CABILDO

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              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0002-PC_0002_0002 · Unidad documental simple · 1641/08/20
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Jacinto Ruiz y Felipa de Santiago, ambos vecinos de esta villa, otorgan que venden al Alférez Juan García Valero, vecino de dicha villa, [roto] suertes de tierra, que tienen en el pago del cerro de Sacatepeque [Zacatepec]; linda por el oriente con caballerías de tierras que les fueron señaladas por el Cabildo de esta villa a dichos Jacinto, Felipa y a Rodrigo Sánchez, su marido difunto; por la parte del poniente hacia dicho cerro con propios de esta villa; por el norte con suertes de tierra de Diego Fernández de Liguarda [Hernández de Liguada]; por el sur con suerte de tierra de Hernando [Fernando] de Arellano. La venden por precio de 83 pesos de oro común.

              ALONSO GARCÍA VALERO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0011-PC_0011_0037 · Unidad documental simple · 1674/11/09
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán Nicolás Blanco, Alcalde Ordinario por Su Majestad; Francisco de Solís, Alguacil Mayor; Joseph [José] de Leiva y Francisco de Aguilar, Regidores perpetuos, por ellos y en nombre de los demás capitulares de esta villa, dijeron que el Bachiller Diego Peláez Sánchez, Cura Beneficiado por Su Majestad del partido de San Juan Cuezcomatepec [Coscomatepec], con ocasión de haber comprado a los albaceas y herederos del Capitán don Juan de Rivera Barrientos, dos comederos de tierra en el rincón que llaman de Millán en lo alto de la barranca de Chocamán, arriba de un pedazo de tierra que esta villa posee desde su fundación que va del paraje que llaman la Lagunilla hasta lo alto de la barranca de Chocamán, el dicho cura se ha introducido de hecho y sin derecho en la tierra propiedad de la villa, talando los montes para la fábrica de sus casas, sembrando milpas de maíz y caña dulce y haciendo jacales y rancho fundado contra la voluntad y sin consentimiento de los otorgantes. Por lo tanto, confieren poder especial a Jacinto Pérez Padrón para que en sus nombres parezca ante el Señor Virrey y suplique se despache el recado que convenga para que esta villa sea amparada en la propiedad y posesión del dicho pedazo de tierra, y que el Bachiller Diego Peláez y Cristóbal Fres de Herrera, su cuñado, administrador del rancho, sean lanzados de las tierras de la villa.

              DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0056-PC_0056_0040 · Unidad documental simple · 1720/05/02
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Ignacio de Tembra y Simanes, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, como Procurador Mayor de sus propios y rentas nombrado por su Muy Ilustre Cabildo en ella; otorga en arrendamiento a Amaro Luis, vecino de esta villa, tres cuartos de caballería de tierra de las que pertenecen a los propios de esta villa, en el paraje del Palotal, que por oriente linda con el camino de Toxpan; por el occidente con Manuel de Calsinas y un palo de cacao; por el norte con un cerrito que divide esta tierras de las de Francisco Tinoco y con dicho camino de Toxpan; por el sur con el río y barranca profunda de dicha villa y con Fulano Ibáñez y junta de los dos arroyos y a la linde del guipilero están unos caginicuiles. Lo arrienda por nueve años y por precio de 9 pesos 3 reales cada año, bajo las condiciones que se mencionan.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0056-PC_0056_0088 · Unidad documental simple · 1720/08/16
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Ignacio de Tembra y Simanes, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, como Procurador Mayor de sus propios y rentas nombrado por su Muy Ilustre Cabildo en ella; otorga en arrendamiento al Alférez don José de Tembra y Simanes, vecino de esta villa, una caballería de tierra de las pertenecientes a los propios de esta villa, que por oriente linda con Salvador de Brito Lomelín; por occidente con una laguna y con el Licenciado don Diego García Calvo; por el norte con el dicho Salvador de Brito, con Marcos Trujillo y Molina; y por el sur con Nicolás del Monge. Dicho arrendamiento lo hace por nueve años y 12 pesos 4 reales anuales, con las condiciones de no sembrar en dichas tierras caña dulce, sólo tabaco, y no construir casas firmes, entre otras que se mencionan.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0036-PC_0036_0098 · Unidad documental simple · 1700/02/08
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, y los Capitanes don Gaspar del Monge y Mendoza, Pedro López del Castrillo, Juan Gómez Dávila, Antonio Sebastián Rodríguez, Antonio Sebastián Pérez Padrón, don Bartolomé Soriano Correa, Antonio Martínez Romano, el Alférez Antonio Muñoz de Anaya, dueños de hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción de esta villa de Córdoba; Pedro Trillo de Figueroa, Juan Álvarez de Rivera, Benito Rendón, Francisco Estévez, Bartolomé Moyano, Benito Caravallo, Bartolomé Álvarez, Antonio de Olivera, Diego de Rojas, mercaderes y vecinos de esta villa; dijeron que por cuanto las Reales Alcabalas de esta jurisdicción y partido de San Antonio Guatusco [Huatusco] anduvieron en público pregón en esta villa por término de treinta días en virtud del señor contador general de ellas y señores jueces oficiales de la Real Caja de la ciudad de México, a que hizo postura el Alférez Juan Jiménez, ofreciendo dar en cada año 1 100 pesos por tiempo de nueve años; dicha postura con los autos que por esta razón se hicieron en esta villa, se remitieron originales a la ciudad de México y por mandado de dichos señores jueces se volvieron a pregonar en la Real Almoneda por otros treinta días. Y conclusos dichos pregones, por no haber habido postor que mejorara la postura del Alférez Juan Jiménez, se celebró en el susodicho el remate por los 1 100 pesos en la cantidad y tiempo citado. En este estado pareció en dicho tribunal la vecindad de esta villa, representando ante dichos señores el derecho del tanto, pidiendo que dicho remate se hiciera en el comercio de esta villa, que era el que representaba dicha vecindad y sobre ello se había formado artículo pendiente. No obstante, personas de autoridad y respeto, vecinos de esta villa, celosos de la paz y bien universal de todos, intervinieron y solicitaron que se celebrara dicho remate en el cabildo y regimiento de esta villa en la misma conformidad que fue postulada por el susodicho Juan Jiménez; y para que tenga efecto, otorgan que dan su poder con libre y general administración al Capitán don Juan Matías de Rivera y Nava, vecino de la ciudad de México, y a Domingo de Córdoba, vecino de esta ciudad y Procurador del Número de la Real Audiencia de ella, para que representando sus personas los pueda obligar como fiadores y principales pagadores a cada uno de ellos en 500 pesos por el cabildo y regimiento de esta villa para pagar la cantidad de 1 100 pesos en cada un año por el tiempo de nueve años, en cuya razón otorgan las escrituras que se le pidan.

              FRANCISCO DE MEZA Y MENDOZA, JUEZ RECEPTOR
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0036-PC_0036_0122 · Unidad documental simple · 1701/04/12
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Ramón de Espiguel, Juez de Residencia por Su Majestad de Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa de Córdoba y demás comprendidos, habiendo visto las cuentas de cargo y data de los propios y rentas de esta villa, aprobó y dio por buenas las que constan en este libro y declaró que no tienen cargo alguno contra dicho Cabildo, Justicia y Regimiento ni los demás y para constar lo mandó a poner por diligencia.

              RAMÓN ESPIGUE, JUEZ DE RESIDENCIA
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0036-PC_0036_0010 · Unidad documental simple · 1701/02/28
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Cabildo y Regimiento de esta villa de Córdoba, don Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor; don Diego Valero Grajeda, don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, el Aguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís, Francisco de Aguilar, don Juan Valero Grajeda, Regidores, por ellos y en nombre de los demás, otorgan poder especial a Domingo de Córdoba, Procurador del Número de la Real Audiencia de la ciudad de México de esta Nueva España, para que en nombre de este cabildo y en virtud del poder que le confirió este dicho cabildo al Capitán don Juan Matías de Rivera y Nava, vecino que fue de la ciudad de México, difunto, que lo sustituyó en el dicho Domingo, para efecto de que otorgara a favor de Su Majestad la escritura del remate de las Reales Alcabalas de esta villa y partido de Guatusco [Huatusco], la cual otorgó dicho Domingo y en caso de que no la haya otorgado, la otorgue por la cantidad que importare su remate, obligándolos a que pagaran a Su Majestad en los tiempos y plazos que se expresare en el remate y en su Real nombre a los señores jueces oficiales reales de la ciudad de México, a cuyo cargo es la recaudación de dichas Reales Alcabalas.

              JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0037-PC_0037_0042 · Unidad documental simple · 1702/05/26
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa de Córdoba, estando congregados en el ayuntamiento a saber el Pagador don Juan de Buendía, Alcalde Mayor y Teniente Capitán General de esta villa y partido de San Antonio Guatusco [Huatusco] por Su Majestad; don Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor y Alcalde Ordinario; el Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor; y los Regidores don Diego Valero Grajeda, don Baltazar González de Velilla Blanco, Depositario General, Francisco de Aguilar y don Juan Valero Grajeda, Regidores; por ellos y en nombre de los demás capitulares y vecinos de esta villa, por quienes prestan voz y caución; otorgan poder en primer lugar al Capitán don Miguel Vélez de la Rea, Caballero de la Orden de Santiago y Diputado Mayor del Comercio de esta Nueva España; en segundo lugar al Capitán don Francisco Vélez de la Rea, Caballero de la Orden de Santiago, vecino de la ciudad de Sevilla; y en tercer lugar al Muy Reverendo Padre Predicador Fray Juan de Ayeta, de la Orden del Seráfico Padre San Francisco, residente en la villa de Madrid; para que en sus nombres y el de los vecinos y moradores de esta villa y su jurisdicción, comparezca ante el Rey Nuestro Señor en su Real y Supremo Consejo de Indias y sigan, prosigan, fenezcan y acaben cualesquier pleitos y negocios que este cabildo y vecinos tuvieren, con cualesquier persona de cualquier estado y calidad que sean; y especialmente, pidan se guarde y cumpla lo determinado por la Real Audiencia de la ciudad México, en los autos que este cabildo, regimiento y vecinos han seguido con el Señor Oidor don Baltazar de Tovar, Juez Privativo para las Medidas y Composiciones de Tierras en esta Nueva España, sobre lo intentado por el Capitán Juan López Mellado y lo demás que se contiene en los autos que este cabildo y regimiento remiten a Real y Supremo Consejo de Indias, para que vistos en dicho consejo se pida se mande guardar, con graves penas, la Real Cédula ejecutoria despachada a favor de esta villa en el pleito que siguió con el fiscal de Su Majestad, sobre la jurisdicción de sus alcaldes ordinarios y sobre la propiedad de las tierras de esta villa, sobre sus límites y linderos desde el principio de su fundación, que son los mismos que contienen las cuatro leguas en cuadro, dos por cada viento, según lo contenido en la Real Cédula de Nuevas Poblaciones. Asimismo, para que pidan se ponga perpetuo silencio a don Gaspar de Rivadeneira y a don Juan López Mellado, para que no inquieten ni perturben a esta villa y sus vecinos en la pacifica posesión de las tierras que Su Majestad les concedió. También, para que se declare esta villa exenta de medirse y componer sus tierras, por haberlo hecho ya en diferentes ocasiones.

              JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0041-PC_0041_0019 · Unidad documental simple · 1706/03/12
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Juan Moreno Pimienta, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende a Bartolomé de Estrada, vecino de esta villa, medio solar de tierra que tiene en esta villa, en la calle y barrio de San Sebastián, mide 25 varas de frente y 50 de fondo; linda por una parte con solar del Capitán Francisco de Brito Lomelín, por otro lado, con solar de José de la Cruz, hace frente calle en medio con solar de José Hernández. Dicho solar con otro de su padre se le hizo merced de él por los Señores Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa, y al presente lo vende en precio de 10 pesos de oro común.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0039-PC_0039_0024 · Unidad documental simple · 1704/04/11
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              María de las Vírgenes, vecina de esta villa de Córdoba, dijo que se haya con la obligación como abuela que es de Manuel de Herrera, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz; y con respecto que posee un medio solar de 25 varas de frente y 50 de fondo, que le hizo merced el ilustre cabildo de esta villa, y por haberle asistido en todas ocasiones, ayudado y socorrido en todo desvelo sus necesidades lo cual es y tiene por digno de remuneración y por su voluntad, otorga que hace al dicho Manuel de Herrera, gracia y donación del dicho medio solar de 25 varas de frente y 50 de fondo, para que como absoluto dueño pueda venderlo, donarlo, enajenarlo y disponer de él cómo cosa suya propia.

              JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL