Joseph [José] de Leiva, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende a Joseph Gómez de Dávila, su yerno, 6 caballerías de tierra que tiene en el pago de Totutla, jurisdicción de esta villa, dichas tierras lindan por el oriente con tierras suyas; por el norte con tierras de Antonio de Brito Lomelín y tierras del pueblo de los negros San Lorenzo; por el poniente con tierras de Francisco de Barrios; por el sur con la sierra que llaman de Omealca; las cuales compró de Gaspar Carlos de Rivadeneira, vecino de la provincia de Tepeaca, y al presente las vende por precio de 1 250 pesos de oro común. Dichas caballerías y lo que en adelante se le agregaren han de quedar impuestos a censo redimible a su favor. Estando presente Joseph [José] Gómez de Dávila dijo que aceptaba la escritura y otorga que se obliga a pagar a Joseph [José] de Leiva, 75 pesos de oro común de censo tributo y rédito en cada un año.
PEDRO LÓPEZ DEL CANO, JUEZ RECEPTORTOTUTLA, PAGO DE
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Juan Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende a don Amaro José Bocarando, vecino del pueblo de Orizaba, una hacienda de beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora del Rosario, que tiene en jurisdicción de esta villa, en el pago que llaman de Totutla, que linda sus tierras, que son 3 caballerías y media tierra, por el oriente con las de los herederos del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa; por el poniente con las de Nicolás Rodríguez Dávila; por el norte con las del Capitán Manuel Gómez Dávila; y por el sur con una serranía [sierra] nombrada Tepexilotitlán; cuya hacienda hubo y compró del Capitán Francisco de Barrios, vecino de esta villa, por escritura hecha en esta villa el 6 de agosto de 1695 por ante Nicolás López, Escribano Real y Público. La vende con todas sus entradas y salidas, usos y costumbres, esclavos, derechos y servidumbres y con todo lo que se compone y pertenece y que se detalla en esta escritura; en precio de 12 647 pesos y 4 tomines, de los cuales 12 000 pesos tiene pagados al contado; y los 647 pesos y 4 tomines restantes que deberá reconocer a censo redimible a favor de don Gaspar Carlos de Rivadeneira, vecino de la ciudad de los Ángeles, por la razón de las 3 caballerías y media de tierra en que está fundada dicha hacienda.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Regidor Joseph [José] de Leiva, vecino de esta villa, otorga que da en arrendamiento a Joseph [José] de Leiva Esparragosa, su hijo mayor de veinticinco años, una hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada San José, que tiene y posee en esta jurisdicción en el pago que llaman de Totutla, con 8 caballerías de tierra en que está fundada. La hacienda se compone de las casas, esclavos, ganados, cañaverales y los demás aperos que se mencionan en la escritura; y sobre dicha hacienda están cargados a censo redimible a favor del Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, 1 352 y 4 reales. El arrendamiento es por tiempo de diez años en precio de 925 pesos anuales.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Regidor Joseph [José] de Leiva, natural y vecino de la villa de Córdoba, hijo legítimo del Capitán Juan de Miranda y Leiva, y de Ana de Burgos [Durán], difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda que llegado su fallecimiento se diga un novenario de misas. A las mandas forzosas y Casa Santa de Jerusalén manda a cada una un peso; y para la beatificación del “hermano Gregorio López” 2 pesos. Ítem manda se digan por su alma y las de sus padres quinientas misas rezadas; y cien más para las almas que “yo pueda ser encargo” y de aquellas personas que han muerto en su servicio. Ítem manda a las cofradías sitas en la iglesia parroquial una arroba de cera de Castilla. Declara que es hermano de todas ella. Ítem manda se den de sus bienes 1 000 pesos para la obra material de la santa iglesia parroquial de esta villa; y otros 1 000 pesos para la obra material del Convento de San Antonio. Ítem manda se le den a María de Pedraza, doncella, su sobrina, huérfana, 200 pesos; y a María García de Miranda, su sobrina, mujer legítima de Juan de Betancur [Letancur], 200 pesos. Ítem manda se den de sus bienes tres piezas de mantos a tres mujeres pobres. Ítem manda se den de sus bienes de limosna 100 pesos a Antonio Martín para los alimentos y vestuarios de sus hijos. Ítem manda que el [roto] de sus bienes se impongan a censo sobre fincas seguras [roto] a razón de cinco por ciento en cada año para que de la mitad de sus corridos se alimenten las madres Nicolasa Theresa [Teresa] de la Concepción y Gertrudis de San Miguel, sus hijas, Monjas de velo y coro del convento de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles, y la otra mitad se conviertan en misas rezadas por las Benditas Ánima del Purgatorio. Ítem declara estar casado con doña Catalina de Esparragosa, y al tiempo que contrajeron matrimonio la susodicha trajo 1 000 pesos en reales y otros bienes, con 1 000 pesos más que le mandó en arras. Declara que dentro de su matrimonio han tenido por hijos legítimos a Miguel de Leyva [Leiva Esparragosa], que al presente es alcalde ordinario; a Joseph de Leyba [José de Leiva Esparragosa], que al presente es mayor de veinticinco años; a Antonio de Leyba [Leiva Esparragosa], que será de edad de dieciséis años; a las dichas Nicolasa Theresa [Teresa] de la Concepción y a Gertrudis de San Miguel, Monjas; y a doña María de Leyba [Leiva Esparragosa], mujer legítima de Joseph Gomez Davila. Declara que cuando contrajo matrimonio la dicha María de Leiva le envió en dote 2 855 pesos. Ítem declara por sus bienes una hacienda de trapiche nombrada San Juan Bautista con caballería y media de tierra; otra casa en dicha hacienda, los esclavos, ganados, cañaverales, cobres y demás aperos que le pertenecen; treinta y cuatro machos de tiro de dicho trapiche y otras treinta cuatro mulas de recua; cinco caballos, dos mulas de silla; y cuatro yeguas. Declara por más bienes otra hacienda de hacer azúcar [roto], ubicada en el pago de Totutla, con 10 caballerías de tierra, una casa de vivienda, una casa de cal y canto, 15 suertes de caña, cuarenta y siete mulas y machos de tiro, quince esclavos varones y hembras, todo junto valuado en 16 911 pesos. Ítem declara por más bienes una hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada San José ubicada en el pago que llaman de Totutla, con 8 caballerías de tierra, con sus casas de vivienda y de trapiche, una casa de cal y canto, 6 suertes de caña, cinco esclavos, veintiséis mulas y machos; sobre dicha hacienda están cargados a censo redimible a favor del Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, 1 352 y 4 reales. Ítem declara que sobre la hacienda nombrada San Miguel están situados y cargados a censo redimible 2 500 pesos a favor de don Domingo de [roto] y Gándara, vecino de la Puebla de los Ángeles. Nombra como sus albaceas testamentarios a doña Catalina de Esparragosa, a Miguel de Leiva [Esparragosa], a José de Leiva y a José Gómez Dávila; e instituye como sus universales herederos a Miguel de Leiva [Esparragosa], José de Leiva, Antonio de Leiva y a doña María de Leiva, en atención a que las dichas madres Nicolasa Teresa de la Concepción y Gertrudis de San Miguel, tienen sus dotes recibidas.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOJoseph [José] de Leiva, vecino de la villa de Córdoba, otorga que da en arrendamiento a Miguel de Leyva [Leiva Esparragosa], su hijo, Alcalde Ordinario de esta villa, una hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada San Miguel, ubicada en esta jurisdicción en el pago de Totutla, con 10 caballerías de tierra en que se halla edificada, dichas tierras están cargadas a censo de 2 500 pesos a favor de don Domingo [de] Apresa y Gándara, vecino de la ciudad de los Ángeles. La hacienda se compone de casas, esclavos, ganado, cañaverales, que se hallan valuados en los precios que se mencionan en la escritura. El arredramiento es por tiempo de diez años en precio de 1 500 pesos anuales.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOJosé de Leiva, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto tiene una hacienda de beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción nombrada San Miguel, en el pago que llaman de Totutla, la cual tiene en arrendamiento desde 1693 a su hijo, el Regidor Miguel de Leiva Esparragosa, con todos los bienes que la componen que importaron 16 911 pesos y 6 reales que era el valor que entonces tenía dicha hacienda, cuyo arrendamiento se hizo por la cantidad de 1 500 pesos anuales. Asimismo, dijo que los pagos del arrendamiento están al corriente y que Miguel de Leiva ha hecho muchas mejoras, subiendo de valor dicha hacienda, y por cuanto está próximo el término de dicho arrendamiento y porque en una de las condiciones de éste dice que cumplido el tiempo se había de reconocer y avaluar la dicha hacienda, y de todas las mejoras que en ella hubiese, las había de recibir José de Leiva pagando su valor a su hijo, y de no ser así, Miguel de Leiva sacaría dichas mejoras como bienes que le pertenecen. Y reconociendo que las mejoras son muchas y que han de importar muchos pesos, aunado a que el otorgante se haya imposibilitado para pagar, han convenido en vender dicha hacienda a su hijo por el mismo precio en que fue valuada cuando se hizo el arrendamiento; por lo tanto, otorga que vende a don Miguel de Leiva dicha hacienda de trapiche de hacer azúcar, en la misma cantidad de pesos que valía cuando la recibió en arrendamiento, cuya paga se obliga a hacer en los plazos y condiciones que se mencionan en la escritura.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOTraslado que solicitó Joseph Gómez de Dávila de la escritura siguiente: Joseph [José] de Leiva, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende a Joseph [José] Gómez de Dávila, su yerno, 6 caballerías de tierra que tiene en el pago de Totutla, jurisdicción de esta villa, dichas tierras lindan por el oriente con tierras suyas; por el norte con tierras de Antonio de Brito Lomelín y tierras del pueblo de los negros San Lorenzo; por el poniente con tierras de Francisco de Barrios; por el sur con la sierra que llaman de Omealca; las cuales compró de Gaspar Carlos de Rivadeneira, vecino de la provincia de Tepeaca, y al presente las vende por precio de 1 250 pesos de oro común. Dichas caballerías y lo que en adelante se le agregaren han de quedar impuestos a censo redimible a su favor. Estando presente Joseph [José] Gómez de Dávila dijo que aceptaba la escritura y otorga que se obliga a pagar a Joseph [José] de Leiva, 75 pesos de oro común de censo tributo y rédito en cada un año.
PEDRO LÓPEZ DEL CANO, JUEZ RECEPTOR