Don Nicolás Pastoressa, como síndico primero de este Ilustre Ayuntamiento y a nombre de éste, y don Bernardo Sayago, por sí, dijeron que habiéndole rematado a dicho don Bernardo los derechos de consumo, plaza del mercado, plaza de carnes y alimento de presos; otorgan que han convenido que los derechos de introducción y consumo los percibirá don Bernardo Sayago, quien pagará por ello a la municipalidad 633 pesos mensuales, cuyo contrato se podrá rescindir cuando por circunstancias extraordinarias exceda la guarnición de tropas en esta ciudad de dos mil hombres y su permanencia sea por más de dos meses; si llegase a declararse la ciudad en estado de sitio riguroso, durando éste dos meses; y en el caso que las necesidades públicas obliguen al ayuntamiento en disminuir o aumentar los precitados impuestos. Asimismo, el señor Sayago percibirá los productos de las plazas del mercado y carnes, pagando al ayuntamiento mensualmente 200 pesos por la primera y 230 por la segunda. El señor Sayago también queda obligado al mantenimiento de los presos, por lo que el Ayuntamiento le pagará a fin de cada mes 3 cuartillas de real por cada uno diario. La duración del contrato será desde primero de mayo próximo hasta el día último de diciembre del año entrante de 1839.
FRANCISCO FERNÁNDEZ Y AGUDO, JUEZ RECEPTORTROPAS
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Don Domingo de Berrio [Barrio] y Zavala, vecino republicano de la Villa de San Miguel el Grande, residente en esta Villa de Xalapa, otorga poder especial a don José Ignacio de la Madrid, residente en la Hacienda de Tetillas, jurisdicción de la Intendencia de Zacatecas o de la de Durango, para que en su nombre administre, gobierne y rija los bienes muebles que tiene el otorgante en la Hacienda la Cabeza, jurisdicción del Real de Cuencamé en la Nueva Vizcaya, pida su desembargo, que a nombre del rey hizo el subdelegado de dicho Real de Cuencamé en el mes de diciembre pasado, demandando el importe del número de chivatos y carneros que pidieron las tropas del mando del Capitán don Facundo Melgares a precios justos, según merezca la calidad de dichos chivatos y carneros, haga la matanza de los que estime propios para el caso en la oficina que elija y venda los productos de ella.