Don [José] Miguel Rodríguez Rojo, labrador de esta jurisdicción, dijo que el día 3 de febrero de 1801 los herederos del finado don Manuel Acosta, le otorgaron en esta Villa escritura de venta de 18 caballerías de tierra nombradas el trapiche de la Concepción, que lindan por el rumbo del poniente con las de los naturales del pueblo de Xilotepec, quienes al tiempo de pregonar aquellas, representaron derecho a las tierras nombradas La Vega, comprendidas en las mencionadas caballerías, sobre lo cual los naturales formaron artículo, y pese a ello se autorizó la enajenación, quedando obligados los vendedores al saneamiento de las tierras, por si a los indios se les declaraba dueños de la Vega. Debido a que hasta ahora, después de 14 años y pico, a pesar del juicio que sobre ello se siguió en la Real Audiencia, no han podido los naturales probar la propiedad que demandan y por consiguiente no poder poseer el terreno, cuando por otra parte han transigido dichos naturales con el compareciente y los vendedores instan por quedar exonerados de aquella responsabilidad del saneamiento, pareciéndole justo y racional al exponente, por la presente cancela el saneamiento y obligación que en caución suya presentaron los vendedores en cuanto dice relación a las tierras de La Vega.
TRAPICHE LA CONCEPCIÓN
4 Descrição arquivística resultados para TRAPICHE LA CONCEPCIÓN
El Bachiller José Nicolás de Acosta, Clérigo Presbítero Domiciliario del Obispado de Puebla, heredero de Manuel de Acosta, junto con don Lorenzo Benito Álvarez de Guzmán, en representación de su legítima esposa Gertrudis Jacinta García de Baldemora, como hijos y herederos de don Manuel de Acosta, dijeron que dentro de los bienes del difunto Ventura de Acosta, quedaron tierras que están en pleitos, y para excusar dichos pleitos, otorgan por vía de paz, que se han convenido en lo siguiente: Nicolás señala que de los alcances que resultaron a favor de los herederos del difunto Manuel de Acosta, fue la cantidad de 468 pesos y algunas propiedades que entregó a los apoderados de dicho herederos, los cuales no subsanan el total de los bienes que tenia bajo su administración, mencionando que por no quedarle bienes propios con que pagar dicho total, se obliga a cubrirlo, para lo cual trasfiere los trapiches de la Concepción y San Diego, los cuales cede junto con los demás bienes que ya tiene entregados, para que entre ellos se lo dividan. Dichos otorgantes señalan que se desisten de dicho pleito, con la condición de que si alguno de ellos no cumpliera con lo antes dicho, se harán acreedores a una multa.
Don Nicolás Ventura de Acosta, vecino de las cercanías del pueblo de Jalapa y residente en el mismo, hijo legítimo y heredero de don Ventura de Acosta, otorga poder especial al Bachiller José Nicolás de Acosta, Clérigo Presbítero del Obispado de Puebla y vecino de este pueblo, junto con don Lorenzo Benito Álvarez de Guzmán, vecino del pueblo de Naolinco, para que se ocupen de la defensa de la posesión, amparo y división de las tierras y trapiches de la Concepción, San Diego, Tenampa y demás correspondientes.
Don Juan de Balcarce, vecino de la Ciudad de la Puebla de los Ángeles, con poder para pleitos y cobranzas de don José Bernardo de Céspedes, Presbítero, Mayordomo y Administrador del Convento de Religiosas del Señor San Jerónimo y Colegio de Jesús María de esa ciudad, otorga que ha recibido del Alférez Felipe de Acosta, vecino del pueblo de Naolinco, como albacea de Manuel de Acosta, 200 pesos de oro común que le debía por los réditos del principal de 2, 000 pesos, resto de 7, 000 que reportó el Colegio de San Jerónimo que estaban situados sobre el trapiche de Nuestra Señora de la Concepción.