Zona de identificação
Código de referência
Título
Data(s)
- 1673/12/20 (Produção)
- Córdoba (Produção)
Nível de descrição
Dimensão e suporte
40 – 41
Zona do contexto
Nome do produtor
História biográfica
Entidade detentora
História do arquivo
Fonte imediata de aquisição ou transferência
Zona do conteúdo e estrutura
Âmbito e conteúdo
El Cabildo de Justicia y Regimiento de esta villa de Córdoba, estando juntos y congregados en la sala del Ayuntamiento don Antonio Sentís de Ojeda, Alcalde Ordinario; Juan García Valero, Alférez Mayor; Francisco de Solís, Alguacil Mayor; y Joseph [José] de Leiva, en nombre de Francisco de Aguilar, Regidor ausente; dijeron que habiéndose empezado las Casas Reales de esta villa, estando levantadas y arrasadas las paredes, se encargó la prosecución de su fábrica a dicho Alguacil Mayor, quien con los efectos que para ello se le dieron como con suplemento que él ha hecho las tiene cubiertas. Pero por faltar algunos aderezos para su última conclusión y hallarse el susodicho alcanzado, los otorgantes convinieron que dichas Casas Reales se concluyan, así como también que a dicho Alguacil Mayor se le satisfaga lo que pareciere debérsele de dichos suplementos. Y en atención a hallarse esta villa exhausta y falta de dineros por la cortedad de sus rentas, propios y habérsele ocasionado gastos forzosos e inexcusables así en la fábrica de dichas Casas Reales y de Cabildo como en algunos pleitos tocantes a la observancia y defensa de sus privilegios, propios, derechos y jurisdicción, se resolvió y acordó que el dicho alguacil mayor tomase por su cuenta 355 pesos de oro común, herencia de Juana de Cuéllar, menor hija legítima de Alonso López de Cuéllar y de Nicolasa Ramírez, difuntos, con los cuales terminase las Casas Reales y lo sobrante lo tomase él a cuenta de los suplementos que hizo. Por lo cual, por la presente como Cabildo se obligan a pagar de las rentas y propios de esta villa a Francisco de Solís, Alguacil Mayor, los dichos 355 pesos en el momento que el juez competente se los mande pagar a la dicha menor Juana de Cuéllar, junto con los réditos de 17 pesos y 6 reales cada año.
Avaliação, seleção e eliminação
Incorporações
Sistema de arranjo
Zona de condições de acesso e utilização
Condições de acesso
Condiçoes de reprodução
Idioma do material
espanhol
Script do material
Notas ao idioma e script
Características físicas e requisitos técnicos
Instrumentos de descrição
Zona de documentação associada
Existência e localização de originais
Existência e localização de cópias
Unidades de descrição relacionadas
Zona das notas
Nota
Documento deteriorado. En las fojas 38 vta. – 39 vta. hay un documento que trata del mismo asunto, que está tachado y no tiene firmas, al final dice que se “erró… no sirvió… se hizo y otorgó la escritura que sigue”. El escribano registra Antonio Sentís y Antonio Sentís de Ojeda, éste firma como Antonio Sentís, para su ubicación se registró Antonio Sentís de Ojeda.
Identificador(es) alternativo(s)
Pontos de acesso
Pontos de acesso - Assuntos
Pontos de acesso - Locais
Pontos de acesso - Nomes
- AGUILAR, FRANCISCO DE (Assunto)
- CUÉLLAR, JUANA DE (Assunto)
- GARCÍA VALERO, JUAN (Assunto)
- GÓMEZ, DOMINGO ANTONIO (Assunto)
- LEIVA, JOSÉ DE (Assunto)
- LÓPEZ DE CUÉLLAR, ALONSO (Assunto)
- RAMÍREZ, NICOLASA (Assunto)
- SENTÍS DE OJEDA, ANTONIO (Assunto)
- SOLÍS, FRANCISCO DE (Assunto)