TOTUTLA, PUEBLO DE

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              MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0156 · Item · 1831/09/01
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Francisco de Arrillaga, vecino de su hacienda de la Boca del Monte, en términos del pueblo de Acazónica del cantón de Veracruz, hoy residente en esta ciudad, a nombre propio y en representación del difunto don José Manuel Bazán, su socio en negocios mercantiles y de quien es albacea testamentario, nombrado como tal en el último testamento que este otorgó; por la presente, vende a don Juan Nepomuceno López, vecino de la villa de San Antonio Huatusco, los potreros conocidos con el nombre de San Martín, cercados por los cuatro vientos de barrancas, terrenos que forman parte de la hacienda de Acazónica y cercanos al pueblo de San Martín Tlacotepec, que se fundó en terrenos de dicha hacienda. Y precisamente, habiendo estando antes el comprador y vendedor en dicho pueblo, el 16 de julio de 1830, en compañía de autoridades y principales hijos del mencionado lugar, reconocieron los linderos de los potreros, que comienzan desde el punto que llaman Abayacac o la salida del Encinal, que está a la parte de arriba y como a una legua del pueblo de San Martín Tlacotepec por el camino que va a Totutla, por donde dijeron ser el lindero de las tierras que han contratado, tirando una línea por el sur, hasta el arroyo barranca llamado Tilapa, por una vereda que se halla en la mera ceja del monte y baja al aguaje de otro arrollo que se halla en el intermedio; tirando otra línea por el norte, por otra brecha que se abrió hasta encontrar la barranca de Cuyameapa y que más abajo se llama de San Martín, en cuyo paraje que se forma el lindero del poniente se dio posesión en forma al citado López; asimismo, dijeron que el lindero natural de la barranca expresada de San Martín y su río, es el límite que han acordado por la parte del norte, siguiendo la corriente de sus aguas hasta donde finalizan los potreros de Pasmaya y Chaltioca, y se unen a la barranca y río de Agua Santa, que es el lindero del oriente, formando el del costado del sur el cauce de dicho río de Agua Santa, subiendo hasta donde se le junta el río Tilapa, que es también lindero de la parte sur de dicho pueblo, siguiendo por su barranca hasta el paraje donde dio la primera posesión del poniente, siendo las tierra que se encierran dentro del límite ya expresado los que se comprenden en esta venta y que se componen de los potreros de Chaltioca, Pasmalla, el llamado de don Juan y el Rincón de en medio, el de Amacuactitlam, el monte de la parte de arriba de este pueblo y la faja de tierra que está entre su lindero del sur y la barranca de San Martín. Cuyos potreros vende en cantidad de 2 000 pesos, destacando que, aunque la hacienda Acazónica se halla gravada al capital de 37 009 pesos y 7 reales y sus réditos a favor de la Hacienda Nacional el otorgante retrae la responsabilidad de ese y del interés del resto de las tierras de dicha hacienda, dejándolas completamente vendidas y libres de censo, empeño y gravamen.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0032-PC_0032_0090 · Item · 1697/11/18
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Regidor don Joseph [José] de Leyba [Leiva], vecino de esta villa y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, dijo que hubo y compró al Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneyra [Rivadeneira], vecino de la ciudad de los Ángeles, un sitio de tierra para ganado menor en esta jurisdicción, en términos del pueblo antiguo de Totutla, cuya compra hizo por precio de 3 000 pesos de oro común. En cuya escritura de venta convinieron que cuando les pereciera a alguno de los dos podrían medir las tierras, citándose para estar presentes y nombrar medidor por su parte. Lo cual no cumplió don Gaspar Carlos, y en su rebeldía fue nombrado medidor de oficio por la Real Justicia. Siendo una de las condiciones que si dentro de los linderos suso asignados faltase alguna tierra para el entero de dicho sitio, se la había de dar al otorgante a su linde de las demás que le quedasen; asimismo, si hubiera más tierras dentro de dichos linderos de las que puede ocupar dicho sitio, la sobra que hubiese se obligaría a vender al otorgante, sin poder vender a otra persona. Y habiéndose medido por parte del otorgante el mencionado sitio, sobraron algunas tierras [roto]. Por lo cual, otorga poder al regidor Miguel de Leyba, su hijo, para que pueda comparecer ante Su Alteza y señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, ante quien presente la escritura de venta de dicho sitio y pida el cumplimiento de las condiciones en ella inclusas. Asimismo, que justifique don Gaspar Carlos pertenecerle las sobras de dichas tierras que se comprenden debajo de los linderos de la escritura de venta después de que se midieron y entregaron, respecto a haberse salido fuera de los linderos porque se otorgó dicha escritura sin título y merced, y en caso de que no lo justifique, se la haga al otorgante merced de dichas tierras por pertenecerles a Su Majestad, ofreciendo por parte del otorgante o por la de su hijo servirle con la porción que bien visto le fuere.

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