VERACRUZ, CIUDAD DE LA NUEVA

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              MX UV.USBIX ANX-P-0089-PX_0089_0099 · Item · 1832/08/25
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Jorge de la Serna, de esta vecindad, y don Ramón Pasquel, de la Veracruz, habilitado por el Honorable Congreso para la administración de sus bienes, dijeron que la hacienda nombrada Buena Vista, ubicada al frente y sobre las goteras de Veracruz, fueron bienes del difunto don Cristóbal Barragán y heredera de ellos su hija legítima doña Ana Josefa Barragán, que habiendo también muerto en Puebla, sin sucesión de su matrimonio con don Bartolomé Perdomo, vecino de Veracruz, dejó por albacea a don Sebastián Pérez Cornejo, quien para el recobro de dichos bienes que estaban en la administración del referido Perdomo, apoderó Cornejo a don Jorge de la Serna, quien recibió unas casas y un cuaderno de inquilinos de aquella hacienda, con protesta de Perdomo a la exhibición de no poderse vender nada mientras no se concluyera el litis de sus demandas por alcances que creía tener a la dicha administración. Asimismo, dijeron que la referida hacienda reconoce una capellanía del Presbítero don Francisco Javier Pérez por cantidad de 4 000 pesos, de los cuales se le deben sus réditos desde el año de 1821, habiéndose hecho comparecer a Perdomo por causa de este adeudo, consintió en que se vendiese dicha hacienda al efecto, sobre que nunca reclamaría sea cual fuese la cantidad que se sacase de ella. Por lo cual, don Jorge de la Serna, en nombre y representación de don Sebastián Pérez Cornejo, de la testamentaria de doña Ana Josefa Barragán y de los sucesores y herederos de ésta, otorga que vende a don Ramón Pasquel la citada hacienda de Buena Vista, en precio y cantidad de 10 500 pesos, de los cuales seguirá Pasquel reconociendo 4 000 pesos que sobre ella se reconocen en favor de dicha capellanía que sirve el Presbítero don Francisco Javier Pérez, pagando sus réditos de un 5 por ciento anual a partir del primero de enero de 1833; y el resto que son 6 500 pesos pagará del modo que queda condicionado en esta escritura. Para seguridad de la capellanía hipoteca la mencionada hacienda, asimismo, salen por sus fiadores don Mariano Pasquel, Diputado de este Honorable Congreso, y don Francisco Gutiérrez, de esta vecindad.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0089-PX_0089_0178 · Item · 1832/10/27
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Manuel Romay, vecino de Veracruz, se obliga a pagar a don Antonio José Peredo 156 pesos que en liquidación de cuenta le ha salido debiendo, cuyo pago hará cuando mejore de fortuna o cuando venda la casa que posee en la ciudad de Veracruz en la calle de la playa, que linda por un lado con casa de Irigoyen y por el otro lado la aduana vieja, la cual hipoteca.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0005 · Item · 1833/01/05
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Manuel Antonio Ruiz, vecino de Veracruz y residente en esta dicha ciudad, otorga que da y confiere poder especial a don Rafael Alcántara Molina, vecino de Zacapuastla [Zacapoaxtla], para que en su representación haya, perciba, demande y cobre de don Antonio Severiano Villa, de don Juan Cano, don Manuel Barros y don José Joaquín Vargas y Machuca,, vecinos de Tlatlauqui, todo lo que le deban o debieren; y de lo que recibiere y cobrare, otorgue recibos, cartas de pago, finiquito y demás documentos que le pidieren. En cuyo caso, si se ofrecieren litigios, pueda parecer y parezca ante todos los tribunales superiores o inferiores.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0008 · Item · 1833/01/09
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José Julián Gutiérrez, vecino de Veracruz, de cuya persona testificaron don Nicolás Vázquez y don Domingo Rica; otorga poder general al Licenciado don Ramón María Terán, vecino de esta ciudad, residente en la de Veracruz, para que en su representación pida y tome cuentas a todas las personas que le deban; así mismo, recibiendo y cobrando el alcance que resulte en favor del otorgante. Y de lo que recibiese y cobrase otorgue recibos, cartas, pago y demás documentos que le fueren pedidos. También lo otorga para que lo defienda en todos sus pleitos y negocios civiles y criminales que tenga pendientes y en adelante se le ofreciere; y si fuere necesario pueda parecer y parezca ante todos los tribunales superiores e inferiores, eclesiásticos, militares o civiles.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0009 · Item · 1833/01/14
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Martín Sánchez y Serrano de esta vecindad, otorga que da y confiere poder especial a don José María Serrano, del comercio de Veracruz, para que en su representación, prosiga, continúe y finalice por la vía ordinaria o la ejecutoria, el pleito que el otorgante y socios entablaron contra don Julián de la Colina, vecino de la ciudad de Córdoba, por cantidad de pesos de que le es deudor y; se haya hoy en grado de apelación pendiente en segunda instancia. Para lo cual pueda y parezca ante todos los tribunales superiores e inferiores.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0057 · Item · 1833/05/04
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Joaquín Fernández del Campo, natural de la villa de Valvacedas [Valmaseda] señorío de Vizcaya y vecino de esta ciudad, de sesenta y cuatro años de edad, hijo del matrimonio de don Domingo Fernández del Campo y de doña Joaquina Mauleón, otorga su testamento en la manera siguiente: En el que declara que fue casado con doña Josefa Agustina, natural de Cádiz y vecina de ésta, en cuyo matrimonio tuvieron dos hijos que fallecieron en breve; y que ninguno de los dos aportaron caudal alguno en dicho matrimonio, por cuya razón todo lo que han adquirido es puramente gananciales. Declara por bienes: una casa en esta ciudad, de edificio bajo, en la calle Principal la cual reconoce 1 600 pesos a favor del Santísimo Sacramento de esta parroquia y 3 000 en favor de don Dionisio José de Velasco, vecino y del comercio de Veracruz, quedando el remanente del valor de dicha casa, esto es, la mitad de ella a que tiene derecho fincado en ella misma, pagando el que la compre, los réditos del 5 por ciento, con la condición de que jamás pueda redimirse el capital que así fuere. Y por su fallecimiento, quedarán los referidos réditos a favor de los pobres de esta parroquia. Ordena que del remanente de sus demás bienes quedará fincado donde dispongan sus albaceas y los réditos que produzcan quedarán a favor de su ahijada doña María Dolores Santillano, mientras no tome estado, pero luego que esto se verifique, los albaceas dispondrán éstos y los repartirán entre los pobres de esta parroquia, los de la ciudad de Puebla y demás poblaciones donde ha vivido y ha tenido comercio. Nombra por tutores curadores ad liten de la referida ahijada a sus dos albaceas o a las personas que éste nombre. Y por albaceas a don Dionisio José de Velasco, vecino de Veracruz y a don Manuel de Cano y Valle, de esta vecindad. Finalmente revoca y anula todos los testamentos, poderes para testar y otras últimas disposiciones que antes de ésta haya hecho y otorgado, pues solo esta es su última voluntad, la cual es su deseo que se cumpla.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0124 · Item · 1833/10/16
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José Manuel de Zulueta, de esta vecindad, otorga poder especial a don José María de Quero, vecino de Veracruz; para que, en su representación, perciba, demande y cobre del albacea del finado don Marcelo Ariza, vecino que fue de aquel puerto, las cantidades que en razón de réditos se le adeudan y las de los que en lo sucesivo se vencieren. Y de lo que perciba y cobre dicho apoderado, ministre los correspondientes recibos de la manera conveniente. En caso que se necesario entablar demanda judicial ocurra a los tribunales eclesiásticos o seculares, superiores o inferiores que importe.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0128 · Item · 1833/10/31
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Elías José Nogueira Ortiz de Zárate, de esta vecindad, otorga poder especial al Licenciado don Antonio María de Rivera, Senador por este Estado en el Congreso General, residente en México, para que en su representación haga postura en forma, al asiento de posta de correos de esta ciudad y ramos anexos en la línea hasta Veracruz, por la cantidad que estime conveniente, bajo los requisitos y condiciones que sean de ordenanza de dicho ramo.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0129 · Item · 1833/11/05
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              El Licenciado don Antonio Viamonte, de esta vecindad, dijo que necesitando de producir en el juzgado de Distrito de Veracruz un informe de su vida y costumbres y no pudiendo ir personalmente a aquella ciudad, le confirió poder al Licenciado don Pedro Abraham de Rojas, quien residía en esa ciudad, pero por el haberse separado de aquel suelo, tiene precisión de facultar a otra persona; por lo tanto, otorga que da poder especial al señor don Joaquín Guevara, Diputado actual en el Congreso de este Estado, residente en la referida ciudad de Veracruz, para que en su representación comparezca en dicho juzgado de distrito, a cuyo fin haga todo lo que convengan.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0149 · Item · 1833/11/29
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña Matiana Guevara, mayor de edad, libre de ajena administración y de esta vecindad, otorga poder especial a su sobrino don Joaquín Guevara, Diputado actual en el Congreso de este Estado, residente en Veracruz, para que en su representación, demande a don Manuel Tavera, vecino en la ciudad de Veracruz, el cumplimiento de la sentencia que los árbitros don José Manuel Moreno y don Joaquín Fernández del Campo pronunciaron en esta ciudad de Xalapa el 28 de marzo de 1827, en los autos seguidos por la relacionante contra dicho Tavera, en el juzgado de tercera nominación de esta misma ciudad. Cuyo laudo se declaró pasado en autoridad de cosa juzgada por auto de 19 de mayo del propio año, previo dictamen del asesor, como consta de los de la materia. Y en consecuencia haya, perciba, demande y cobre, dicho apoderado, del denunciante Tavera el importe de su adeudo y de todo lo que cobre otorgue los recibos correspondientes. Y si fuere preciso comparecer en juicio, ocurra desde luego, a los tribunales superiores o inferiores que importe.

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