Juan Sid [Cid], vecino y fundador de esta villa de Córdoba, otorga que da en arrendamiento al Alférez Juan García Valero, vecino de la dicha villa, caballería y media de tierra que tiene en esta jurisdicción, la cual le fue señalada por el Cabildo de ella como tal fundador. Linda por la parte del oriente con caballería de tierra de Bartolomé Hernández [de Carrión], por la del poniente con otra caballería de tierra de Juan Moreno. El arrendamiento es por tiempo de cinco años en precio de 20 pesos cada uno.
JUAN MORENO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOCABILDO
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Jacinto Ruiz y Felipa de Santiago, ambos vecinos de esta villa, otorgan que venden al Alférez Juan García Valero, vecino de dicha villa, [roto] suertes de tierra, que tienen en el pago del cerro de Sacatepeque [Zacatepec]; linda por el oriente con caballerías de tierras que les fueron señaladas por el Cabildo de esta villa a dichos Jacinto, Felipa y a Rodrigo Sánchez, su marido difunto; por la parte del poniente hacia dicho cerro con propios de esta villa; por el norte con suertes de tierra de Diego Fernández de Liguarda [Hernández de Liguada]; por el sur con suerte de tierra de Hernando [Fernando] de Arellano. La venden por precio de 83 pesos de oro común.
ALONSO GARCÍA VALERO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDO[Domingo] Álvarez, vecino de esta villa, uno de los primeros pobladores de ella, otorga que vende a Josephe [José] de Brito, vecino de esta villa, un solar que posee de los que el Cabildo de dicha villa le dio y repartió por razón de tal poblador; dicho solar linda con otro del citado Domingo Álvarez, mirando hacia la Peñuela; y por la parte del poniente con solar del Alférez Mayor Juan García Valero, calle en medio y mirando hacia la sierra de Matlaquiau [Matlaquiahuitl]; y está dicho solar enfrente del solar, en donde el dicho Josephe [José] de Brito vive al presente, calle en medio. Lo vende por precio de 12 pesos de oro común que recibió en tabla.
ALONSO GARCÍA VALERO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDONicolás Rodríguez, vecino de esta villa, declara que a los 13 días del mes de enero de 1659 pidió a los señores Justicias, Cabildo y Regimiento de esta villa, un solar de 50 varas en cuadra que está en la plaza de ella, el cual linda por la parte del poniente con solar del Tesorero Tomás de Jáuregui; por la del oriente con solar de Salvador de Brito, calle en medio; con calidad que de hacerle dicha merced ofreció para los propios de esta villa 60 pesos que quedarían a censo hasta que el susodicho los redimiese. También señala que después de lo susodicho, por nuevo contrato que tuvo con el Cabildo se ajustaron y recibió 40 pesos por cuenta de los dichos propios. Por lo cual el compareciente otorga que ha recibido de esta villa, Cabildo y Regimiento de ella, el solar así como los dichos 40 pesos y se obliga a pagar dicho censo a favor de esta villa.
JUAN GARCÍA VALERO, JUEZ RECEPTORDiego de Brito Lomelín, Alcalde Ordinario, declara que hizo petición a los señores justicias de esta villa, para que le otorguen un solar para hacer casa de vivienda, el cual es de su comodidad uno que la villa tiene en la en la plaza de ella, que linda por el oriente con solar del señor Alférez Mayor Juan García Valero, por el norte con dicha plaza, por el poniente con solar que fue del Alguacil Mayor Bartolomé Rodríguez Bolaños, por el cual ofreció dar 60 pesos de oro común impuestos a censo redimible en favor de los propios de esta villa. También señala que por auto celebrado en el Ayuntamiento las justicias le concedieron el solar que solicitó, con agregación del que le sigue, por ser barranco e inútil, con calidad de que haga escritura de obligación. Por lo que cumpliendo con el auto expresado, otorga que se obliga de dar y pagar a la villa de Córdoba 3 pesos y 2 tomines de oro común de censo de tributo y rédito en cada un año hasta la redención del principal.
JOSÉ BLANCO, JUEZ RECEPTOREl Capitán Nicolás Blanco, Alcalde Ordinario por Su Majestad; Francisco de Solís, Alguacil Mayor; Joseph [José] de Leiva y Francisco de Aguilar, Regidores perpetuos, por ellos y en nombre de los demás capitulares de esta villa, dijeron que el Bachiller Diego Peláez Sánchez, Cura Beneficiado por Su Majestad del partido de San Juan Cuezcomatepec [Coscomatepec], con ocasión de haber comprado a los albaceas y herederos del Capitán don Juan de Rivera Barrientos, dos comederos de tierra en el rincón que llaman de Millán en lo alto de la barranca de Chocamán, arriba de un pedazo de tierra que esta villa posee desde su fundación que va del paraje que llaman la Lagunilla hasta lo alto de la barranca de Chocamán, el dicho cura se ha introducido de hecho y sin derecho en la tierra propiedad de la villa, talando los montes para la fábrica de sus casas, sembrando milpas de maíz y caña dulce y haciendo jacales y rancho fundado contra la voluntad y sin consentimiento de los otorgantes. Por lo tanto, confieren poder especial a Jacinto Pérez Padrón para que en sus nombres parezca ante el Señor Virrey y suplique se despache el recado que convenga para que esta villa sea amparada en la propiedad y posesión del dicho pedazo de tierra, y que el Bachiller Diego Peláez y Cristóbal Fres de Herrera, su cuñado, administrador del rancho, sean lanzados de las tierras de la villa.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALIgnacio de Tembra y Simanes, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, Procurador Mayor de sus Propios y Rentas, nombrado por su muy Ilustre Cabildo, en su nombre otorga que da en arrendamiento a Miguel Martín, vecino de esta villa, un tercio de caballería y dieciocho solares de tierra, en el paraje nombrado los Barbechos, que por el oriente linda con Antonio Carlos y Sebastián, indios, sabana de por medio; por el occidente con Manuel de Vera; por el norte con Joseph [José] Márquez, y en partes sabanas de por medio; por el sur con Teresa Barbosa y don Alonso Bueno, también sabanas de por medio. El arrendamiento es por tiempo de nueve años, en precio cada uno de 5 pesos, bajo las condiciones siguientes: Primera, que no ha de sembrar caña dulce, más que tabaco o milpas; segunda, que no ha de hacer casas firmes para su habitación; tercera, no meterá otras personas en dichas tierras; cuarta, es condición que en caso de traspasar dichas tierras a otra persona, debe avisar al mayordomo que a la sazón fuere.
SEBASTIÁN MARTÍN LOZANO Y PRIETO, ESCRIBANO DE SU MAJESTADDon Francisco Valero y Albarado [Alvarado], Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, Procurador Mayor de sus Propios y Rentas, por ausencia de don Fernando de Carvajal, Regidor Perpetuo de la misma, otorga que da en arrendamiento a Joseph [José] Rodríguez del Pulgar, media caballería de tierra y un pedazo más en el paraje que llaman El Palotal, linda con el camino que va de esta villa al rancho de Martín Morales; y por abajo con el camino que va a la hacienda de trapiche que posee don Felipe López del Castrillo. El arrendamiento lo hace por tiempo de nueve años en precio de 8 pesos cada uno, bajo las condiciones siguientes: Que no ha de sembrar caña dulce, más que tabacos y maíces; ni haber casas de cal y canto; ni meter otras personas más que la dicha; es condición que en caso de traspasar la tierra a otra persona debe avisar a él o al mayordomo.
FRANCISCO RODRÍGUEZ ALTAMIRANO, JUEZ RECEPTORFernando de Carvajal, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, Procurador Mayor de sus Propios y Rentas, otorga que da en arrendamiento a don Phelipe [Felipe] Fonte de las Cuevas, vecino de esta dicha villa, media caballería y siete solares de tierra de las pertenecientes a la villa de Córdoba, en el paraje nombrado la Mata del Coyote, por el oriente linda con tierras de los ranchos del Sargento Manuel González Bautista y Juan Íñiguez; por el occidente con la brecha de dicha villa; por el rumbo de dichos ranchos 15 cuerdas de a 50 varas cada una; y por la brecha de esta villa 10 de dichas cuerdas; por el norte con el rancho de Antonio Laboreiro, por cuyo lado tuvo 11 de las mencionadas cuerdas; por el sur 30 varas y 14 cuerdas. El arrendamiento lo hace por tiempo de nueve años a precio de 8 pesos y un tomín, bajo las condiciones siguientes: Que no ha de sembrar caña dulce, más que tabacos y maíces; ni haber casas de cal y canto; ni meter otras personas más que la dicha; es condición que en caso de traspasar la tierra a otra persona debe avisar a él o al mayordomo.
LOPE ANTONIO DE IRIBAS, JUEZ RECEPTORDon José de Yrazazabal [Irazazábal], Regidor Perpetuo, actual Procurador, otorga que da en arrendamiento a don Marcos José de Meiza, vecino de esta villa, una caballería de tierra ubicada en el paraje que nombran de Salas; dichas tierras lindan por el oriente con los ejidos de esta villa; por el poniente con tierras de ellos y rancho de Antonio López del Rosal y de Alonso Fernández; por el norte con el camino real de dicho monte y rancho de Juan Lorenzo; por el sur con dicho Alonso Fernández (alias) el Gallego. El arrendamiento es por nueve año [ilegible], bajo las condiciones siguientes: Que no ha de sembrar caña dulce en dicha tierra más que tabacos y maíces, ni habrá casas firmes; que no ha de meter en dicha tierra otras personas más que la suya; es condición que en caso de traspasar dichas tierras a otra persona, le avise.
DIEGO GÓMEZ DE OLASO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDO