Don Francisco de Tovar, residente en este pueblo y vecino de la ciudad de México, dueño de la Venta de Lencero, formó una compañía con Juan de Aguilar, vecino de Jalapa, para criar ganados y sembrar semillas en las tierras y ranchos que lindan con dicha venta, por tiempo de cuatro años, en la cual, Juan de Aguilar ha de ganar un tercio del multiplico de todo ello.
VENTAS
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Fray Antonio de Anaya, de la Orden de San Hipólito, Prior del Hospital de Perote, dio en nuevo arrendamiento a Doña María Rodríguez y a su hija Josefa de Olmedo, la venta que este hospital tiene por suya propia en el desierto de Perote, por tiempo de tres años, a partir del 1 de noviembre del presente año, al precio de 200 pesos de oro común anuales.
Doña Magdalena de Tejeda, viuda de Rodrigo Hernández, vecina de Jalapa, como curadora de sus menores hijos, arrendó a Juan Rodríguez, vecino de esta provincia, un molino de pan moler, corriente y moliente, con cuatro piedras, un jacal nuevo, la casa de molienda recién cubierta de paja, 11 bueyes de arada, 5 rejas de arar, una romana grande, dos escoplos, dos picaderas, un cepillo, una barreta, una hacha, una azuela, un guijo, de los que muelen, un azadón, una almadaneta, dos sierras, tres picos, una barreta, más las tierras junto al molino; y una venta que llaman de Bartolomé o Naranjos, con una casa grande de vivienda, dos descargaderos, una caballeriza nueva, un jacal nuevo, con 6 caballerías de tierra a su linde, por tiempo de seis años, a partir del día 20 del presente mes, al precio de 340 pesos de oro común anuales.
Baltazar Vázquez de Herrera, vecino de la ciudad de Toledo, en los reinos de Castilla, se obligó a pagar a Alonso García de la Torre y a Petrona Díaz, 3 000 pesos de oro común, precio de la mitad de un trapiche de moler caña de azúcar, sus pertrechos y una venta, para dentro de ciertos plazos que fenecerán el 31 de marzo de 1607.
Pedro Calderón[de la Barca], vecino de esta provincia, vende a Lope González [de Villa de Moros], su yerno, la Venta de la Hoya con sus casas, corrales y descargaderos, por el precio de 500 pesos de oro común.
Don Gregorio Suárez Tello, vecino y labrador en la jurisdicción de Jalapa, vende a Don Juan Bravo de Alarcón, vecino de Jalapa, un rancho de labor en esta provincia, que hubo de Doña Melchora Chacón de Reyes, vecina que fue de la nueva ciudad de Veracruz; dicho rancho se compone de cuatro caballerías de tierra, las dos de ellas ubicadas en una sabaneta en el paraje que fue la venta nombrada de Aguilar y el que era la venta de Sedeño; y las otras dos, en el paraje que los naturales llaman Tlalcuetlan, entre la Venta que fue de Sedeño y la de Los Naranjos; con el cargo de mil pesos que están impuestos en él, a censo redimible a favor de una capellanía que sirve por capellán interino el Lic. Don Miguel Pérez de Medina, cura beneficiado de Jalapa, por el precio de 1637 pesos y 4 tomines de oro común.
Salvador Moreno, Diego de Cozar y Antonio de Olivera, vecinos de este pueblo, dijeron que pidieron y suplicaron al Excelentísimo Señor Arzobispo de México siendo Virrey de esta Nueva España, les otorgase licencia para abrir un nuevo camino desde el pueblo de San Lorenzo Cerralvo, jurisdicción de la villa de Córdoba, para la ciudad de la Nueva Veracruz, por la conocida utilidad que se sigue al trajino general de esta Nueva España; y para ello se obligaban a su costa [roto], asimismo, les concediese el poder fundar y tener en dicho camino tres ventas en los parajes convenientes en propiedad y posesión, así como cobrar de los pasajeros y recuas la contribución que Su Excelencia fuese servido mandar se pagasen, todo lo cual se les concedió como consta del mandamiento. Y luego de haber considerado las partes y lugares por donde dicho camino se debía de abrir, encontraron dificultades y embarazos por los ríos crecidos impasables sin puentes, por lo cual requerían de mucho ducados; y considerando la cortedad de sus caudales para dicho efecto pidieron al Capitán don Lope de Yribas [Iribas], vecino de la villa de Córdoba, para que tomara a su cargo y costa abrir dicho camino, a cambio de que los otorgantes traspasarían la merced y derecho que por dicho mandamiento se les hizo de dichas ventas y contribución de pasajeros y recuas. Por lo cual, el susodicho con mucho trabajo, costas y gastos abrió dicho camino, hizo puentes y fundó dichas tres ventas, todo con su propio dinero. Por tanto los presentes reconocen y otorgan que se desisten de cualquier derecho que en cualquier manera les pertenezca y pueda pertenecer por dicho mandamiento a dichas ventas y cobranzas, y aprovechamiento de dicha contribución, y los ceden al dicho Capitán don Lope de Yribas [Iribas], dando posesión de dichas ventas y derecho de percibir la contribución y poder para que la gane y aprenda como le pareciere. Y en el ínterin se constituyen por sus inquilinos a cuyo favor otorgan esta escritura y declaración para que el susodicho capitán pueda disponer y disponga de dichas tres rentas.
Sans titreEl Sargento Juan Joseph [José] Hernández, vecino del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], dijo que el Excelentísimo Señor Conde de Paredes, Virrey de esta Nueva España, por mandamiento de 15 de junio de este presente año, se sirvió mandar que el señor Capitán y Sargento Mayor don Pedro López del Cano, Alcalde Mayor y Teniente General de esta villa de Córdoba y partido de San Antonio Guatuzco [Huatusco], aderezara a su costa los puentes que están en la punta que llaman de Guatusco [Huatusco], del camino nuevo que va de esta villa a la ciudad de la Nueva Veracruz, e hiciera en él ventas por las que pudiera cobrar, por tiempo de un año, un real a cada persona que por dichos puntos pase a caballo y otro real por cada mula cargada. Y en vista de que el señor alcalde tiene aderezados a su costa los puentes y está construyendo la venta entre ellos, tienen convenido ambos en que han de correr dichas puentes y venta por cuenta del otorgante, desde hoy día hasta dos meses después de que haya salido del puerto de la Veracruz, para los Reinos de Castilla, la flota que este año se espera, con el fin de que pueda aprovechar dicho tiempo [roto]. Por lo tanto, se obliga a pagar al alcalde 700 pesos de oro común por concepto de arrendamiento de la venta y estipendios de los puentes, incluidos 150 pesos que tiene entregados a cuenta, con la condición de que al no venir la flota este año, dicha renta ha de ser tan solamente por 350 pesos por la misma temporada, y obligarse el alcalde a hacer él la dicha venta, en que ha de haber un jacal de 12 brasas de largo, dos de 6 brasas, una cocina, horno de pan y otro jacal para caballeriza.
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