pesos para fines de diciembre de 1712 y los 701 pesos 5 reales y medio para fines de 1713; con declaración de que están ajustados a que el Capitán Pedro Ignacio, desde mayo de 1712, le ha de ir haciendo remisiones de azucares al dicho Felipe Fernández, a precio de 14 reales y medio arroba, y el dicho don Felipe, pasadas 15 cargas, cada remisión le ha de remitir 100 pesos para el avío de su hacienda, y lo que quede ha de ser a cuenta de los 500 pesos y lo que sobre ha de tener a orden de dicho capitán.
Sans titreVERACRUZ, CIUDAD DE LA NUEVA
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Correspondencia de Diego Manuel de Ayala dirigida a Juan Morera de Silva, Escribano, referente al procedimiento judicial de una testamentaria, a una casa y a tabaco. En esta carta se cita a Juan Alonso Camacho y al Sargento Tomás Díaz de Ávila. Ayala menciona la presencia de tres embarcaciones enemigas en las costas de Veracruz, que les han puesto con cuidado y ruega a Dios se vayan y no hagan ningún daño.
Juan José Pérez, residente en esta villa y vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, otorga haber recibido de Simón López, vecino de esta villa, 200 pesos de oro común en reales que le debía en virtud de un vale de plazo cumplido.
Sans titreEl Doctor don Francisco Mayorga Cervantes, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico en ella, vende al Coronel don Francisco de Aguirre y Gomendio, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, un esclavo negro nombrado Nicolás, criollo, de cuarenta años de edad, casado, el mismo que hubo y compró de doña María de Salas y Cisneros, doncella, vecina de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, por escritura otorgada en dicha ciudad el 15 de marzo de 1706 ante Nicolás de Guzmán, Escribano Real y Público. Lo vende en precio de 400 pesos de oro común en reales.
Sans titreFrancisco Boza, residente en esta villa de Córdoba, y vecino de la ciudad de Sevilla en los reinos de Castilla, como apoderado de Juan de Ávalos, pardo libre, maestro sastre, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, vende a doña Ana de Pedraza, viuda y vecina de esta villa, un esclavo negro nombrado Juan Antonio, casta Congo, de cuarenta y cuatro años de edad poco más o menos, el mismo que Juan de Ávalos compró al Alférez don Esteban de Sarasti Chavarría, vecino que fue de la Nueva ciudad de la Veracruz, por escritura que otorgó en dicha ciudad el 30 de abril de 1707 ante Juan Esteban de Espeleta, Escribano Público del número de dicha ciudad, difunto. Cuya venta hace con la tacha de cimarrón ladrón y borracho, en precio de 200 pesos de oro común en reales.
Sans titreDon Dionisio Serrano y Perea, residente en esta villa de Córdoba y vecino del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], como apoderado de doña Ana María Muñoz de Herrera, vecina de la Nueva ciudad de la Veracruz, viuda de don Juan Moreno Costilla, por sustitución de poder que en el otorgante hizo don Gaspar Muñoz de Herrera, hermano de la susodicha; otorga que vende a Juan Marcos Rendón, vecino de esta villa, una esclava negra criolla, nombrada María de Aguilar, de entre cuarenta a cuarenta y cinco años de edad, la misma que doña Ana María Muñoz hubo y compró del Regidor don Francisco de Aguilar, vecino de esta villa, por escritura hecha en esta villa el 12 de diciembre de 1709. La vende en precio de 225 pesos horros de alcabala y escritura.
Sans titreLos Capitanes don Antonio de Leiva Esparragosa y don Nicolás Rodríguez Dávila, dueños de haciendas del beneficio de hacer azúcar en jurisdicción de esta villa de Córdoba, y Juan Morera de Silva, Escribano de Su Majestad, vecinos de esta villa, otorgan poder general en primer lugar a Domingo Bosques, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz; y en segundo al Capitán Juan Alonso Camacho, residente en dicha ciudad, para que en sus nombres obliguen a dicho Juan Morera de Silva como principal, y a Antonio de Leiva Esparragosa y Nicolás Rodríguez Dávila como sus fiadores y principales pagadores, a que pagarán a Su Majestad y en su nombre a su Juez General de Bienes de Difuntos de esta Nueva España, en su Real Caja, la cantidad de pesos que deba pagar a dicho tribunal el mencionado Juan Morera de Silva, por razón del quinto y costas generales de los bienes que quedaron por muerte de Manuel Morera de Silva, su hermano, quien falleció intestado, en virtud de que Juan Morera está declarado por dicho Juez General como su único y universal heredero, otorgando para ello la escritura de obligación y fianza que le sea pedida.
Sans titreEl Capitán don Gaspar Rendón, vecino de esta villa de Córdoba y Alcalde Ordinario de ella por Su Majestad, en nombre de don Diego Ignacio de Valverde y Barrios, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, en virtud de poder general que le otorgó en dicha ciudad el 18 de febrero de 1711; y como marido y conjunta persona de doña María de Espinal y Ugarte, viuda que fue del Regidor don Juan Francisco Sáenz de Miera, difunto; otorga que vende al Capitán Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa Por Su Majestad, dueño de haciendas del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, tres piezas de esclavos, uno negro nombrado Francisco y una negra nombrada Josefa, su mujer, natural de Portorrico [Puerto Rico], los mismos que se le adjudicaron a dicha María de Espinal y Ugarte como parte de la dote de su primer marido; y un mulato nombrado Francisco, de veintiocho años de edad poco más o menos, el mismo que don Diego Ignacio de Valverde y Barrios compró de los bienes de don Juan Francisco Sáenz de Miera, vecino de la Nueva Veracruz, apoderado del Licenciado don Sebastián de Morales y Figueroa, Presbítero, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico del pueblo y partido de Xalasingo [Jalacingo]. Los vende en precio de 930 pesos de oro común en reales.
Sans titreDomingo Merodio, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, vende a Gregorio Merodio, su hijo, un cuarterón de solar de 25 varas de frente y 25 varas de fondo, que por una parte linda con casa suya propia; por otro con casa de los herederos de Juan Bautista Sierra Valle y Rioseco, que es mesón; y hace frente, calle en medio, con casa de los herederos de Domingo Martín, difunto; y por el fondo, calle en medio, con casas de Miguel Antonio; y dicho solar está en la calle Real que sale de la plaza Pública para la ciudad de la Nueva Veracruz. Lo vende en precio de 75 pesos de oro común en reales.
Sans titreDon Juan Hurtado de Mendoza, residente en esta villa de Córdoba y vecino de su jurisdicción, como tutor y curador ad bona de las personas y bienes de don Juan Ignacio y don José Antonio Cruzado, sus sobrinos menores; y don Francisco Javier Cruzado, mayor de veinticinco años, casado, hijos y herederos del Capitán don Francisco Cruzado, Provincial de la Hermandad y Regidor de perpetuo que fue de la Nueva Veracruz; dijeron que por bienes de don Francisco Cruzado quedó una hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, nombrada Santa Cruz de las Palmillas. Asimismo, dijeron que el 6 de junio de 1706, doña María Hurtado de Mendoza y Arriola, su tía y hermana de los otorgantes, como albacea y tenedora de bienes de don Francisco Cruzado, y como tutora y curadora ad bona de dichos menores solicitó efectuar los inventarios y avalúos de los bienes del difunto, los cuales importaron la cantidad de 29 560 pesos. También dijeron que el 2 de marzo de 1707, ante el General don Francisco Sigler del Rebollar, Alcalde Mayor que fue de esta villa, se solicitó remate de dicha hacienda, sin que hubiera posturas a ella; asimismo, el 4 de junio de 1707 se sacó a otro remate sin que hubiera postor, y para evitar la ruina de las cañas y otros gastos se le adjudicó a don Francisco Javier Cruzado; pero por el mes de julio del mismo año, uno de los fiadores de don Francisco Javier Cruzado, le pidió lo retirara de dicha fianza y pusiera a otro en su lugar, y no habiendo encontrado otro fiador y porque no se le reconoció ningún menoscabo en dicha hacienda, consintió sacarla nuevamente al pregón, lo cual se efectuó el 5 de abril de 1709, siendo también pregonada en la Nueva Veracruz. Finalmente, el 27 de junio de dicho año don Francisco Pibot y Tapia, residente en esta villa, ofreció por dicha hacienda de Santa Cruz, alias Palmillas, 22 000 pesos, 3 000 pesos de contado dos años de hueco y después a pagar 3 000 cada un año, con obligación a favor de los acreedores y reconocimiento de las tutelas de los menores, los censos y sus réditos, y afianzar dichas cantidades; lo cual fue aceptado y se le remató el 28 de junio de 1709. Asimismo, dijeron que el 11 de septiembre de 1709 se presentó una Real Provisión despachada por los señores presidente y oidores de la Real Audiencia, en la cual doña María Hurtado apela todos los autos y el perjuicio del remate y pidió restitución del término de pujas; cosa que fue concedida por los señores de la Real Audiencia, solicitando que la susodicha exhibiera los 3 000 pesos y hacer las demás pagas en los mismos plazos y cantidad que ofreció Pibot y Tapia, siendo adjudicada dicha hacienda a los menores por la dicha cantidad de 22 000 pesos; cosa que fue apelada por don Francisco Pibot y Tapia, pues le perjudicaba, proveyendo los señores de la Real Audiencia auto de revista y mandaron correr el remate hecho en Pibot y Tapia. Y posteriormente, habiendo presentado Francisco Pibot y Tapia una escritura de concierto otorgada por don Juan Hurtado de Mendoza, como tutor y curador de los menores, en la cual Hurtado de Mendoza se obliga a pagar los 22 000 pesos a los acreedores y menores, en virtud de la cesión que hizo de dicha hacienda don Francisco Pibot y Tapia; y habiéndose pasado los autos nuevamente a esta villa y seguido el juicio divisorio y pago de acreedores; don Juan Hurtado de Mendoza y don Francisco Javier Cruzado, declaran que atendiendo a que los pleitos y discordias son difíciles y sus fines dudosos, y porque los susodichos, han tenido discordias causadas por los malos informes que se les han hecho del tiempo en que dicha hacienda estuvo en poder de don Francisco Javier Cruzado y después de doña María Hurtado, de que hubo pérdidas causadas por el poco cuidado de sus mayordomos y no de parte de ellos, otorgan por la presente transacción, compromiso y concierto con las condiciones y calidades que se mencionan en esta escritura y con la licencia del alcalde mayor, quedando finalmente dicha hacienda en poder de don Juan Hurtado de Mendoza.
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