TRASPASOS

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              MX UV.USBIX ANC-P-0014-PC_0014_0055 · Pièce · 1688/04/17
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Juan Riaño, vecino de esta villa de Córdoba, declara que compró al Capitán Juan de la Carra, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, un negro bozal, sin bautizar, cataluango [sic] de edad de ocho años, marca de fuego en un brazo, por precio de 200 pesos de oro común. Asimismo, declara que dicho esclavo lo compró para doña María de la Parra y Oliveros, vecina de la ciudad de los Ángeles, por lo cual todo el derecho que ha adquirido por la compra, lo renuncia y traspasa a la citada María de la Parra.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0052-PC_0052_0050 · Pièce · 1716/05/22
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Juan Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, dijo que el 8 de julio de 1707 otorgó escritura de imposición de censo de 1 000 pesos de principal a favor de la Madre Catalina de San Miguel, Religiosa Profesa de Velo y Coro del convento de Santa Clara de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, una de las hijas del Regidor don José Gómez Dávila, difunto, sobre una casa de madera en solar de 37 varas frente y 25 de fondo, misma que ha ido en disminución por sus cortedades; razón por la cual, cede y traspasa los 1 000 pesos en la hacienda de hacer azúcar nombrada Santa Theresa [Teresa], para que desde hoy día de la fecha y hasta que se redima estén sobre ella seguros. Cantidad que tiene recibida y transfiere en la monja, y en el ínterin que no los redimiere se obliga a pagar sus réditos a razón de 5 por ciento anuales, sin pleito alguno pena de la cobranza, con las calidades y condiciones siguientes: en caso de que sus herederos y sucesores vendieren o dividieren entre ellos la hacienda, ha de ser con el cargo de los 1 000 pesos de este censo y en caso de que sea por venta, se obliga y obliga a sus acreedores y a sus sucesores a que se le notificará a la madre monja. Es condición que la hacienda sea vendida a persona lega, llana y abonada de quien se pueda cobrar su principal y réditos, y no a persona de las prohibidas por derecho, ya que pretende tenerla siempre aumentada y que nunca tenga disminución, para cuyo cumplimiento obliga su persona y bienes habidos y por haber.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0033-PC_0033_0013 · Pièce · 1698/02/18
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Francisco de Rivadeneira, residente en esta villa, como hermano y apoderado de don Gaspar Carlos de Rivadeneira, otorga que renuncia y traspasa a Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor perpetuo de esta villa de Córdoba, 2 500 pesos de censo principal impuestos y cargados sobre la hacienda del beneficio de hacer azúcar del Capitán don Francisco Cruzado, cuyo traspaso hace en pago de la cantidad de 2 333 pesos 3 tomines que su hermano debía a Gregorio Martínez por cierta venta de tierras en esta jurisdicción, en las cuales está fundado un trapiche de hacer azúcar nombrado Tegueguecoyot [sic], la cual no tuvo efecto por estar la propiedad de dichas tierras en litigio con el Cabildo de la villa de Córdoba, y para evitar el remate de los bienes de don Gaspar Carlos y gastos del litigio acordaron este traspaso.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0035-PC_0035_0007 · Pièce · 1700/03/27
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán Juan de Alfaro, residente en esta villa de Córdoba, dijo que el Alférez Pedro de Trujillo Villavicencio, vecino labrador que fue [San Andrés] de Chalchicomula, Provincia de Tepeaca, vendió a Francisco de Barrios, vecino de esta dicha villa, 10 caballerías de tierras, en los asientos de Tlacomulco debajo de los linderos en que entran llanos, montes, lomas y cerros, por la cantidad de 1 250 pesos de oro común y en los términos que expresan en dicha escritura de venta y de obligación. Asimismo, dijo que al fallecer Pedro de Trujillo, éste se hallaba con poder general de doña Josefa de Atienza Palacios, de modo que antes de morir sustituyó dicho poder en el otorgante, siendo ratificado por doña Josefa de Atienza Palacios. De tal modo, que el otorgante haciendo uso de dicho poder, recibe la petición de Francisco de Barrios de vender y traspasar las 10 caballerías de tierras a persona segura, como lo tiene ajustado con el Capitán Juan Gómez Dávila, vecino de esta villa, por la razón de que se encuentra atrasado y sin poder dar cumplimiento a la paga por hallarse en notoria pobreza, y el otorgante mirando a la mayor seguridad de la cobranza aprueba dicho traspaso de venta.

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