Identificatie
referentie code
Titel
Datum(s)
- 1673/12/20 (Vervaardig)
- Córdoba (Vervaardig)
Beschrijvingsniveau
Omvang en medium
40 – 41
Context
Naam van de archiefvormer
Biografie
archiefbewaarplaats
Geschiedenis van het archief
Directe bron van verwerving of overbrenging
Inhoud en structuur
Bereik en inhoud
El Cabildo de Justicia y Regimiento de esta villa de Córdoba, estando juntos y congregados en la sala del Ayuntamiento don Antonio Sentís de Ojeda, Alcalde Ordinario; Juan García Valero, Alférez Mayor; Francisco de Solís, Alguacil Mayor; y Joseph [José] de Leiva, en nombre de Francisco de Aguilar, Regidor ausente; dijeron que habiéndose empezado las Casas Reales de esta villa, estando levantadas y arrasadas las paredes, se encargó la prosecución de su fábrica a dicho Alguacil Mayor, quien con los efectos que para ello se le dieron como con suplemento que él ha hecho las tiene cubiertas. Pero por faltar algunos aderezos para su última conclusión y hallarse el susodicho alcanzado, los otorgantes convinieron que dichas Casas Reales se concluyan, así como también que a dicho Alguacil Mayor se le satisfaga lo que pareciere debérsele de dichos suplementos. Y en atención a hallarse esta villa exhausta y falta de dineros por la cortedad de sus rentas, propios y habérsele ocasionado gastos forzosos e inexcusables así en la fábrica de dichas Casas Reales y de Cabildo como en algunos pleitos tocantes a la observancia y defensa de sus privilegios, propios, derechos y jurisdicción, se resolvió y acordó que el dicho alguacil mayor tomase por su cuenta 355 pesos de oro común, herencia de Juana de Cuéllar, menor hija legítima de Alonso López de Cuéllar y de Nicolasa Ramírez, difuntos, con los cuales terminase las Casas Reales y lo sobrante lo tomase él a cuenta de los suplementos que hizo. Por lo cual, por la presente como Cabildo se obligan a pagar de las rentas y propios de esta villa a Francisco de Solís, Alguacil Mayor, los dichos 355 pesos en el momento que el juez competente se los mande pagar a la dicha menor Juana de Cuéllar, junto con los réditos de 17 pesos y 6 reales cada año.
Waardering, vernietiging en slectie
Aanvullingen
Ordeningstelsel
Voorwaarden voor toegang en gebruik
Voorwaarden voor raadpleging
Voorwaarden voor reproductie
Taal van het materiaal
Spaans
Schrift van het materiaal
Taal en schrift aantekeningen
Fysieke eigenschappen en technische eisen
Toegangen
Verwante materialen
Bestaan en verblifplaats van originelen
Bestaan en verblijfplaats van kopieën
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Aantekeningen
Aantekening
Documento deteriorado. En las fojas 38 vta. – 39 vta. hay un documento que trata del mismo asunto, que está tachado y no tiene firmas, al final dice que se “erró… no sirvió… se hizo y otorgó la escritura que sigue”. El escribano registra Antonio Sentís y Antonio Sentís de Ojeda, éste firma como Antonio Sentís, para su ubicación se registró Antonio Sentís de Ojeda.
Alternative identifier(s)
Trefwoorden
Geografische trefwoorden
Naam ontsluitingsterm
- AGUILAR, FRANCISCO DE (Onderwerp)
- CUÉLLAR, JUANA DE (Onderwerp)
- GARCÍA VALERO, JUAN (Onderwerp)
- GÓMEZ, DOMINGO ANTONIO (Onderwerp)
- LEIVA, JOSÉ DE (Onderwerp)
- LÓPEZ DE CUÉLLAR, ALONSO (Onderwerp)
- RAMÍREZ, NICOLASA (Onderwerp)
- SENTÍS DE OJEDA, ANTONIO (Onderwerp)
- SOLÍS, FRANCISCO DE (Onderwerp)