Pièce PC_0010_0037 - Sans titre

Zone d'identification

Cote

MX UV.USBIX ANC-P-0010-PC_0010_0037

Titre

Sans titre

Date(s)

  • 1673/12/20 (Création/Production)
  • Córdoba (Création/Production)

Niveau de description

Pièce

Étendue matérielle et support

40 – 41

Zone du contexte

Nom du producteur

Histoire archivistique

Source immédiate d'acquisition ou de transfert

Zone du contenu et de la structure

Portée et contenu

El Cabildo de Justicia y Regimiento de esta villa de Córdoba, estando juntos y congregados en la sala del Ayuntamiento don Antonio Sentís de Ojeda, Alcalde Ordinario; Juan García Valero, Alférez Mayor; Francisco de Solís, Alguacil Mayor; y Joseph [José] de Leiva, en nombre de Francisco de Aguilar, Regidor ausente; dijeron que habiéndose empezado las Casas Reales de esta villa, estando levantadas y arrasadas las paredes, se encargó la prosecución de su fábrica a dicho Alguacil Mayor, quien con los efectos que para ello se le dieron como con suplemento que él ha hecho las tiene cubiertas. Pero por faltar algunos aderezos para su última conclusión y hallarse el susodicho alcanzado, los otorgantes convinieron que dichas Casas Reales se concluyan, así como también que a dicho Alguacil Mayor se le satisfaga lo que pareciere debérsele de dichos suplementos. Y en atención a hallarse esta villa exhausta y falta de dineros por la cortedad de sus rentas, propios y habérsele ocasionado gastos forzosos e inexcusables así en la fábrica de dichas Casas Reales y de Cabildo como en algunos pleitos tocantes a la observancia y defensa de sus privilegios, propios, derechos y jurisdicción, se resolvió y acordó que el dicho alguacil mayor tomase por su cuenta 355 pesos de oro común, herencia de Juana de Cuéllar, menor hija legítima de Alonso López de Cuéllar y de Nicolasa Ramírez, difuntos, con los cuales terminase las Casas Reales y lo sobrante lo tomase él a cuenta de los suplementos que hizo. Por lo cual, por la presente como Cabildo se obligan a pagar de las rentas y propios de esta villa a Francisco de Solís, Alguacil Mayor, los dichos 355 pesos en el momento que el juez competente se los mande pagar a la dicha menor Juana de Cuéllar, junto con los réditos de 17 pesos y 6 reales cada año.

Appraisal, destruction and scheduling

Accruals

System of arrangement

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Conditions d'accès

Conditions governing reproduction

Language of material

  • espagnol

Script of material

    Language and script notes

    Caractéristiques matérielle et contraintes techniques

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    Existence and location of copies

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    Note

    Documento deteriorado. En las fojas 38 vta. – 39 vta. hay un documento que trata del mismo asunto, que está tachado y no tiene firmas, al final dice que se “erró… no sirvió… se hizo y otorgó la escritura que sigue”. El escribano registra Antonio Sentís y Antonio Sentís de Ojeda, éste firma como Antonio Sentís, para su ubicación se registró Antonio Sentís de Ojeda.

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    Mots-clés

    Mots-clés - Lieux

    Mots-clés - Genre

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    Identifiant de la description

    Identifiant du service d'archives

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    Statut

    Publicado

    Niveau de détail

    Moyen

    Dates of creation revision deletion

    Langue(s)

      Écriture(s)

        Sources

        Accession area