TRAPICHES

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              MX UV.USBIX ANC-P-0040-PC_0040_0083 · Item · 1705/08/17
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, Factor del Asiento de Negros Esclavos en este reino celebrado por Su Majestad por la Real Compañía de Guinea establecida en Portugal, otorga que ha recibido de Juan Álvarez de Rivera y Diego de Altamirano, vecino de esta villa, 2 450 pesos de oro común en reales, los mismos que importaron nueve piezas de negros esclavos que sacó para su trapiche Pedro García de Meza, difunto, y se obligaron los susodichos de pagarle al otorgante y al Alférez Antonio González Candelas por escritura de 7 de julio de 1703. Por otra parte, declara que por cuenta de dicha cantidad le ha entregado al otorgante el dicho Juan Álvarez de Rivera tres esclavos de los nueve que se le vendieron al dicho Pedro García de Meza por no hallarse con su valor, por lo que de ellos y de la cantidad líquida de la citada escritura se dio por entregado, y otorgó carta de finiquito.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0041-PC_0041_0059 · Item · 1706/05/19
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, Clérigo Presbítero; los Capitanes don Manuel Gómez Dávila y don Alonso López de Sagade Bugueiro, Alcaldes Ordinario de esta villa de Córdoba; don Gaspar Caballero de Carvajal, Alguacil Mayor [del Tribunal] de la Inquisición en este reino; y don Francisco de Aguilar, Regidores por Su Majestad; don Pedro López del Castrillo, Juan de Espinosa, don Nicolás Rodríguez Dávila, don Francisco de Meza y Mendoza, Antonio Sebastián Pérez Padrón, Juan Álvarez de Rivera, Diego de Altamirano, Domingo Merodio y Francisco Rodríguez, todos vecinos de esta villa y dueños de trapiche del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción; otorgan que dan su poder general a don José López de Sagade Bugueiro, vecino de esta villa, residente en la ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que en sus nombres acabe por todas las instancias, vías y sentencias el pleito que tienen apelado del Tribunal y Juzgado de la Episcopal de este obispado de la Puebla. Asimismo, se lo otorga para que se presente ante el señor arzobispo y su provisor y vicario general de la metrópoli de la ciudad de México, ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España o ante el virrey; donde haga pedimentos, requerimientos, memoriales, suplicas, presente escritos y otros recaudo que pida y saque de cuyo poder están, para que se revoque la sentencia dada contra ellos por los señores venerables, deán y cabildo en sede vacante de dicha ciudad de los Ángeles. Finalmente, se lo otorgan para que pida testimonios y declaraciones, que en su virtud resultaren, y conseguido que sea el dicho pleito [y se declare] no deber pagar el reconocimiento de los 25 pesos en cada un año, les remita testimonio de la sentencia a su favor.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0041-PC_0041_0131 · Item · 1706/12/14
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Francisco de Meza y Mendoza, vecino de esta villa de Córdoba, natural de la ciudad de Tehuacán, hijo legítimo de Francisco de Meza y Mendoza y de doña María Solano de Mendoza, difuntos, dijo que por cuanto la gravedad su enfermedad no le permite hacer su testamento, por lo cual las cosas tocantes al descargo de su conciencia las tiene comunicadas y está comunicando con el Bachiller don Andrés de Meza y Mendoza, don Francisco de Meza y don Juan Manuel de Meza y Mendoza, sus hijos legítimos; por tanto, otorga que les da poder a los citados sus hijos para que cuando haya fallecido hagan y ordenen su testamento. Declara que fue casado con doña Ana de la Plaza y Moral, difunta, durante el cual procrearon por sus hijos legítimos a Ana de Meza que está casada con [roto] Bistrain; a doña Inés de Meza [y Moral] Bartolomé Soriano Correa, a Francisco de Meza y Mendoza, a Juan Manuel de Meza y Mendoza, al Bachiller Andrés de Meza [y Mendoza] y doña Josefa de Meza. Ítem declara que le tiene entregado a don Francisco de Meza, su hijo, una hacienda de labor nombrada La Nopalera que posee en la jurisdicción de Tehuacán, con cargo y obligación que deberá pagar un censo de 1 100 pesos. Ítem declara que compró un sitio de tierra en el [roto] de la Punta en donde está fundando una hacienda de trapiche, el cual compró para su hijo Juan Manuel. Para cumplir y pagar este testamento nombra por sus albaceas a don Francisco, Juan Manuel y don Andrés, sus hijos, y a don Gregorio Martínez de Solís, vecino de esta villa. Por último, nombra herederos a doña Ana, doña Inés, don Francisco, don Juan Manuel, Bachiller don Andrés, doña María y doña Josefa, sus hijos legítimos.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0054 · Item · 1733/04/30
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Teniente de Infantería Española don José Mateos Navarro, vecino de esta villa, en nombre del Capitán don Francisco de Meza y Mendoza, vecino y labrador en la provincia de la ciudad de Tehuacán, registró una escritura por la cual parece que el mismo don José Mateos en nombre de dicho capitán y en conformidad del poder vendió un trapiche despoblado, con 10 caballerías, una suerte y un solar de tierra, sus casa de vivienda y las oficinas pertenecientes al beneficio de hacer azúcar en cantidad de 3 800 pesos declarando que los 3 000 pesos son pertenecientes a la capellanía que fundó don Francisco de Meza y Mendoza, para que se ordenara su hijo el Licenciado don Andrés de Meza y Mendoza, la cual por su fallecimiento sirve al presente en ínterin don Francisco Javier de Torrecilla; cuyas tierras y trapiche despoblados soportan el censo de dicha capellanía de 3 000, y lo vendió a don Francisco Valero y Espinosa, de esta vecindad y dueño del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción [roto] que lo recibió con obligación del referido censo, y para seguridad hipotecó su hacienda declarando estar sujeta y gravada a 6 300 pesos de censo principal y obligaciones de rédito, 1 800 de ellos a favor de la Reverenda Madre Gertrudis de San Miguel, Religiosa de Velo y Coro en el convento de Santa Clara de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, 500 en favor de una obra pía de casar huérfanas que se sirve en el pueblo de Quichula [Quechula] y de que es patrono el Licenciado don Gaspar Durán de Huerta, Presbítero, 1 000 en favor de doña Josefa Valero Blanco, vecina de la villa de Carrión, valle de Atrisco [Atlixco], y los 3 000 restantes en favor de la capellanía que sirve en propiedad el Licenciado don Manuel Gómez Dávila, Presbítero Domiciliario de este obispado y vecino de esta villa, con advertencia que a la seguridad de estos 3 000 pesos de la citada capellanía están hipotecadas las casas de su morada que posee en esta villa el referido don Francisco Valero y Espinosa. Esta escritura fue otorgada el 18 de marzo de 1733.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0029-PC_0029_0043 · Item · 1694/07/12
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Miguel de Leiva [Esparragosa] y Joseph Gómez Dávila, vecinos de esta villa y dueños de hacienda de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, dijeron que por cuanto tenían [diferentes] cuentas con el difunto Fernando [de Mañas y] Soto, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz [roto] por azucares que le remitían para vender. Por lo que a través de la presente otorgan poder especial a Lorenzo de la Torre, mercader y vecino de dicha ciudad, para que en sus nombres y representación demande, reciba y cobre de los albaceas y herederos de dicho difunto, y de lo que recibiere entregue carta de pago.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0030-PC_0030_0013 · Item · 1695/08/16
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Gaspar Carbajal, vecino de esta villa de Córdoba, y dueño de trapiche, dijo que para obtener licencia para el uso y servicio de dicho trapiche, se valió del Capitán Diego Orejón de la Lama, Alcalde Mayor de esta jurisdicción, a quien le dio 200 pesos para que realizara los tramites e hiciera los gastos necesarios, lo cual al cabo de 2 años no ha podido conseguir. Por esta razón, otorga poder a don Diego de Dávila Varrientos [Barrientos] vecino de esta villa y estante en la ciudad de México, para que en su nombre y representación, comparezca ante el Excelentísimo Señor Virrey de esta Nueva España y suplique se sirva concederle la licencia para dicho trapiche, mismo que hubo y compró de Pedro García de Meza; y concedida dicha licencia y composición, ofrezca al Señor Excelentísimo 150 pesos de contado. Otorga también este poder para que comparezca en la Real Hacienda y Real Almoneda de México, donde exprese la postura que tiene hecha al oficio de depositario y [regidor] de esta villa, en los pregones que se han hecho ante el presente escribano, por cantidad de 350 pesos, valor de dichos oficios, importe que él pagará de contado, para cuyo seguro dio por su fiador a Antonio Millán, vecino y mercader de esta villa.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0030-PC_0030_0016 · Item · 1695/08/17
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Antonio Millán, vecino y mercader de esta villa, otorga que sale fiador a favor de don Gaspar Carbajal, vecino de esta villa, dueño de trapiche en su jurisdicción, en tal manera que el susodicho comparecerá por sí o su procurador a la Real Almoneda de la ciudad de México y corte, a que se le haga remate del oficio de Depositario y Regidor, a los que tiene hecha postura en los autos de pregones que se han dado sobre él y los demás oficios de regimientos que se hallan [roto] los cuales le están admitidas en uno de dichos pregones. Por tanto, como tal fiador y principal pagador dará satisfacción a todo lo referido y pagará la cantidad de 350 pesos en que tiene hecha dicha postura o la cantidad en que se celebrare.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0030-PC_0030_0038 · Item · 1695/09/26
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Manuel Gómez [Dávila], [Alonso] Gómez Dávila, don Gaspar Carbajal, Miguel de Leiba, el Capitán Joseph [José] de Leiba [Leiva y Esparragosa], y don Francisco de Messa [Meza] y Mendoza, vecinos de esta villa de Córdoba, y dueños de trapiche en su jurisdicción. Todos y cada uno de ellos, otorgan poder especial al Capitán Antonio Ortiz de Escalante, vecino de la ciudad de México, Tasador, Juez Repartidor de la Real Audiencia y corte de ella. Para que en nombre y representación de sus personas, busque prestados hasta la cantidad de 4 000 pesos, obligándolos a favor de la persona o personas que los suplieren a que los darán y pagarán 666 pesos 5 tomines y medio que a cada uno cabe y es parte proporcional, en los plazos que asentare a cada uno, entendiéndose que no han de quedar obligados in solidum, sino cada uno de por si en la dicha cantidad de los 666 pesos 5 tomines y medio.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0030-PC_0030_0062 · Item · 1695/12/15
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              [Roto] [Machado], vecino de esta villa de Córdoba, vende a Francisco [Rodríguez] de Olmedo, vecino de esta dicha villa, y dueño de trapiche, un esclavo, mulato cocho, nombrado Francisco Ignacio, de veintiséis años de edad poco más o menos, que hubo y compró de Joseph [José] Hernández, vecino del Tulancingo, a nombre de doña Isavel [Isabel] de León, viuda de Antonio Pérez Arroyo. Lo vende por tal esclavo sujeto a servidumbre y cautiverio, libre de empeño, hipoteca y otra enajenación, sin asegurar de ninguna tacha, defecto ni enfermedad, al precio y cuantía de 300 pesos de oro común, que tiene recibidos de contado.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0030-PC_0030_0077 · Item · 1695/01/20
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Licenciado Francisco Fernández de Asevedo [Acevedo], Presbítero, vecino de esta villa de Córdoba, vende a Francisco Rodríguez de Olmedo, vecino de ella y dueño de hacienda de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, un negro, su esclavo, nombrado Miguel de la Cruz, casta Luango [Loango], que será de edad de treinta años poco más o menos, que hubo y compró de Alejandro Pérez. Mismo que vende por esclavo cautivo, sujeto a perpetuo cautiverio y servidumbre, libre de deuda, empeño, enajenación e hipoteca, y sin asegurarlo de tacha, enfermedad o vicio, al precio de 370 pesos, que tiene recibidos en reales de contado.

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