Doña Anastasia Javiera de Natera, mujer legítima de Juan Montañés de la Cueva, Escribano Público de la Nueva Ciudad de la Veracruz, residentes en el pueblo de Jalapa, vende a don Martín Calvo Priego, vecino de la Ciudad de la Puebla; 2 esclavos, uno negro criollo de 8 años nombrado Sebastián Francisco y una negra nombrada Francisca Salvadora de 13 años ñame, venida en el armazón que surgió en el puerto de la Veracruz y compró 1713 en la factoría como aparece en la póliza de su venta hecha por Juan de Guevara, director. La venta se hace libre de empeño, hipoteca y enajenación, en 500 pesos de oro común por los 2, cantidad que se da por entregado.
VERACRUZ, CIUDAD DE LA NUEVA
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Doña Juana Teresa de Ibelly, viuda de Juan Bautista Natera, vecina del pueblo de Jalapa, dijo que otorgó testamento en la Nueva Ciudad de la Veracruz en 1709, y quiere añadir por vía de codicilio lo siguiente: impone 500 pesos de oro común de principal después de su fallecimiento sobre una casa suya en la Nueva Ciudad de la Veracruz en la Calle de las Damas; linda con casa de Bárbara de Aguirre, con casa de Inés García, al frente con casa de Francisco Mellado, nombra como sus patronos al síndico y guardián que en adelante tuviera en el Convento de San Francisco del pueblo de Jalapa.
Don José Ramos, vecino del pueblo de Jalapa, dijo que otorgó poder a María Josefa de Torres el 2 de octubre de 1713 y ahora lo sustituye en don Juan de Echagaray, Juez Oficial Real de la Nueva Ciudad de la Veracruz, para todos los casos y cosas en él contenidos, sin excepción ni reserva con las mismas cláusulas y firmezas de relevación.
Don Agustín Sánchez de Ledezma, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico, otorga poder a José Camino y Velasco, vecino de la Ciudad de la Nueva Veracruz, para que en su nombre pueda vender de contado o fiado un negro esclavo nombrado Nicolás, criollo de 45 años más o menos que compró a José Monfil, cuyo esclavo está libre de empeño, hipoteca y enajenación, sin asegurarlo de ninguna tacha, defecto ni enfermedad, en la cantidad que a él le parezca.
Doña Anastasia Javiera de Natera, mujer legítima de don Juan Montañés de la Cueva, Escribano Real, Público y de Cabildo de la Ciudad de la Veracruz, otorga poder en primer lugar a don Juan Rodríguez de Tejada, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles y por su ausencia a don Agustín Suárez, residente en este pueblo y próximo a hacer viaje a dicha ciudad, para que en su representación venda de contado o al fiado, una negra nombrada María Josefa criolla de 27 años más o menos, que hubo de Manuel Antonio, vecino de la Ciudad de la Nueva Veracruz.
Lucas Francisco de Ayala, vecino y labrador de la jurisdicción de Jalapa, otorga que ha recibido de don Manuel Méndez de Toledo, vecino de la Ciudad de la Nueva Veracruz, 250 pesos en reales por vía de depósito por tiempo de un año, que los ha de tener en su poder y de ellos ha de ser obligado a pagar réditos a razón del 5%, por pertenecer a los bienes que quedaron por muerte de doña Ana Francisca de Córdoba y Zúñiga, viuda que fue de don Diego Ortiz de Largacha, vecinos que fueron de la Ciudad de los Ángeles, cuya cantidad está consignada a diversas capellanías, y para la efectiva paga, hipoteca su rancho de labor ubicado en este pueblo libre de censo, empeño e hipoteca.\r\n
Francisca Espinosa Montero Matamoros, vecina del pueblo de Jalapa, dijo que por cláusula de testamento que otorgó don Tomás de Torres, dejó como heredera a doña María Josefa, su hija natural y al otorgante como su tutor, y en concurso de otros acreedores de su herencia con los instrumentos que justifican los derechos del otorgante y su hija para cobrar sus bienes y los réditos pupilares que hubieren corrido, en cuya virtud otorga poder al Licenciado don Francisco Orbe Arbieto y Tovares, Abogado de la Real Audiencia, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, al Capitán José Muñoz Calderón y a don Juan Dionisio de Luna, vecino de la Ciudad de la Veracruz, a todos de mancomún, para que lo representen ante las justicias que convengan y ante todas las que por esta causa puedan y deban conocer.
Francisca Suero Zavala, viuda de Bernardo Velásquez, vecina del pueblo de Jalapa, de una parte y por la otra Agustín Zavala y María Velázquez Zavala, viuda, de la misma vecindad, herederos del mencionado Bernardo, su padre, en concurso de Bernabela Antonia, viuda vecina de la Nueva Veracruz y Lorenza, soltera mayor de 25, ausentes, hermanos, prestando voz a los ausentes, venden a Sebastián Barradas, una casa de piedra, que linda con solar de Francisca Ramírez, con solar y casa que fue de Diego Sánchez, difunto, hace frente con el manantial de agua llamado Techacapa y con la Calle Real que sale de este pueblo para la Veracruz. La venta se hace en 600 pesos, 100 de ellos los ha recibido y los 500 restantes los ha de pagar de 100 pesos por cada viaje que haga con su recua cargada de la Ciudad de la Veracruz a la de México, Puebla o Tlaxcala.
Doña Anastasia Javiera de Natera, mujer legítima de don Juan Montañés de la Cueva, Escribano Público de la Nueva Ciudad de la Veracruz, vecino del pueblo de Jalapa, como heredera de doña Juana Teresa, su madre, vende a Paula de la Estrella Borreguero, soltera vecina de la misma Ciudad de la Veracruz, una casa de piedra y madera baja cubierta de azotea, ubicada en la calle que va del camino [Real] que llaman de México para la Ermita del Mártir San Sebastián, que comúnmente llaman de las Damas, con 7 varas de frente y 50 de fondo, linda con casa de doña Alejandra de San Juan y casa de los herederos de Gabriel Vázquez. La venta se hace en 800 pesos de oro común, 500 de ellos los deja impuestos sobre ella a razón de 5% cada año y los 300 pesos restantes se da por recibidos.
El Capitán José Robledano de Cardeña y don Juan José de Thormes, vecinos del pueblo de Jalapa, dijeron que el 17 de mayo de 1718 en la Ciudad de la Veracruz, otorgaron una escritura de compañía para tratar y contratar con los caudales de ambos por tiempo de 4 años, bajo la pena convencional de 1, 000 pesos de oro común, 500 de ellos para la Cámara de Su Majestad y los otros 500 para la presente, que se impusieran sobre el que se hiciera afuera en dicha compañía con los requisitos contenidos en la escritura, y aunque se ha cumplido el tiempo de los 4 años, de común acuerdo otorgan que cancelan la mencionada compañía dándola por rota, nula y de ningún valor, se apartan de la compañía y cada uno ha recibido el caudal que había metido en ella con las ganancias producidas, por lo cual se dan por satisfechos.