TOTUTLA, MONTE DE

Elements area

Taxonomy

Code

Scope note(s)

    Source note(s)

      Display note(s)

        Hierarchical terms

        TOTUTLA, MONTE DE

          Equivalent terms

          TOTUTLA, MONTE DE

            Associated terms

            TOTUTLA, MONTE DE

              3 Archival description results for TOTUTLA, MONTE DE

              3 results directly related Exclude narrower terms
              Untitled
              MX UV.USBIX ANC-P-0056-PC_0056_0049 · Item · 1720/05/23
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Cristóbal Vázquez, Gobernador del pueblo de Amatlán de los Reyes, jurisdicción de esta villa de Córdoba; Gaspar López y Baltazar Hernández, Alcaldes; Juan Tomás, Regidor Mayor; José García y Miguel Lorenzo, Regidores; Diego López, Alguacil Mayor; por ellos y por el demás común y naturales de dicho pueblo y con licencia del alcalde mayor, otorgan poder general a [ilegible] para que en sus nombres haga postura a las tierras que están en el paraje que llaman el monte de Totutla, que lindan con tierras del trapiche nombrado Venta de Parada, [ilegible] obligando a dicha comunidad a que pagarán la cantidad procedida de su remate a los plazos y tiempos que ajustase.

              Untitled
              Untitled
              MX UV.USBIX ANC-P-0046-PC_0046_0046 · Item · 1710/05/17
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Diego Valero Grajeda, vecino de esta villa de Córdoba y Regidor en ella por Su Majestad, y Procurador de ella y su Muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento, con facultad de arrendar sus tierras de propios, otorgar escrituras, cobrar sus rentas, otorgar recibos y seguir sus pleitos, por la presente arrienda a Juan García de León, vecino de esta villa de Córdoba, 2 caballerías de tierra pertenecientes a los propios de esta villa, en el monte de Totutla, por nueve años a partir de hoy día a razón de 12 pesos 4 reales anuales por cada caballería. Dichas tierras lindan desde el pochote a la mojonera camino real para la Veracruz; y desde la mojonera referida atraviesa el camino que va a dar a la hacienda de trapiche del Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís.

              Untitled
              Untitled
              MX UV.USBIX ANC-P-0040-PC_0040_0092 · Item · 1705/08/25
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor de esta villa de Córdoba, vecino de ella, dijo que por cuanto “yo tengo casada a doña Águeda María de Solís y Gatica, mi hija y de doña Juana de Gatica y Aguilar, mi legítima mujer, con el Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, quien habiéndose ido por el mes de enero pasado de este presente año a la ciudad de la Puebla de los Ángeles con dicha su mujer y familia, y haberme insinuado iba con determinación de quedarse en dicha ciudad avecindado, por hallarse en esta villa con pocas o ningunas conveniencias en el ejercicio de abogado, y solicitar comprar una hacienda de labor cercana a dicha ciudad. Y habiendo ejecutado su viaje y constándome solicitaba la busca [sic] de dicha hacienda, con el ánimo de no volver a esta villa. Y yo [con el ánimo] de que volviese doña Águeda, por ser la única hija que tengo, cuya ausencia a mí como a su madre nos será de grandísimo desconsuelo y pesar. Y hallándome como me hallo con dos haciendas de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción corriente, le escribí a dicho Licenciado don Juan de la Veguellina, mi hijo, que se volviese con dicha su mujer y familia a vivir a esta villa, que le daría una de las dos haciendas por cuenta de la legítima paterna. Y movido a mis ofrecimientos se volvió con dicha su mujer y familia y me ha reconvenido le cumpla la promesa que le hice, pues por ella había dejado su patria y las conveniencias que se le podían ofrecer por la razón de su ejercicio. Y poniendo por ejecución lo prometido, otorgo que doy a la dicha doña Águeda mi hija y al Licenciado don Juan de la Veguellina, su marido, por cuenta y pago de la legítima paterna, que ha de haber por mi fallecimiento como sola y universal heredera, la hacienda nombrada Nuestra Señora de la Concepción del beneficio de hacer azúcar, que tengo por mía propia en la jurisdicción de esta villa, distante de ella 3 leguas poco más o menos, en el monte que llaman de Totutla, de la otra banda del río Seco, la cual fundé en tierras que compré al Capitán José Blanco, vecino que fue de esta villa, difunto. Y para su recibo y entrega, reconocido por mí y el dicho Licenciado de la Veguellina, por la experiencia que tenemos, dicha hacienda en el estado que se encuentra vale 31 140 pesos, la cual le doy a dicha mi hija y a don Juan de la Veguellina, su marido, con todos los bienes que le pertenecen y por cuenta de la legítima paterna que ha de haber por mi fallecimiento como mi única heredera”.

              Untitled