Don Antonio Gutiérrez, natural de los reinos de Castilla, vecino de la ciudad de Veracruz, residente en esta villa, hijo legítimo de don Manuel Gutiérrez y de doña Isabel Alonso, sus padres ya difuntos, estando enfermo en cama y en su entero acuerdo y buena memoria, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara ser casado con doña María Dolores Fernández, de cuyo matrimonio han tenido por hijos legítimos a doña María del Rosario viuda de don Manuel Santa Ana; a doña María Manuela casada con don Joaquín Vega; a don M. José Julián casado con doña Damiana Hidalgo; a doña María Lugarda casada con don Manuel Migoni; a don Antonio María que hoy es de veinticinco años de edad; a don Francisco de Paula de veintitrés; a don Manuel María de veintiuno; a doña Dolores de diecinueve; a doña Soledad de dieciséis a diecisiete; a doña Pilar de catorce; a doña Teresa de diez; a don Luis Gutiérrez y Fernández de ocho. Declara que cuando contrajo matrimonio tenía de capital cosa de 24 000 pesos y su nominada esposa no trajo ni introducido nada. Declara que sus bienes actuales consisten en una tienda de mercadería con capital de 10 a 12 000 pesos; 12 500 pesos que ha embarcado para correr riesgos de mar; 5 o 6 000 pesos en plata y oro que habrá en la tienda; una casa en la esquina de la carnicería en dicha ciudad de Veracruz, cuya finca le costó 10 000 pesos; otra casa grande que es donde vive su familia, en la misma ciudad referida; más esta finca no se contará con ella, porque ha dejado de pagar los rédito de siete años a causa de que no se le ha otorgado escritura; y los muebles que son notorios. Declara que en poder de don Ángel González tiene como 1 800 pesos, pero está ligada esta cuenta con las de su hijo político don Joaquín Vega, a quien le ha deber alguna cantidad, que no sabe cuál es por estar líquida la cuenta. Declara que sus deudas activas y pasivas constan de sus cuadernos que están en la tienda; ordena se recauden unas y se satisfagan las otras. Ordena que del quinto de los bienes se separen 500 pesos y se distribuyan por sus albaceas a los pobres de la repetida ciudad de Veracruz, de cuya suma le hace manda y legado. Ordena se manden decir por su alma cincuenta misas rezadas por la limosna de un peso cada una, quedando a elección de su albacea el templo donde hayan de celebrarse. Ordena que el remanente del quinto de sus bienes, deducidos los gastos de funeral y los 550 pesos de que hablan las dos cláusulas inmediatas, se le aplique a su esposa doña María Dolores Fernández a quien del importe que sea le hace manda y legado. Nombra por sus únicos y universales herederos a sus doce hijos citados. Nombra para tutor y curador ad bona de sus hijos menores a su esposa doña María Dolores Fernández. Y para cumplir y pagar su testamento nombra por su albacea a la citada su esposa. A todo lo anterior agrega, que de los bienes que ha declarado le son suyos 5 000 pesos que le debe don Anselmo Sorotusa. Que ha seguido compañía con su hijo don Francisco en una tienda de mercadería situada en Veracruz, distinta de la que se mencionó, a mitad de utilidades y que habiendo subido efectos el mismo don Francisco para realizarlos han quedado existentes en Puebla cosa de 1 500 pesos.
Sans titreVERACRUZ, CIUDAD DE LA NUEVA
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La señora doña María Francisca Migoni y el señor don Javier de Echeverría, la primera es viuda de don Pedro Miguel de Echeverría e hijo de este señor el segundo, dijeron que dicho finado otorgó poder a favor de don Leonardo Santos Suárez, vecino de Nueva York, para que cobrara del Banco de los Estados Unidos los capitales que allí tenía impuestos dicho finado. Y que en virtud del fallecimiento del mismo se necesita la representación de su viuda y herederos, por cuya razón, siendo del número de éstos los señores don Pedro y don Antonio Echeverría y Migoni, residentes en Veracruz, han acordado facultar los relacionantes a los nominados don Pedro y don Antonio con objeto de que en dicha ciudad formalicen el poder. Por lo que en aquella vía y forma otorgan que le confieren poder a los nominados don Pedro y don Antonio Echeverría y Migoni, para que a nombre de los comparentes puedan otorgar el poder que se requiere para el cobro de los indicados intereses y cualquiera otra que se le estén debiendo al precipitado finado.
Sans titreDon Ignacio Muñoz, vecino del pueblo de San Antonio Huatusco en el cantón de Córdoba, estado de Veracruz, residente hoy en esta villa, dijo que por el valor del tabaco le era deudora la Hacienda Federal de cantidad de pesos, para cuyo pago se le dieron por el Ministerio de Hacienda en la capital de esta República el año pasado de 1828, dos certificados o libramientos, uno al cargo de la Aduana Marítima de Veracruz y otro al de Tampico. Que el de Veracruz está cubierto, y no así el de Tampico de 1 200 y tantos pesos, por haberse extraviado el documento a causa de los sucesos ocurridos en dicha plaza con motivo de la invasión de españoles, y por eso ha tenido que solicitar el relacionante se le franquee por el Ministerio un duplicado de esa letra, lo cual está concedido bajo la calidad de que el comparente se obligue a la devolución del dinero si algún día llegase a aparecer que se haya satisfecho dos veces. Y a fin de que esa obligación sea hecha con solemnidad legal, por la presente en el modo más oportuno don Ignacio Muñoz otorga que se obliga a que siempre y cuando llegue a aparecer pagado por dos ocasiones la cantidad a que se contrae el explicado documento, reintegrará a la Hacienda Federal el importe de esa segunda paga y exhibirá su monto en reales de contado en la parte y lugar que sea requerido.
Sans titreDon Francisco Fernández y Agudo y don Juan Nogueira, ambos de esta vecindad, otorga que se constituyen fiadores y principales pagadores por don Manuel Tavera, en razón del manejo que se le ha confiado con respeto a la recaudación del peaje en la ciudad de Veracruz, garita nombrada de México, obligándose los comparentes a que en el evento de padecer Tavera algún quebranto en ese manejo, satisfarán lo que fuere hasta en cantidad de 1 000 pesos cada uno.
Sans titreDon Andrés de la Peña, de esta vecindad y comercio, dijo que por acuerdo del Honorable Congreso de este estado, se previno que al señor Coronel don Tomás Illanes le ministraran 2 000 pesos de las cajas de rentas del mismo Estado, para poner en planta un establecimiento de colmenares de abejas y laboratorio de cera, caucionando esa suma a satisfacción del gobierno, a cuya disposición ha de poner para satisfacerla cien cajones de abejas al término de un año, doscientos en el segundo años y trescientos cincuenta en el tercero, abonándosele los trescientos cajones de los dos primeros años a 4 pesos cada cajón y los trecientos cincuenta del año tercero a 3 pesos 4 reales. Que para la referida caución está admitida la fianza de don Juan de Guisasola, vecino de Veracruz, pero no pudiendo venir a formalizar el instrumento ha facultado al presente otorgante; por lo que representando al citado Guisasola otorga que lo obliga en las bastante forma al pago y satisfacción de la cantidad de 2 000 pesos siempre y cuando por parte del relacionado Coronel Illanes llegue a haber falta en el cumplimiento de la entrega de los cajones de abejas en los términos explicados o no devuelva por sí mismo dichos 2 000 pesos, cuyo principal exhibirá Guisasola en la administración principal de rentas de este Estado.
Sans titreDon José Prado y don Ignacio Rebolledo, vecinos de la población del Puente Nacional, dijeron que el primero es dueño de una casa de edificio bajo, ubicada en esta ciudad al barrio de la Laguna, formando dos frentes, uno al norte que conduce a Veracruz, y otro al poniente por donde linda con calle que guía al puente que llaman del Obispo, y por oriente y sur linda con tierras de la cofradía de la Purísima de esta parroquia; cuya finca hubo de la testamentaría y concurso de don Mariano Cadena en precio de 3 000 pesos de los cuales reconoce 1 500. Que el segundo es dueño también de una casa de edificio bajo con cubiertas de teja, cerca de madera, ubicada en dicha población de Puente Nacional en sitio que pertenece a la ciudad de Veracruz, situada esa casa al norte del Puente, con su frente al oriente lindando por este rumbo con la calzada del camino Nacional, por norte linda con casa de don Sebastián Betancourt, por sur con una calle y del otro lado casa de Josefa Vivanco, y por poniente con otra calle haciendo frente la casa de José María Dolores; cuya deslindada finca hubo por herencia de la testamentaría de su padre en precio de 1 374 pesos 2 reales y 3 cuartillas. Que como legítimos dueños los relacionantes de las referidas fincas han convenido permutarlas. Y que no restando otra cosa sino formalizar la respectiva escritura de ese contrato, por la presente en modo más oportuno los nominados don José Prado y don Ignacio Rebolledo otorgan que celebran la explicada permuta de las casas, tomando Prado la de Rebolledo y éste la de aquel en el precio que cada uno tiene fijado. Finalmente, el ciudadano Rebolledo se obliga a continuar reconociendo sobre la casa que toma las cantidades que tiene impuesta; y el ciudadano Prado hace presente que la finca que toma en la población de Puente Nacional, quiere que quede consignada a su esposa doña Feliciana Zulueta, pues que habiendo recibido dinero Prado de la pertenencia de ella por herencia de su padre don Domingo Juan de Zulueta, ha resuelto asegurarle una parte en el valor de la referida finca y por lo mismo confiesa que de aquí en adelante es propiedad de la repetida su esposa la mencionada casa.
Sans titreDoña Josefa Ignacia Romero y Acevedo, residente en este suelo, mayor de edad, libre de tutela y ajena administración, dijo que es propietaria de unas casas en la ciudad de Veracruz, bajo los números público 683, 684 y 819, sobre cuyas fincas reconoce ciertos capitales, que desea ir redimiendo según sus posibilidades, para lo cual encomendó al señor cura de aquella ciudad, presbítero don Ignacio José Jiménez. Situación por la cual, doña Josefa, otorga poder especial al susodicho para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, redima los indicados capitales, por abonos parciales o como sea posible.
Sans titreDoña Josefa Ruiz de Peña, viuda, mayor de edad, dijo que como hija y heredera del finado don Juan Antonio Ruiz, vecino que fue del comercio de Veracruz, otorga poder al señor don Ignacio Trigueros, vecino de dicha ciudad de Veracruz, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, haya, perciba, demande y cobre todo lo que se le debiere como herederas de dicho Juan Antonio.
Sans titreDoña Josefa Laso de la Vega, madre del finado don José Ignacio Ferreiro, residente en este suelo, otorga poder a don Manuel María Pérez, administrador de la Aduana Marítima de Veracruz, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, que le competen como madre y heredera del mismo Ignacio, gestione lo conducente a demandar los intereses que le corresponden al repetido Ferreiro en el concurso a bienes de don Nicolás Moreblo, del cual fue socio y cuyo asunto pende en el Juzgado Mercantil del mismo Veracruz.
Sans titreDon Juan Young, vecino de Veracruz, cuya identidad testifican don Bernardo Sayago y don Nicolás Pastoressa, otorga poder a don José María Rodríguez Roa, de esta vecindad, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, le defienda en el Tribunal de Segunda Instancia de este Departamento, en el expediente que el otorgante ha girado en el Tribunal Mercantil de Veracruz contra la casa de don José Welsh y Compañía en aquel puerto, y en el cual el otorgante obtuvo sentencia favorable.
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