Doña Sebastiana de Madrid, vecina de esta villa de Córdoba, viuda, albacea testamentaria y tenedora de bienes que quedaron por fin y muerte de su marido Juan Hernández; tutora y curadora ad bona de sus menores hijos; dijo que por auto proveído por el alcalde mayor de esta villa y juez de los autos del juicio divisorio de dichos bienes entre sus herederos, a los dos días de este presente mes y año en que aprobó las cuentas de división y partición y condenó a las partes a que estuviesen y pasasen por ella, mandó otorgara escritura de obligación y tutela a favor de dichos menores, por lo cual, otorga que ha recibido de sí misma 5 061 pesos 6 reales y 2 granos que tocan y pertenecen a las hijuelas de partición de doña María Josefa [Hernández] y Juan Nicolás [Hernández], sus hijos menores, a razón de 2 530 pesos 7 tomines un grano que les toca y pertenecen a cada uno; cuya cantidad se obliga a tener en lo mejor parado de sus bienes y entregárselos a los susodichos luego que tengan edad competente o tomen estado, llanamente y sin pleito alguno, para cuyo cumplimiento hipoteca todos sus bienes.
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Doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, vecina de esta villa de Córdoba, viuda del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, dijo que como consta del testamento que otorgó su difunto marido, en el cual la nombró por tutora y curadora de las personas y bienes de Miguel y Rafael, sus hijos menores; y porque quiere encargarse de dicha tutela pide a vuestra merced, le sea discernido dicho cargo, realizando el juramento y obligación necesarios; además pide se sirva de mandar que se proceda al juicio divisorio de los bienes que quedaron por fin y muerte de su marido, cuyos bienes se hayan inventariados; y que con los autos preparatorios, se ponga un tanto de este escrito auto y los demás que se hiciera en orden al discernimiento de la tutela y curaduría de sus hijos.
Sem títuloMiguel Valero Grajeda, Alférez Mayor y Alcalde Ordinario en ella por Su Majestad, habiendo visto el juramento y obligación echa por Juan Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que discernía y discernió al susodicho, el cargo de tutor y curador de las personas y bienes de los hijos legítimos de José Gómez Dávila, su hermano, difunto, de primer y segundo matrimonio, todos los menores, al cual dio poder para que rija y gobierne sus personas y administre sus bienes.
Sem títuloDon Lope Antonio de Iribas y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, vecinos de esta villa de Córdoba, la susodicha con licencia expresa de su marido, dijo que por cuanto, quedó por albacea testamentaria y tenedora de bienes, tutora y curadora ad litem de las personas y bienes de sus dos hijos Miguel y Rafael, nombrada por tal en el testamento que dejó el Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, su primer marido difunto, y en cumplimiento de dicho cargo, juntamente con Juan de los Santos Cubillos que también fue nombrado albacea, procedió a hacer inventarios de todos los bienes y estando hechos, por ser indivisibles entre ella y sus hijos, solicitó que se le hiciese adjudicación de todos ellos. Como parte de ello, se le adjudicaron en propiedad, las dos haciendas de trapiche de hacer azúcar nombradas San Miguel y San José con todo lo que les pertenece, con la obligación de pagar a cada uno de sus hijos menores lo que le cupiere de herencia, y para la mayor seguridad de dicha cantidad la susodicha nombró por su fiador al Regidor don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente y otorgó escritura de obligación. Y posteriormente pasó a segundas nupcias, con don Lope Antonio de Iribas, para que constase el caudal que trajo al segundo matrimonio y para no perjudicar los intereses de sus hijos, presentó escrito, en donde solicita se hiciesen nuevos inventarios y aprecios de los bienes que tenía con respecto a ser tutora de sus hijos y por lo consiguiente solicitó continuar con dicha tutela en compañía de don Lope Antonio de Iribas. Y habiéndose hecho las diligencias que se mencionan en el acta, el juez del conocimiento de los autos aprobó dicha petición. De modo que don Lope Antonio de Iribas, doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, como principales; el Regidor don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, vecino de esta villa y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, como principales pagadores y fiador, otorgan que se obligan de pagar a Miguel y a Rafael de Leiva, menores hijos de Miguel de Leiva y la presente otorgante, a cada uno la cantidad de 15 237 pesos, 5 tomines y 10 granos en reales, con más los réditos correspondientes de 5 por ciento por cada año, luego que tengan edad de veinticinco años o tomen estado. Por la cual no habiendo paga puntual tienen a bien pagar a la persona que envíen para tal cobranza, con el salario de dos pesos de oro de minas que gane por cada día. Y para mayor seguridad de dicha cantidad, principales y fiador, hipotecan las haciendas que tienen en esta jurisdicción de beneficio de hacer azúcar, bajo las condiciones que se mencionan en el acta. Y doña Agustina Dávila hipoteca tres casas, que tiene en esta villa, en las condiciones que se mencionan en el acta.
Sem títuloDon Tomás López de Sagade Bugueiro, vecino de esta villa de Córdoba, y el Alférez don Eugenio Serrano y Perea, residente en ella y vecino del pueblo de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec] de esta jurisdicción, dijeron que por cuanto en esta fecha doña Inés María de Serrano y Perea, viuda del Pagador don Juan de Buendía, Alcalde Mayor que fue de esta villa, tutora y curadora ad bona de las personas y bienes de don Lucas, don Bernardo, doña Narcisa, doña Francisca y doña Josefa de Buendía, menores sus hijos legítimos y del citado difunto; presentó escrito ante el Señor Capitán don Manuel Gómez Dávila, Alcalde Ordinario de esta villa, en él los propone como fiadores de la tutela que a cada uno de los menores les pertenece de la parte paterna que les toca en el juicio divisorio que se hicieron de los bienes del difunto. Y por dicho señor alcalde fueron admitidos y notificados de los autos, en cuya virtud, para que tenga validación, otorgan que se obligan como fiadores y principales pagadores de Inés María de Serrano a que tendrá en su poder la cantidad de pesos que a cada uno de sus menores hijos les toca en la hijuela de partición de los bienes de su marido, asimismo, dicha Inés María de Serrano y Perea se obliga a que dará lo que corresponde cuando sus hijos tengan la mayoría de edad, en caso de que no lo haga, los fiadores se obligan a entregar las cantidades que les toque, y para asegurar el pago, el primero hipoteca la parte que tiene y le pertenece por herencia paterna y materna de la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Señor San José [Suchiatl] en esta jurisdicción, que quedó por bienes de don Tomás López de Sagade y doña María de Brito Lomelín; por su parte don Eugenio Serrano y Perea hipoteca una casa que tiene en dicho pueblo de San Juan Coscomatepec fabricada de su caudal y una tenería aperada.
Sem títuloEl Señor Capitán don Manuel Gómez Dávila, Alcalde Ordinario de esta villa, dijo que después de ver el juramento y obligación hecha por doña Inés María de Serrano y Perea, viuda del Pagador don Juan de Buendía, difunto, dijo que discierne a la susodicha el cargo de tutora y curadora de las personas y bienes de los hijos legítimos del difunto y suyos, a la cual daba y dio poder en el que de derecho se requiere para que rija y gobierne sus personas y administre sus bienes.
Sem títuloEl Capitán Lope Antonio de Iribas, que lo es de una de las Compañías Milicianas de esta villa, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, tutor y curador ad bona de las personas y bienes de don Miguel y don Rafael de Leiva, menores hijos y herederos del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, difunto, otorga poder general al Capitán Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa de Córdoba, para que en su nombre administre cualquiera de sus bienes de dicha tutoría, especialmente sus dos haciendas de hacer azúcar una nombrada San Miguel y la otra San Joseph [José], para que pueda poner en ella mayordomo y administradores. También le da poder para que en su nombre y representación pida, demande y cobre a cualquier persona las cantidades que le estén debiendo.
Sem títuloJosé Silverio, marido y conjunta persona de Josefa de la Cruz, vecinos de esta villa, otorga haber recibido del Capitán don José de Segura y Ceballos, vecino de esta villa, 558 pesos 5 reales de oro común, los mismos que paraban en poder del susodicho por la tutela que le toca a Josefa de la Cruz de los bienes de Francisco de la Cruz, su difunto abuelo. Cuya cantidad se le mando pagar por auto proveído por la Real Justicia el 21 de mayo pasado.
Sem títuloDon Ignacio de Tembra y Simanes y doña Juana Rodríguez Romano, su legítima mujer, viuda de Benito Rendón, difunto, su albacea y heredera, vecinos de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto don Ignacio de Tembra, en nombre de su mujer, presentó escrito con fecha de 10 de este presente mes y año ante el Capitán don Gaspar Rendón, Alcalde Ordinario de esa villa, donde hizo relación diciendo que don Benito Rendón había comprado de los bienes del Alguacil Mayor Juan de Soto Noguera, una casa en la cual quedaron las tutelas de los menores hijos y herederos de dicho alguacil mayor, a razón de 266 pesos 5 reales, con la obligación de que si alguno de dichos herederos quisiese dicha casa se le había de entregar con el cargo de dichas tutelas; y en ocasión de que han tomado estado don José de Tembra y Simanes, hermano del otorgante, con doña Catalina de Soto Noguera, una de las hijas y herederas de dicho alguacil mayor, han convenido en entregarles la dicha casa, obligándose a tener en su poder las tutelas de doña María, doña Juana Teresa de Soto Noguera y Juan de Soto Noguera, menores, y la parte que tiene doña Catalina, su mujer. Asimismo, obligarse a la paga de 533 pesos 5 reales en cuatro años, los mismos que tenía gastados el dicho Benito Rendón por las tutelas de las dos hijas que se casaron. Y habiendo notificado dicho alcalde a las partes interesadas, que son: don Luis Martínez de Figueroa, marido de doña Gertrudis de Soto Noguera; a don Hilario Alonso, marido de doña Margarita de Soto Noguera; y a Juan de Vega, curador ad litem de los menores hijos de dicho alguacil mayor; dijeron consentían la entrega de la casa con la condición de que don José de Tembra reconociera las tutelas, entregar sus legítimas, pagar los réditos y presentar fiadores. Y habiendo don José de Tembra presentado por fiadores a Luis Martínez de Figueroa y a Hilario Alonso, poniendo en efecto el auto proveído por dicho señor alcalde donde reconoce la fianza y autoriza la venta, por la presente venden a don José de Tembra y Simanes dicha casa que está en la calle que sale de la plaza Pública de esta villa para la Nueva ciudad de la Veracruz, haciendo esquina y frente con la casa de los otorgantes, en precio de 1 600 pesos de oro común en reales, de los cuales 799 pesos 7 reales pertenecen a las tutelas de los menores hijos de dicho Alguacil Mayor Juan de Soto Noguera, a razón de 266 pesos 5 reales a cada uno de los tres y en el ínterin sus réditos de 5 por ciento anual hasta que tomen estado o tengan la edad pertinente; 266 pesos 5 reales pertenecientes a la dicha doña Catalina de Soto, por razón de su legítima; y los restantes 533 pesos 5 reales que se ha de obligar a pagar dentro de 4 años.
Sem títuloDon Hipólito del Castillo de Altra, vecino de esta villa de Córdoba, Notario del Santo Oficio de la Inquisición en este reino, albacea y tenedor de bienes de doña Nicolasa del Monge y Mendoza, su difunta mujer, como principal deudor; y los Capitanes don Antonio de Leiva Esparragosa y don Diego de Altamirano, vecinos de esta villa y dueños de haciendas del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, como fiadores y principales pagadores de dicho don Hipólito del Castillo; dijeron que don Hipólito fue nombrado albacea y tenedor de bienes de su esposa, quien nombró por herederos a doña Josefa [María del Castillo de Altra], don Juan [del Castillo de Altra], don Hipólito, doña María Teresa, doña Ana María y doña Nicolasa del Castillo de Altra, menores hijos de don Hipólito y doña Nicolasa. Asimismo, dijeron que don Hipólito y el Bachiller don Pedro de Montenegro, como albaceas, procedieron a hacer los inventarios y avalúos de los bienes que quedaron por muerte de la susodicha, con citación de Juan Álvarez de Rivera, curador ad litem de sus menores hijos, cuyos bienes importaron 36 325 pesos 7 reales, procedidos de una hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza y de una casa principal de altos, ropa y trastes. Y habiéndosele pedido por la Real Justicia afianzar las tutelas de sus menores hijos con personas llanas y abonadas, por la presente otorgan se obligan a pagar a los dichos menores doña Josefa, don Juan, don Hipólito, doña María Teresa, doña Ana María y doña Nicolasa del Castillo de Altra, la cantidad de pesos que se le aplique a cada uno en la hijuela de partición de los bienes de doña Nicolasa del Monge, con su réditos correspondientes al 5 por ciento anual desde el día que se apruebe la cuenta de partición.
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