TRAPICHE DE MAXTATLÁN

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              MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0060 · Stuk · 1833/03/07
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              El Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, dijo que es dueño del rancho nombrado los Ojuelos, ubicado en jurisdicción de esta ciudad, por mediaciones del Encero [Lencero], que se compone de 80 caballerías, que hacen dos sitios escasos de ganado mayor y linda por el norte con el paraje nombrado el Dominico, los trapiches del Rosario y Maxtatlán; tierras de los Garcias y las del Castillo, por donde terminan con una cuchilla; y es el rumbo por donde tienen más extensión; y de poniente a oriente por el costado del sur lindan con el cerro que nombran Cimarrontepeque y sigue por el cantil del río del Castillo hasta las tierras del Encero [Lencero]; y cierra por el oriente con tierras pertenecientes a los herederos de don Manuel de Acosta. Por la presente otorga que lo da en arrendamiento el rancho deslindado a don Pablo Domínguez, vecino de los Ojuelos, bajo las siguientes condiciones: 1.ª Que dicho arredramiento será por 7 años, los que empezaron a contarse desde el primero de noviembre de 1832, fecha en la que esta Domínguez en posesión de la finca. 2.ª Que por dicho arrendamiento pagará 800 pesos anuales pagados por medios años con puntualidad. Así mismo, expone que dicho precio no le incrementará ni lo removerá de la finca. 3.ª Que dicho arrendamiento comprende: las tierras, casa principal, casa de madera, dos platanares, 300 cabezas de ganado de fierro, 10 yuntas de bueyes, yeguas, caballos, potros, burros, ovejas, carneros, pollos y gallinas. 4.ª En caso de alguna seca en que peligre el ganado de la finca, el arrendador dará pastos con justo precio en la finca de la Yerbabuena. 5.ª Los inventarios de todo firmados por peritos valuadores y ambos contratantes se agregarán en hoja separada a la copia que le diese de esta escritura y se les dará la validez que si estuvieran insertados en ella; entre otras condiciones que se mencionan en el acta. Y para mayor seguridad del contrato, el arrendador ofrece por sus fiadores a don Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio y vecindad y a don Juan de Quero, de Dos Ríos, ambos presentes otorgan que se constituyen como tales fiadores.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0082-PX_0082_0156 · Stuk · 1825/10/08
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don José Ruiz Sánchez, de esta vecindad, actual colector de diezmos de esta cordillera, otorga en arrendamiento en favor de don Francisco de Acosta, vecino del pueblo de Naolinco de este partido, una parte de los diezmos de la feligresía del indicado pueblo de Naolinco, sujeto a la demarcación siguiente: todos los pueblos de aquella doctrina, por la parte del sur formará lindero para su receptoría el rancho de Tenampa, que se comprende en este arrendamiento, los de Montero y Aguilar, inclusos por el oriente hasta el pueblo de San Antonio Tepetlán y alto de San Antonio y rancho de Salas, con los demás ranchos citados por este rumbo; quedando exceptuados como anexos a la recaudación de esta villa los parajes de San Diego, Santa Cruz, Tecuan [Tecuane], los Tepetates, Mastatlan [Maxtatlán], Almolonga, Paso del Toro, Llano de los Garcias y trapiche de don José María de Casas. Cuyo arrendamiento es por el término de tres años, contados desde esta fecha, por el precio de 380 pesos anuales. Y el arrendatario ofrece por sus fiadores a don Julián Domínguez y a don Fernando Gómez Muñoz, vecinos del mismo pueblo de Naolinco, quienes otorgan que se constituyen fiadores por el mencionado arrendatario.

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