VERACRUZ, CIUDAD DE LA NUEVA

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        VERACRUZ, CIUDAD DE LA NUEVA

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              MX UV.USBIX ANX-P-0082-PX_0082_0111 · Stuk · 1825/08/06
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Juan Antonio Lerdo de Tejada, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, otorga que ha recibido de don Fermín de Elizalde, vecino y del comercio de Cádiz, albacea del difunto don Pedro de Aicinena, padre de doña María Dolores Aicinena y Bustillos, inocente, de quién es tutor y curador; y por mano de don Pedro Miguel de Echeverría, también del comercio de Veracruz, actual residente de esta villa, la cantidad de 10 000 pesos, como parte de la herencia que pertenece a su esposa doña María Concepción del Corral y Bustillos de Lerdo, prima de la citada María Dolores Aicinena y Bustillos, residente en Cádiz, por cuya línea y grado se ha dado a su esposa. Y se obliga a custodiar y administrar esta suma, con los requisitos y circunstanciad que correspondan en caución de la interesada.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0082-PX_0082_0114 · Stuk · 1825/08/12
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don José de Olazagutia, por sí; y don Juan Enrique López, como apoderado general de don José de Ortiz, ausente; ambos del comercio de Veracruz, residentes en esta villa; dijeron que en junta de acreedores accionistas contra don Francisco Javier de Valcarlos, mercader viandante, su fecha en la Nueva Veracruz a fines del año de 1818, por los créditos que contrajo en aquella plaza que ascendieron a 49 183 pesos, fueron nombrados Olazagutia y Ortiz para proceder al cobro y recaudación de los intereses de Francisco Javier de Valcarlos; y para tal efecto, confirieron poder especial a don Francisco Navamuel, del comercio de Zacatecas, en la misma Veracruz en 1821, quién no ha correspondido a la confianza que le dieron porqué solo ha cobrado algunos reales sin remitirles nada hasta la fecha, y deseando terminar con este negocio, por la presente, otorgan que revocan el citado poder y lo confieren de nuevo a don Miguel Lino de la Quintana, residente en San Luis Potosí, para que en su representación, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente de don Francisco Navamuel todas las cantidades de dinero, acreencias y existencias que recibió en pago del deudor Valcarlos. Haciendo para ello todas las presentaciones, actos, agencias y diligencias que sean necesarias.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0082-PX_0082_0125 · Stuk · 1825/09/01
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              El licenciado don Carlos Hernández y Barrutia, juez de letras y de Hacienda de la Nueva Veracruz, otorga que vende, cede y traspasa en favor de don Antonio Micon, residente en este suelo y del comercio de la Nueva Veracruz, una casa de madera de 8 varas de frente, cubierta de teja, situada en la villa de Alvarado, en la calle que sale para el camino de Veracruz, fabricada en un pedazo de terreno que tiene 13 varas de frente hacia el sur y otras tantas de fondo al norte, por donde linda con solar eriazo de Hermenegildo Báez, por el costado del oriente tiene 11 varas y linda con casa de George L. Ford y con el opuesto con otra de Josefa Mauricia Herrera. Cuya casita es la misma que hubo y compró de Guillermo Nodal, George L. Ford y Rafael Foster, por escritura pública otorgada en la villa de Alvarado su fecha a 30 de mayo del corriente año. Hace la venta por precio de 1 000 pesos al contado.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0082-PX_0082_0158 · Stuk · 1825/10/12
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              La compañía de intereses titulada López y Venero, del comercio de la Nueva Veracruz, residente en este suelo, otorga poder especial a don José Jiménez, vecino de Cadereta, para que en nombre de dicha compañía, halle, demande, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente todas las cantidades de dinero, oro, plata, frutos, efectos u otros renglones que se estuvieran debiendo a esta compañía, hasta el día de hoy o en adelante. Y todo en cuanto percibiere y cobrare dé y otorgue los recibos, cartas de pago y demás documentos que le fueren pedidos. Haciendo para su recaudación todas las presentaciones, actos, agencias y diligencias que sean necesarias.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0082-PX_0082_0176 · Stuk · 1825/11/09
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Manuel de Cano y Valle, del comercio de la Nueva Veracruz, residente en esta villa, otorga poder general a don Manuel López Salazar, residente en esta villa, para que en su nombre y representación, haya, demande, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente de cualquier persona y de quien más haya lugar, las cantidades de dinero oro y plata, joyas, esclavos, mercaderías y otras de cualquier especie o porción que se le estén debiendo a la fecha y debiesen en adelante. Y para que de lo que cobrare, otorgue recibos, cartas de pago y demás documentos que le fueren pedidos. Además, si para dichas cobranzas se ofreciere comparecer en juicio, lo haga ante los señores jueces y justicias nacionales de primera y segunda instancia, ante quienes haga todas las presentaciones, actos, agencias y diligencias que sean necesarias y convenga.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0082-PX_0082_0177 · Stuk · 1825/11/10
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              José Gayón y don Juan Bautista de Campo, administrador interino de la Renta de Correos en esta villa y su departamento, dijeron que consecuente a la superior orden de que se exhibe copia, han celebrado contrata de maestría de postas desde esta villa hasta la Nueva Veracruz, bajo los términos siguientes: Que Gayón establecerá seis paradas de bestias con este destino, en esta villa, en Corral Falso, Plan del Río, Puente Nacional, Antigua y Veracruz. Segundo: que en cada uno de estos puntos se dará la remuda de tres caballerías, una para el correo ordinario, otra para el postillón y otra de carga por conducir la valija. Que en la última solo deberá cargar los pliegos y correspondencia que contenga aquella, de cadena para adentro, y todo lo demás que vaya en ella deberá el correo conductor ponerse de acuerdo con el maestro de postas para su conducción y convenir lo que deba pagarle. Será responsabilidad de Gayón presentar en todos los puntos citados las correspondientes remudas a cuantos extraordinarios despache la renta, ya sea por el gobierno o por particulares. Será de cargo y responsabilidad del contratista tener una canoa y quién la sirva, en el paso del río de la Antigua, para el pronto tránsito de los correos en aquel punto. Que para la remuda de los extraordinarios compuesta de dos caballerías y para el correo y postillón se le deberá pagar de esta villa a Corral Falso 2 pesos; de Corral Falso a Plan otros 2 pesos, del Plan al Puente 18 reales, del Puente a la Antigua 20 reales y de la Antigua a Veracruz otros 20 reales. Que esta contrata será por el término de tres años, contados desde el primero de enero próximo inmediato, a cuyo vencimiento quedarán en libertad ambas partes contratantes para continuar o no por más o menos asignación. Que admitido esta contrata, se le han de anticipar a Gayón 4 000 pesos en reales, los que se le descontarán proporcionalmente en los doce meses de primer año. Para mayor seguridad ofrece por su fiador don Diego Briseño, de esta vecindad, quién estando presente se constituye fiador del mencionado contratista Gayón, entre otras condiciones que se mencionan en el acta. Finalmente, el administrador de la renta de su cargo se constituye y obliga, al exacto cumplimiento de en cuanto le incumbe en este contrato.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0082-PX_0082_0181 · Stuk · 1825/11/14
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Feliciano José Mirón, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, actual regidor del Ayuntamiento Constitucional de esta villa, como albacea dativo del finado don Santiago Lavin, vecino y del comercio que fue de esta villa, otorga poder especial a don Manuel Garrido González, vecino y del comercio de la capital de la Federación, para que en su nombre y representación, recaude y se apodere de los efectos, géneros y existencias de la pertenencia de aquel, que haya en la capital en poder de cualquier personas, o ya sea en poder de algún arriero o dueño de mulas que conducía otras, haciendo todas las presentaciones, actos, agencias y diligencias que convengan.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0082-PX_0082_0195 · Stuk · 1825/12/13
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Doña María Gertrudis Pérez, vecina de la Nueva Veracruz, residente en esta villa, viuda de don Cayetano Martínez, otorga poder especial a su hijo, el presbítero don José Victoriano Martínez, cura del pueblo de Actopan, para que en su nombre y representación administre, arriende, enajene o venda una casa alta y baja, situada en la Nueva Veracruz, en el callejón de Flores, la misma que se adjudicó en la división de los bienes de su esposo.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0084-PX_0084_0010 · Stuk · 1827/02/08
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don José de Cos Gayón, residente en esta villa, maestro de postas, contratado legítimamente con la Nación para la carrera de esta villa hasta la Nueva Veracruz, y de allí, al paraje de la Joya; otorga poder especial a don Tirso Conde, vecino de la capital de la Federación, para que promueva ante el Excelentísimo Señor Presidente de la República y por conducto del Ministerio de Hacienda, el que por parte de la Renta de Correos se le cumpla la contrata que celebró por el término asignado en ella, ya que por su parte ha cumplido con la mayor eficacia y puntualidad, y la cual con perjuicio notable se le ha querido rescindir por parte del Director General de la Renta. Le da el poder para que haga todas las presentaciones, actos, agencias y diligencias que convengan hasta que se le restituya al ejercicio de su contrata de que ha sido despojado y se le abonen los perjuicios y menoscabos que se le han irrogado.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0084-PX_0084_0048 · Stuk · 1827/12/22
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Manuel Manuel Antonio del Valle y Vieyra y don Juan Bautista de Lezama Antonio del Valle y don Juan Bautista Lezama, apoderado éste de don Pedro Pablo Bandala, del comercio de Papantla, dijeron que usando de las facultades que le están conferidas al citado Lezama por el poder que le dio para el establecimiento de una compañía, su término y condiciones, han deliberado hacer y establecer dicha compañía bajo las condiciones siguientes: 1ª Que la compañía subsistirá por el término de dos años, y durante ellos no se extraerá cantidad alguna, ni del principal, ni de las utilidades, y concluido el término se hará un balance para hacer partibles las cantidades producidas. 2ª Si conviniere a ambos otorgantes, seguirán la compañía bajo nuevas condiciones, capital y demás circunstancias, y no queriendo alguno de los socios continuar, se dará en el acto mismo por concluida la compañía. 3ª Que el capital ha de ser de 6 206 pesos 4 y cuartilla real que pone el socio don Manuel Antonio del Valle y Vieyra, uel Antonio del Valle, que es el importe de dos remesas que le entregó en Tampico y una hecha desde Veracruz. 4ª Que el producido de utilidades que de la compañía será divisible por mitad entre el socio Bandala y el capitalista. 5ª. Que los gastos del comercio saldrán del fondo de la compañía, y los particulares del socio Bandala se los cargará en una cuenta corriente, donde se abonará las utilidades que le corresponden. 6ª. Llevará Bandala con toda exactitud sus apuntes y libros como previene la ordenanza. 7ª. En caso de mala versación del socio Bandala, podrá el socio capitalista intervenir y separar a aquel, mirando a la seguridad de los intereses. Con cuyas calidades y condiciones el apoderado don Juan Barrientos y don Manuel Antonio del Valle, establecen esta compañía y se obliga a observar las condiciones en las que se instituye.

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